1083 - 2003 Aprobación Convenio Municipio - Sr. Ricardo Pettorossi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1083/03.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1083/2003




VISTO: El Expte. Nº 7120/03 de fecha 08/05/2003 iniciado ante el Departamento Ejecutivo
Municipal por el Sr. LANG, Juan Carlos, titular del D.N.I. Nº 16.154.162, en
carácter de propietario de la empresa “Premoldeados San Cayetano”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado Expte. el presentante solicita autorización para transferir el
inmueble que oportunamente adquiriera en el Parque Industrial, conforme consta en
Ordenanza Nº 850/2000 de fecha 02/05/2000 y Convenio respectivo.-

Que, el nuevo adquirente, Sr. Ricardo Pettorossi, D.N.I. Nº 13.175.030, se
compromete a darle continuidad al proyecto originario que el Sr. Juan Carlos Lang, presentara
oportunamente y que figuran como Expte 190/00 D.E.M y 1.481/00 C.D.-

Que, dicha presentación conforme consta en Despacho Nº 03/2003 del 04/06/2003 y
100/2003 del 24/06/2003, fue tratada por la Comisión de Obras y Servicios Públicos,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de este Cuerpo Deliberativo.-

Que, de acuerdo a lo expresado en el Despacho Nº 100/2003, este Concejo
Deliberante dispuso en Sesión Ordinaria de fecha 25/06/2003, aprobar el modelo de convenio
a firmar entre la Muncipalidad de Junín de los Andes y el Sr. Ricardo Pettorossi y Proyecto de
ordenanza de aprobación de dicho convenio, el que fuera elevado por Nº 426/03 de fecha
12/06/2003 de la Secretaría de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión.-

Que, todo Convenio debe ser ratificado por Ordenanza Municipal debiéndose dictar la
norma respectiva.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE


O R D E N A N Z A








SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















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Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Junín de
los Andes y el Señor PETTOROSSI, Ricardo, titular del D.N.I. Nº
13.175.030, con domicilio legal constituido en calle Amancay 382 de Junín de los Andes.-

ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal, Don Rubén Enrique
Campos, a firmar el Convenio citado en el Artículo precedente; debiendo
verificarse y a su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de lo establecido en todas y cada
una de las Cláusulas que componen el referido Convenio, que integra la presente como
ANEXO I, y las pautas fijadas en los considerandos objeto de la presente normativa.-

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, que el Convenio
deberá ser refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Coordinación y
Control de Gestión, Don Marcelo Elpidio Banchio.-

ARTÍCULO 4 º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-

ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.
del Río.-

ARTÍCULO 6º: De forma.-

DADA EN L SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDE, PROVINCIA DEL
NEUQUEN A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1128/03.-







SHUYAY A. J. DEL RÍO ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1083/2003




CONVENIO PAGO PARQUE INDUSTRIAL


Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Señor
Intendente Municipal Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, y el Sr. Secretario de
Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, Don MARCELO E. BANCHIO, con
domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en
adelante denominados la “MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Señor
PETTOROSSI, RICARDO, titular del D.N.I. Nº 13.175.030, con domicilio legal
constituido en calle Amancay 382 de Junín de los Andes, en adelante denominado el
“ADQUIRENTE”, convienen en celebrar el presente contrato para formalizar la
transferencia el predio en el Parque Industrial que oportunamente adquiriera el Sr.
JUAN CARLOS LANG (Ordenanza Nº 850/2000), en un todo de acuerdo al
Despacho Nº 093/2003 emitido por la Comisión de Obras y Servicios Públicos,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Deliberante, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones: ---------------------------------------------------------------------------


PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” vende, cede y transfiere al “ADQUIRENTE”
y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/02, y la Ordenanza Nº 1083/2003, una fracción de terreno
ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como parte del lote
1 de la Manzana 91, Nomenclatura Catastral 13-20-56-1584, que figura anexo como al
Expte. D.E.M. Nº 190/00 y Expte. C.D. Nº 1481/00, con una superficie de UN MIL
QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 m²), o los que en más o en menos
resulte de la mensura definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”. La presente
descripción gráfica fue tomada del Expediente de Mensura aprobado por la Dirección
Provincial de Catastro, bajo el N°E-2756-1511/98.-------------------------------------------


