Ordenanza N° 967 Reglamentación de Art - Carta Orgánica Muncipal - Sistema de Audiencias Públicas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
967/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 967/2002




VISTO: La necesidad de reglamentar los Artículos Nº 274 y 275 y conforme Cláusula 10º de a


Octava Parte “Disposiciones Complementarias” de nuestra Carta Orgánica Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Audiencia Pública es un medio por el cual tanto las Autoridades legalmente


constituidas, como los ciudadanos pueden ejercer algunos de los derechos que están determinados


por la Carta Orgánica Municipal en defensa de la Democracia participativa y responsable.-


Que, es necesario reglamentar las formas en que se desarrollarán estas Audiencias, su


definición, procedimientos y requisitos.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc., “a” EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES REUNIDO EN SESION ORDINARIA


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTICULO 1º: DETERMÍNASE en la Jurisdicción de la Municipalidad de Junín de los Andes,


el Sistema de Audiencias Publicas, conforme a lo estipulado en los Artículos


274 y 275 de la Carta Orgánica Municipal.-


ARTICULO 2º: ESTABLÉZCASE que las Audiencias Publicas serán reuniones públicas de


Ciudadanos y Autoridades Legalmente constituidas de la Ciudad de Junín de los


Andes, las que se llevaran a cabo a los fines de dar o recibir opinión sobre las actuaciones


Político- Administrativas, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido. En la


misma, los vecinos o entidades de participación ciudadana podrán proponer a la Administración


Municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus reclamos.-




ARTICULO 3º: NÓRMASE que las Audiencias Publicas serán informativas y/o de


sugerencias, las que podrán ser convocadas por el Intendente Municipal, el


Concejo Deliberante, la Defensoría del Pueblo, El Consejo Asesor de Planeamiento y Políticas


Especiales o por vecinos residentes en la ciudad de Junín de los Andes, por medio de una


Ordenanza sancionada al respecto, aprobada por mayoría simple.-




ARTICULO 4º: FÍJASE que la Ordenanza de convocatoria tendrá por objeto informar a los


vecinos acerca de determinados proyectos, iniciativas o actuaciones municipales


o bien dar a conocer aquellas asambleas propuestas por los ciudadanos residentes electores en la


ciudad de Junín de los Andes, tomando como base el temario previamente propuesto, solicitadas


por:


a) Las Instituciones que estén debidamente reconocidas en el Registro Municipal de
Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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b) Por iniciativa de los vecinos. Debiendo en todos los casos, cumplimentar con lo estipulado


en el Artículo Nº 274, donde se fija que la solicitud deberá contar con el apoyo del 3%


(tres por ciento) de los electores municipales. Dicho apoyo deberá ser mediante


presentación de firmas claramente comprobables. Se podrán proponer consultas, reclamos,


propuestas y toda otra cuestión que afecte o mejore la calidad de vida, intereses o


propiedades de los vecinos.-


ARTÍCULO 5º: DETERMÍNASE que la ordenanza de convocatoria deberá contemplar los


siguientes requisitos:


a) Temario a desarrollarse, pudiendo el mismo desagregarse en ITEMS, CONCEPTOS O
ENUNCIADOS que grafiquen y expliquen el objeto de la convocatoria.-


b) Fecha de realización.-
c) Lugar de realización de la Audiencia Publica, siendo facultad del iniciador, especificar el


lugar apropiado para su realización, pudiendo desarrollarse en salones, barrios o predios que


sean de fácil acceso a los vecinos.-


d) Nomina de Funcionarios Municipales y/o invitados especiales cuya presencia resultare
conveniente a los fines de aportar claridad y precisión a la cuestión motivo de la Audiencia.-


e) Difusión del evento, estableciéndose para cada caso las características o los medios a emplear
para la misma, debiéndose ser estos de tipo oral, escrito, televisivo o medio electrónico o


cualquier otra técnica que permita la comunicación del evento a toda la comunidad por un


