Ordenanza N° 933 Implementese Registro Oficial Municipal..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 933/2001





PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: El Artículo 273, Título IV, Capítulo IV de la carta Orgánica Municipal de Junín de los
Andes, referido a los Órganos de Participación Sectorial, y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario proceder al ordenamiento del registro de dichos órganos, tanto
gubernamentales como no gubernamentales para un cabal conocimiento de los mismos a fin de
promover un mejor aprovechamiento de los recursos en beneficio de los mismos y de toda la
comunidad con la finalidad de facilitar y garantizar la participación de todos los sectores
representativos de la localidad.-

POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56 Y 57 Inc, “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE


O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTESE el Registro Oficial Municipal de instituciones, para ello se
dispondrá de un libro de actas foliado y sellado por el municipio.-

ARTÍCULO 2º: En dicho registro se inscribirán las delegaciones, agencias, centros, entes
autárquicos y todo otro organismo que perteneciere a los gobiernos nacionales, provinciales y
municipales. También se inscribirán las delegaciones, agencias, comisiones barriales, mutuales,
cooperativas, colegios privados, consejeros profesionales, asociaciones de trabajadores y
empresarios, agrupaciones de protección ambiental, clubes sociales, deportivos y de servicios,
fundaciones, asociaciones simples, y toda otra institución legalmente reconocida.-

ARTÍCULO 3º:El trámite de registro se efectivizará a través de la Secretaría de Gobierno,
Coordinación y Control de gestión o la que en el futuro la reemplazare, y con participación de
Asesoría Legal Municipal que tendrá la responsabilidad del control de la legalidad de la
documentación que les será requerida. Dicha Secretaría deberá mantener informado y actualizado
al Concejo Deliberante sobre toda incorporación o caída del registro.-

ARTÍCULO 4º: A fin de efectivizar el registro las instituciones no gubernamentales deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 273 Inc., “a” y “b” de la Carta Orgánica
Municipal:


1. Deberán tener asiento dentro del ejido municipal.-
2. Las instituciones no gubernamentales deberán contar con la correspondiente


personería jurídica, gremial o acreditar simple asociación.-
Las instituciones deberán exhibir comprobantes de su situación jurídica, estatutos y/o
reglamentos y entregar copia de los mismos.-

ARTÍCULO 5º: La inclusión en el registro municipal implicará la obtención de la personería
municipal y las instituciones registradas serán reconocidas como órganos de consulta en forma no
vinculante por el Ejecutivo Municipal, el Consejo Asesor de Planeamiento y Políticas Especiales
y por el Concejo Deliberante cuando se planifiquen Ordenanzas relacionadas con los temas de su
competencia y podrán participar con vos en las Sesiones correspondientes a su tratamiento.-

ARTÍCULO 6º: Se entiende como preinscriptas y dentro del presente registro las instituciones
enunciadas en nuestra Carta Orgánica Municipal y existentes al momento de sanción de esta
Ordenanza, pero igualmente deberán presentar la documentación requerida en el Artículo 4º .-





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Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 7º: Las instituciones inscriptas mantendrán sus obligaciones determinadas por su
situación jurídica, debiendo en tiempo y forma, cumplir con dichos requisitos. Debiéndose
comunicar cualquier variación de su registración original ante el municipio.-

ARTÍCULO 8º: Las actuales Comisiones Barriales que tuvieren personería jurídica serán
automáticamente reconocidas de acuerdo a lo normado dentro de las Disposiciones
Complementarias y Transitorias -Cláusula 15 - Octava Parte de la Carta Orgánica Municipal, las
que no las posean serán registradas como comisiones provisorias hasta tanto se dicte la ordenanza
municipal que las oficialice y reglamente su funcionamiento.-

ARTÍCULO 9: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus órganos de prensa
mantendrá informada a la ciudadanía sobre el listado de los registros efectuados a fin de facilitar
el accionar comunitario y participativo.-


ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-

ARTÍCULO 11º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal, y
oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.


ARTÍCULO 12ºº: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-


ARTÍCULO 13º: De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS DOCE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1055/01.-