Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2237/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2237/2013
VISTO: La Ordenanza Nº 1718/2009 de fecha 29 de Abril de 2009, mediante la cual se fija
el valor de la tierra en el Parque Industria, el Despacho Nº 008/13 de la Comisión
Interna de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial del Concejo Deliberante, y la Nota
Nº 070/2013 del Ejecutivo Municipal, que conforman el Expte del D.E.M. 278/13 y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 190,
Titulo DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, Capítulo VI Actividades
Industriales y Comerciales, Parque Industrial y el Artículo Nº 219, en el Título RECURSOS
MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y REGIMEN CONTABLE, Capítulo I, RECURSOS
MUNICIPALES.-
Que, conforme a lo trabajado en la Comisión Interna de Promoción del Empleo y
Desarrollo Territorial se considera necesario aumentar los valores de los lotes, dado que estos
se encuentran por debajo de la cotización actual y que desde la sanción de la Ordenanza Nº
1718/2009 no han sido actualizados.-
Que, por lo expuesto es necesario generar una suba de valores acorde a los años
transcurridos sin modificaciones.-
Que, el incremento es sobre todos los terrenos pendientes a la venta y de aquellos
que se encuentran en la Instancia Judicial, con la posibilidad de ser recuperados a nombre del
municipio.-
Que, los actuales valores favorecen especulaciones inmobiliarias, desdibujando la
figura del parque industrial y el desarrollo del mismo.-
Que, atento al Despacho Nº 026/13 fecha 08/04/2013 de la Comisión Interna de
Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial del Concejo Deliberante, aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 10/04/2013, se dictamina aprobar la modificación
del valor de la tierra en el parque industrial, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2237/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza 1718/2009 con fecha 29
de Abril de 2009.-
ARTÍCULO 2º: FIJASE: el VALOR DE LA TIERRA en el Parque Industrial de Junín de
los Andes, conforme el siguiente detalle: Por los Lotes remanentes de las
Manzanas 84-85-88-90-91-92-93-94-96 en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) por
metro cuadrado (m²). Por los lotes remanentes de las Manzanas 86 – Chacra 22 y Chacra 23 se
fija un valor de PESOS DOSIENTOS CIENCUENTA ($ 250,00) por metro cuadrado (m²).-
ARTÍCULO 3º: APLÍQUESE: El Artículo 2º de la presente Ordenanza, a todos aquellos
terrenos que sean recuperados por parte del Municipio y a futuros lotes a
adquirir para el Parque Industrial.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Promulgada, envíese copia a las Secretarías Municipales que
correspondan.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1663/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES