Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
967/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 967/2002
VISTO: La necesidad de reglamentar los Artículos Nº 274 y 275 y conforme Cláusula 10º de a
Octava Parte “Disposiciones Complementarias” de nuestra Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Audiencia Pública es un medio por el cual tanto las Autoridades legalmente
constituidas, como los ciudadanos pueden ejercer algunos de los derechos que están determinados
por la Carta Orgánica Municipal en defensa de la Democracia participativa y responsable.-
Que, es necesario reglamentar las formas en que se desarrollarán estas Audiencias, su
definición, procedimientos y requisitos.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc., “a” EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES REUNIDO EN SESION ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º: DETERMÍNASE en la Jurisdicción de la Municipalidad de Junín de los Andes,
el Sistema de Audiencias Publicas, conforme a lo estipulado en los Artículos
274 y 275 de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTICULO 2º: ESTABLÉZCASE que las Audiencias Publicas serán reuniones públicas de
Ciudadanos y Autoridades Legalmente constituidas de la Ciudad de Junín de los
Andes, las que se llevaran a cabo a los fines de dar o recibir opinión sobre las actuaciones
Político- Administrativas, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido. En la
misma, los vecinos o entidades de participación ciudadana podrán proponer a la Administración
Municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus reclamos.-
ARTICULO 3º: NÓRMASE que las Audiencias Publicas serán informativas y/o de
sugerencias, las que podrán ser convocadas por el Intendente Municipal, el
Concejo Deliberante, la Defensoría del Pueblo, El Consejo Asesor de Planeamiento y Políticas
Especiales o por vecinos residentes en la ciudad de Junín de los Andes, por medio de una
Ordenanza sancionada al respecto, aprobada por mayoría simple.-
ARTICULO 4º: FÍJASE que la Ordenanza de convocatoria tendrá por objeto informar a los
vecinos acerca de determinados proyectos, iniciativas o actuaciones municipales
o bien dar a conocer aquellas asambleas propuestas por los ciudadanos residentes electores en la
ciudad de Junín de los Andes, tomando como base el temario previamente propuesto, solicitadas
por:
a) Las Instituciones que estén debidamente reconocidas en el Registro Municipal de
Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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b) Por iniciativa de los vecinos. Debiendo en todos los casos, cumplimentar con lo estipulado
en el Artículo Nº 274, donde se fija que la solicitud deberá contar con el apoyo del 3%
(tres por ciento) de los electores municipales. Dicho apoyo deberá ser mediante
presentación de firmas claramente comprobables. Se podrán proponer consultas, reclamos,
propuestas y toda otra cuestión que afecte o mejore la calidad de vida, intereses o
propiedades de los vecinos.-
ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE que la ordenanza de convocatoria deberá contemplar los
siguientes requisitos:
a) Temario a desarrollarse, pudiendo el mismo desagregarse en ITEMS, CONCEPTOS O
ENUNCIADOS que grafiquen y expliquen el objeto de la convocatoria.-
b) Fecha de realización.-
c) Lugar de realización de la Audiencia Publica, siendo facultad del iniciador, especificar el
lugar apropiado para su realización, pudiendo desarrollarse en salones, barrios o predios que
sean de fácil acceso a los vecinos.-
d) Nomina de Funcionarios Municipales y/o invitados especiales cuya presencia resultare
conveniente a los fines de aportar claridad y precisión a la cuestión motivo de la Audiencia.-
e) Difusión del evento, estableciéndose para cada caso las características o los medios a emplear
para la misma, debiéndose ser estos de tipo oral, escrito, televisivo o medio electrónico o
cualquier otra técnica que permita la comunicación del evento a toda la comunidad por un
lapso de 5 días hábiles y consecutivos. Los costos estarán a cargo de los promotores de la
convocatoria.-
ARTÍCULO 6º: IMPÓNGASE que los requisitos para solicitar la convocatoria a la
Audiencia Publica en los casos de los Inc. a) y b) del Artículo 4, serán los
siguientes:
a) Un mínimo de firmas del 3% (tres por ciento) de ciudadanos, vecinos del Padrón
Electoral de la Municipalidad de Junín de los Andes utilizado en la elección
inmediatamente precedente a la fecha prevista para la realización de la Audiencia.-
b) Las firmas deberán estar acompañadas de la aclaración correspondiente, el número de
documento y el domicilio del firmante, que conste en su DNI. Los tres primeros
firmantes asumirán la responsabilidad por la autenticidad de las firmas convenidas en
la solicitud, pudiendo las autoridades municipales usar sistemas de muestreo o pericias
cuando existieren fundadas sospechas de adulteración de dichas firmas. La
corroboración de las firmas podrá ser suplida por certificación de autoridades
competentes.-
c) El temario a tratar por la Audiencia, podrá desglosarse en tópicos o ítems,
suficientemente claros, a efectos de una cabal comprensión e interpretación del tema
de la convocatoria.-
d) Los solicitantes deberán promover la difusión del evento estableciendo las
características de los medios a emplear en conformidad a lo dispuesto en el Inc. e) del
Art. 5 de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: REGÚLASE que los requisitos establecidos en el Artículo 6º conformarán la
solicitud de Audiencia Publica, la cual deberá ser presentada en la Mesa de
Entrada del Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante dónde se le dispensará un trato
preferente luego de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
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El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza respectiva, convocando a la
Audiencia Publica en los términos y con las características establecidas en la solicitud.-
ARTICULO 8º: ESTABLÉZCASE que las autoridades representativas o Asociaciones