SEGUNDA: El precio de venta se establece en la suma total y única de PESOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 4.860,00) que el “ADQUIRENTE”
abona, de contado en este acto.--------------------------------------------------------------------


TERCERA: El “ADQUIRENTE” se obliga a realizar en el predio citado en la
Cláusula Primera, el total del Proyecto que el Sr. Juan Carlos Lang presentara
oportunamente al Concejo Deliberante y cuyos Planos que obran en Exptes. Descriptos
en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, y que cuentan con la aprobación
de la secretaría de Obras y servicios Públicos.--------------------------------------------------


CUARTA: El “ADQUIRENTE” debe dar estricto cumplimiento a todas las normas
del arte de la construcción prevista en el Código Urbano y de Edificación (Ordenanza
N° 237/91) y las disposiciones de seguridad regidas por las normas IRAM y toda otra
de plena vigencia. ----------------------------------------------------------------------------------


QUINTA: La “MUNICIPALIDAD” autorizará escriturar a favor del
“ADQUIRENTE” el inmueble citado, una vez que haya cumplido con el 100% del
Proyecto originario.- La misma se realizará ante escribano público que de común












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acuerdo designen las partes.- Esta autorización podrá otorgarse una vez finalizada la
Mensura de Parcelamiento del predio adjudicado, la que estará económicamente a
cargo del “ADQUIRENTE”, según lo dispuesto en el Cáp. IV; Art. 11; Inc. “g” de la
Ordenanza Nº 479/95.- Los gastos de escrituración de traspaso del dominio estarán a
cargo en forma exclusiva del”ADQUIRENTE”.----------------------------------------------


SEXTA: El presente contrato es intransferible ya sea total o parcial, salvo que medie
conformidad dada por la “MUNICIPALIDAD” por escrito.- Esta autorización podrá
otorgarse una vez finalizada la mensura de Parcelamiento respectiva, según lo
establecido en la Cláusula anterior.---------------------------------------------------------------


SÉPTIMA: El “ADQUIRENTE” manifiesta tener conocimiento que, para autorizar,
la presente enajenación, la “MUNICIPALIDAD” ha considerado condición
EXCLUYENTE QUE SE CONTINUE CON EL PROYECTO ORIGINARIO, si
ésta condición fuera violada la “MUNICIPALIDAD” podrá rescindir el presente
convenio y recuperar la posesión del inmueble objeto del presente contrato con las
mejoras introducidas a favor de la “MUNICIPALIDAD”, sin derecho a reclamo
alguno por parte del “ADQUIRENTE”.--------------------------------------------------------


OCTAVA: Para el caso de incumplimiento por parte del “ADQUIRENTE”, la
“MUNICIPALIDAD”, dará por rescindido el presente convenio de pleno derecho,
con la pérdida inmediata de la suma entregada a favor de “LA MUNICIPALIDAD”,
y mejoras que pudieren existir. Se entenderá que existe incumplimiento que habilite la
rescisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se cambie en parte o en su totalidad el
objeto del proyecto originario presentado oportunamente por el Sr. Juan Carlos Lang.
Sí después de notificada la rescisión no se efectuara voluntariamente la entrega de
mejoras, la “MUNICIPALIDAD” se reserva el derecho de iniciar el desalojo,
corriendo los gastos que demande la acción con cargo al “ADQUIRENTE”.-------------


NOVENA: Rescindido el Convenio por cualquier razón, el “ADQUIRENTE” perderá
todo derecho sobre el inmueble y sus mejoras. La “MUNICIPALIDAD” iniciará el
desalojo del mismo si en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la rescisión no
se efectuara la entrega en forma voluntaria corriendo los gastos que demande la
acción con cargo al “ADQUIRENTE”. Se podrá justificar demora en la construcción
de la Ley de Obras y Servicios Públicas N° 0687/72 y sus modificaciones, debiendo
formular tal pedido por escrito a la “MUNICIPALIDAD” y esta acordarlo del mismo
modo.-------------------------------------------------------------------------------------------------


DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de los presentes contratos, las
partes constituyen domicilios en los arriba indicados y convienen someterse a la
jurisdicción y competencia de lo Tribunales de Junín de los Andes, renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción.---------------------------------------------------------------------


Así, de pleno conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Junín de los Andes, a los................. días
del.............................. del año Dos Mil Tres.-------------------------------------------------












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