lapso de 5 días hábiles y consecutivos. Los costos estarán a cargo de los promotores de la


convocatoria.-


ARTÍCULO 6º: IMPÓNGASE que los requisitos para solicitar la convocatoria a la


Audiencia Publica en los casos de los Inc. a) y b) del Artículo 4, serán los


siguientes:


a) Un mínimo de firmas del 3% (tres por ciento) de ciudadanos, vecinos del Padrón
Electoral de la Municipalidad de Junín de los Andes utilizado en la elección


inmediatamente precedente a la fecha prevista para la realización de la Audiencia.-


b) Las firmas deberán estar acompañadas de la aclaración correspondiente, el número de
documento y el domicilio del firmante, que conste en su DNI. Los tres primeros


firmantes asumirán la responsabilidad por la autenticidad de las firmas convenidas en


la solicitud, pudiendo las autoridades municipales usar sistemas de muestreo o pericias


cuando existieren fundadas sospechas de adulteración de dichas firmas. La


corroboración de las firmas podrá ser suplida por certificación de autoridades


competentes.-


c) El temario a tratar por la Audiencia, podrá desglosarse en tópicos o ítems,
suficientemente claros, a efectos de una cabal comprensión e interpretación del tema


de la convocatoria.-


d) Los solicitantes deberán promover la difusión del evento estableciendo las
características de los medios a emplear en conformidad a lo dispuesto en el Inc. e) del


Art. 5 de la presente Ordenanza.-




ARTICULO 7º: REGÚLASE que los requisitos establecidos en el Artículo 6º conformarán la


solicitud de Audiencia Publica, la cual deberá ser presentada en la Mesa de


Entrada del Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante dónde se le dispensará un trato


preferente luego de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


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El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza respectiva, convocando a la


Audiencia Publica en los términos y con las características establecidas en la solicitud.-


ARTICULO 8º: ESTABLÉZCASE que las autoridades representativas o Asociaciones


intermedias deberán acompañar el mínimo de firmas requeridas en el Art. 6º -


Inc. a). Deberán presentar la resolución de sus Consejos Directivos por Actas y estarán facultadas


a adjuntar pliegos con firmas de vecinos que no necesariamente sean miembros de la entidad pero


que sí deberán ser electores municipales, con el objeto de alcanzar el mínimo exigido.-


ARTICULO 9º: FÍJASE que una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el


Artículo precedente, 7 días hábiles, el Intendente Municipal o el Presidente del


Concejo Deliberante según corresponda fijará dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días


corridos a partir de verificación de los requisitos, la realización de la Audiencia Pública solicitada,


debiéndose comunicarla a los vecinos enunciados en el Artículo 6°, Inc., “b”.-


ARTICULO 10º: EXCEPTÚASE expresamente de esta normativa a los Partidos Políticos


quienes no podrán presentar solicitudes de Audiencias en razón de su particular


naturaleza Jurídico-Política.-


ARTICULO 11º: NÓRMASE que a todo efecto legal y por notificaciones que diera lugar la


solicitud de Audiencia Pública, se tendrá como responsables de la misma, por


parte de los solicitantes, a las autoridades de las entidades representativas o a los tres primeros


firmantes de las solicitudes por simple asociación de ciudadanos, Artículo 6° Inc., “b”, quienes


deberán firmar el ingreso de la Nota de pedido de Audiencia.-


ARTICULO 12º: DETERMINASE que cuando la Autoridad Municipal pertinente observare una


relación de defectos materiales y/o formales en la solicitud que tornasen


improcedente su convocatoria se notificará de hecho a los responsables de la misma, al tiempo que


se les otorgará un plazo de 15 (quince) días para subsanar los defectos. Transcurrido este término


la Autoridad Municipal desestimará la solicitud.-


ARTICULO 13º: ESTABLÉZCASE que las Autoridades Municipales o los solicitantes, cuando


hubieren convocado a la ciudadanía a Audiencia Pública, deberán previo a la


realización de la misma, arbitrar los medios necesarios para acercar a los interesados la


información, documentación, datos, estudios o material que pudiere servir para el conocimiento de


los temas a tratarse en la audiencia, en un plazo de por lo menos 7 (siete) días de antelación a la


fecha de realización de la Audiencia.-


ARTICULO 14º: INSTRÚYASE que las Audiencias Públicas serán presididas por el


Intendente Municipal y /o el Presidente del Concejo Deliberante y los


Concejales, cuya presencia será obligatoria, como así todos los Funcionarios convocados. La


presidencia implicará la coordinación y a propuesta del Presidente se designará un Secretario/a que


otorgará el uso de la palabra y labrará el acta respectiva. Podrá concurrir a la Asamblea de


Audiencia, cualquier vecino que desee hacerlo haya o no firmado el pliego de solicitud, en este


sentido la única limitación para la concurrencia será la relacionada con la capacidad del local


dónde tuviere lugar la audiencia. El uso de la palabra será el otorgado por el Secretario de la


Audiencia, quien conformará una lista de oradores conforme al orden de las solicitudes. En la


Audiencia Pública, los iniciadores de la solicitud podrán designar a un relator quién informará















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a las Autoridades Municipales y a la concurrencia el objeto de la convocatoria. Salvo el relator y


las Autoridades Municipales, ningún otro orador podrá exceder los 5 (cinco) minutos de su


alocución pudiendo hacer uso de la palabra solo una vez, salvo cuando expresamente se le solicite


aclaración o cuando siendo aludido en forma personal pueda ejercer el derecho a réplica por un


lapso de dos minutos. Asimismo, durante la alocución no se permitirá el diálogo.-


ARTICULO 15º: HÁGASE saber que el presidente de la Audiencia Pública podrá levantar la


sesión cuando mediaren serias inconductas por parte de los presentes, asimismo


previamente realizados llamados de atención a la concurrencia, si de la misma se desprendieran


insultos, exclamaciones o murmuraciones que impidieran el normal desarrollo de la Asamblea.-


ARTICULO 16º: DESE a conocer que las Deliberaciones, Resoluciones o Conclusiones que


tuvieren lugar en el seno de la Audiencia Pública tendrán carácter de no


vinculantes, sin perjuicio de que sus resultados pudieren conducir a la Administración Municipal o


al Concejo Deliberante a adoptar medidas fundadas en aquellas. Las Audiencias Públicas serán


transcriptas según los métodos usualmente utilizados en los cuerpos deliberativos debiendo


siempre dejar constancia de lo tratado, a efectos de su utilización posterior. La Administración


Municipal dispondrá la publicación y difusión de las deliberaciones y conclusiones a las que se


arribe.-


ARTICULO 17º: NÓRMASE que para las Audiencias Públicas podrán ser invitadas


personalidades, especialistas y personas cuyos conocimientos de los temas a


tratar puedan ser útiles para enriquecer el debate. La nómina de invitados especiales como así


también su currículum deberá constar en la Ordenanza de convocatoria y en los pliegos de firmas


presentados por los solicitantes. Los gastos que esto pudiera demandar serán afrontados por los


peticionantes de la Audiencia.-


ARTICULO 18º: CONCLÚYASE que en las Audiencias Públicas no se votará ni se


adoptará resolución definitiva alguna. y que las manifestaciones serán


analizadas por el Ejecutivo y el Concejo Deliberante y en sesión ordinaria se comunicarán las


resoluciones fundadas a las que se arribe y las medidas a tomar.-


ARTÍCULO 19º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


ARTÍCULO 20º: DÉSE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 21º: DÉSE amplia difusión de la presente por los medios orales y escritos de la


localidad.-


ARTÍCULO 22º: REFRENDARÁ la presente el Sr. Secretario Legislativo, Don Oscar Raúl


Ande.-


ARTÍCULO 23º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS,


SEGÚN CONSTA EN ACTA 1066/02.-













OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


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