intermedias deberán acompañar el mínimo de firmas requeridas en el Art. 6º -
Inc. a). Deberán presentar la resolución de sus Consejos Directivos por Actas y estarán facultadas
a adjuntar pliegos con firmas de vecinos que no necesariamente sean miembros de la entidad pero
que sí deberán ser electores municipales, con el objeto de alcanzar el mínimo exigido.-
ARTICULO 9º: FÍJASE que una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el
Artículo precedente, 7 días hábiles, el Intendente Municipal o el Presidente del
Concejo Deliberante según corresponda fijará dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días
corridos a partir de verificación de los requisitos, la realización de la Audiencia Pública solicitada,
debiéndose comunicarla a los vecinos enunciados en el Artículo 6°, Inc., “b”.-
ARTICULO 10º: EXCEPTÚASE expresamente de esta normativa a los Partidos Políticos
quienes no podrán presentar solicitudes de Audiencias en razón de su particular
naturaleza Jurídico-Política.-
ARTICULO 11º: NÓRMASE que a todo efecto legal y por notificaciones que diera lugar la
solicitud de Audiencia Pública, se tendrá como responsables de la misma, por
parte de los solicitantes, a las autoridades de las entidades representativas o a los tres primeros
firmantes de las solicitudes por simple asociación de ciudadanos, Artículo 6° Inc., “b”, quienes
deberán firmar el ingreso de la Nota de pedido de Audiencia.-
ARTICULO 12º: DETERMINASE que cuando la Autoridad Municipal pertinente observare una
relación de defectos materiales y/o formales en la solicitud que tornasen
improcedente su convocatoria se notificará de hecho a los responsables de la misma, al tiempo que
se les otorgará un plazo de 15 (quince) días para subsanar los defectos. Transcurrido este término
la Autoridad Municipal desestimará la solicitud.-
ARTICULO 13º: ESTABLÉZCASE que las Autoridades Municipales o los solicitantes, cuando
hubieren convocado a la ciudadanía a Audiencia Pública, deberán previo a la
realización de la misma, arbitrar los medios necesarios para acercar a los interesados la
información, documentación, datos, estudios o material que pudiere servir para el conocimiento de
los temas a tratarse en la audiencia, en un plazo de por lo menos 7 (siete) días de antelación a la
fecha de realización de la Audiencia.-
ARTICULO 14º: INSTRÚYASE que las Audiencias Públicas serán presididas por el
Intendente Municipal y /o el Presidente del Concejo Deliberante y los
Concejales, cuya presencia será obligatoria, como así todos los Funcionarios convocados. La
presidencia implicará la coordinación y a propuesta del Presidente se designará un Secretario/a que
otorgará el uso de la palabra y labrará el acta respectiva. Podrá concurrir a la Asamblea de
Audiencia, cualquier vecino que desee hacerlo haya o no firmado el pliego de solicitud, en este
sentido la única limitación para la concurrencia será la relacionada con la capacidad del local
dónde tuviere lugar la audiencia. El uso de la palabra será el otorgado por el Secretario de la
Audiencia, quien conformará una lista de oradores conforme al orden de las solicitudes. En la
Audiencia Pública, los iniciadores de la solicitud podrán designar a un relator quién informará
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a las Autoridades Municipales y a la concurrencia el objeto de la convocatoria. Salvo el relator y
las Autoridades Municipales, ningún otro orador podrá exceder los 5 (cinco) minutos de su
alocución pudiendo hacer uso de la palabra solo una vez, salvo cuando expresamente se le solicite
aclaración o cuando siendo aludido en forma personal pueda ejercer el derecho a réplica por un
lapso de dos minutos. Asimismo, durante la alocución no se permitirá el diálogo.-
ARTICULO 15º: HÁGASE saber que el presidente de la Audiencia Pública podrá levantar la
sesión cuando mediaren serias inconductas por parte de los presentes, asimismo
previamente realizados llamados de atención a la concurrencia, si de la misma se desprendieran
insultos, exclamaciones o murmuraciones que impidieran el normal desarrollo de la Asamblea.-
ARTICULO 16º: DESE a conocer que las Deliberaciones, Resoluciones o Conclusiones que
tuvieren lugar en el seno de la Audiencia Pública tendrán carácter de no
vinculantes, sin perjuicio de que sus resultados pudieren conducir a la Administración Municipal o
al Concejo Deliberante a adoptar medidas fundadas en aquellas. Las Audiencias Públicas serán
transcriptas según los métodos usualmente utilizados en los cuerpos deliberativos debiendo
siempre dejar constancia de lo tratado, a efectos de su utilización posterior. La Administración
Municipal dispondrá la publicación y difusión de las deliberaciones y conclusiones a las que se
arribe.-
ARTICULO 17º: NÓRMASE que para las Audiencias Públicas podrán ser invitadas
personalidades, especialistas y personas cuyos conocimientos de los temas a
tratar puedan ser útiles para enriquecer el debate. La nómina de invitados especiales como así
también su currículum deberá constar en la Ordenanza de convocatoria y en los pliegos de firmas
presentados por los solicitantes. Los gastos que esto pudiera demandar serán afrontados por los
peticionantes de la Audiencia.-
ARTICULO 18º: CONCLÚYASE que en las Audiencias Públicas no se votará ni se
adoptará resolución definitiva alguna. y que las manifestaciones serán
analizadas por el Ejecutivo y el Concejo Deliberante y en sesión ordinaria se comunicarán las
resoluciones fundadas a las que se arribe y las medidas a tomar.-
ARTÍCULO 19º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 20º: DÉSE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 21º: DÉSE amplia difusión de la presente por los medios orales y escritos de la
localidad.-
ARTÍCULO 22º: REFRENDARÁ la presente el Sr. Secretario Legislativo, Don Oscar Raúl
Ande.-
ARTÍCULO 23º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS,
SEGÚN CONSTA EN ACTA 1066/02.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
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