1500 - Contralor Calidad Servicio y Calidad Agua Potable.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1500/07.-
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O R D E N A N Z A Nº 1500/2007

VISTO: El Expte. C.D. Nº 3563/06 de fecha 18/10/2006 originado por Nota Nº 460/07, que


contiene Proyecto de Ordenanza “Contralor de Calidad del Servicio y Calidad de


Agua Potable”, y;




CONSIDERANDO:




Que la Carta Orgánica municipal en su Titulo I, Capítulo II establece en los Derechos


y Garantías, que los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los siguientes derechos y


garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio, entre otros a ser protegidos


como consumidores y usuarios.-




Que es competencia del Ejecutivo elaborar y aplicar las medidas tendientes a evitar


la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o delegada.-




Que es necesario establecer los parámetros de control de calidad del agua potable que


se suministra por red y determinar las distintas responsabilidades en cuanto al mantenimiento


de las distintas partes sistema de provisión y almacenamiento de agua potable.-




Que es necesario dictar normas con presupuestos mínimos a fin de garantizar lo


establecido en el Art. 41 de la Constitución Nacional.-




Que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación


de consumo, a la protección de su salud y a contar con marcos regulatorios de los servicios


públicos y Organismos de Control conforme el Art. 42 de la Constitución Nacional.-




Que en el ejercicio del poder municipal la Municipalidad ejercerá en los


establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en su territorio el poder


de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfirieren el


cumplimiento de sus fines específicos.-




Que son atribuciones del Ejecutivo Municipal celebrar contratos o convenios de


acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante y


Aplicar las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consagrados


en las Constituciones nacional y provincial, en las leyes provinciales y en la Carta Orgánica


Municipal.-




Que en el Art. 125 de la Carta Orgánica, establece que la Municipalidad asegurará la


prestación de los servicios públicos esenciales por sí o por terceros.-




Que la Municipalidad toma como obligación la protección de la salud de la familia y


en consecuencia instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los niños,


adolescentes y jóvenes, y sus familias.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que la Ley provincial 1875 regula sobre la preservación, conservación, defensa y


preservación del medio ambiente, para mantener una óptima calidad de vida de los habitantes.-


Que es necesario garantizar que el agua distribuida sea adecuada para el consumo


humano.-


Que el control del agua es esencial para reducir los riesgos de enfermedades


transmitidas por la misma.-


Que es necesario ajustar, eliminar o reducir al mínimo aquellos componentes que


pueden representar un riesgo para la salud y el bienestar de la comunidad.-


Que es necesario contar con una legislación adecuada que establezca la calidad del


agua que se debe suministrar a la población y las medidas para cumplir esas normas.-


Que el contralor de la calidad de agua para consumo, por ser esta de alto riesgo para


la salud, debe observarse un estricto seguimiento tendiente a prevenir el daño de la salud de la


población.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: La provisión de agua potable suministrada en el ejido de Junín de los Andes,


deberá ajustarse a lo establecido en esta Ordenanza.-


ARTÍCULO 2º: Las aguas destinadas al consumo humano serán sometidas, en forma previa a


su distribución, al tratamiento de desinfección.-


ARTÍCULO 3º: Determínase como Organismo Técnico de Control de la calidad del agua


suministrada para bebida en el ejido de Junín de los Andes, a la Dirección de


Bromatología, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente


quien ejerce el Poder de Policía en la materia.


ARTÍCULO 4º: El Ejecutivo Municipal deberá realizar los convenios con laboratorios,


Universidades u otros organismos para que se realicen los análisis y tomas


de muestras de agua, a fin de ejercer el poder de contralor de la prestación del servicio público


de agua potable.-


ARTÍCULO 5º: A los fines de esta Ordenanza se entiende como agua potable de suministro


público y agua potable de uso domiciliario, la que es apta para la


alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen


biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la


salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y


transparente.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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ARTÍCULO 6º: Adóptase como parámetros de control de calidad los establecidos en el


Código alimentario Argentino, y que se encuentran formando parte de esta


Ordenanza en el Anexo I.-


ARTÍCULO 7º: Para el control analítico de la calidad del agua se establecen tres tipos de


análisis:


Análisis básico: el que incluye las siguientes determinaciones:


a. componente microbiológicos:
 Coliformes Totales
 E. Coli o Coliformes termotolerantes
b. Componentes/características físico-químicas.
 Turbiedad
 PH
 Cloro residual libre
El cuadro 1 del Anexo II, determina los límites tolerables.


Análisis completo: Es el que incluye los parámetros correspondientes al análisis básico más


los otros parámetros que figuran en los Cuadros 2 y 3 del Anexo II.


Análisis complementario: Es el que incluye los parámetros de los Cuadros 4, 5 y 6 del


Anexo II.


El cumplimiento de los parámetros señalados se verificarán a través de mediciones y


muestreos del prestador, realizados con la frecuencia establecida en el Anexo III de la presente


Ordenanza.


ARTÍCULO 9º: En caso de detectarse que los valores arrojados por los análisis de rutina son


superiores a los establecidos, los análisis deberán efectuarse con la


frecuencia que permita el seguimiento del fenómeno hasta su resolución.-


ARTÍCULO 10º: La realización de análisis para control biológico complementario no


integran la rutina de toma de muestras, y se realizarán supeditados a las


circunstancias y/o necesidades locales. En base a esto, la autoridad de aplicación determinará


la obligatoriedad de su realización.-


ARTÍCULO 11º: Los componentes de los Cuadros 4 y 5 no son de vigilancia obligatoria de


rutina. Se incluirán en los análisis completos tanto en las fuentes de agua


como en las aguas de bebida de suministro público. La autoridad de aplicación evaluará la


necesidad regulatoria en función del riesgo que impliquen para la población.-


ARTÍCULO 12º: El agua potable no debe contener ningún microorganismo patógeno ni


tampoco bacterias indicadores de contaminación fecal.-


ARTÍCULO 13º: A los fines de esta ordenanza se utilizarán las bacterias coliformes totales y


fecales como organismos indicadores de contaminación.-


ARTÍCULO 14º: Se prescindirá del control de rutina de las bacterias aeróbias cuando las


aguas tratadas sean sometidas a desinfección y se conserven


concentraciones adecuadas de Cloro residual libre en los extremos de red y no se presente


bacterias coliformes en cantidades superiores al máximo establecido.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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ARTÍCULO 15º: Se completará la colimetría con bacterias aeróbias cuando el sistema de


distribución este expuesto a contaminación y no se conserven


concentraciones adecuadas de Cloro residual libre.-




ARTÍCULO 16º: El agua potable no debe contener pseudonomas. Se realizará análisis


cualitativos informando “presencia” o “ausencia”.-




ARTÍCULO 17º: El agua potable no debe contener Giardia Lamblia. Se realizarán controles


periódicos de quistes de Giardia Lamblia en aguas tratadas provenientes de


fuentes expuestas a contaminación cloacal.-




ARTÍCULO 18º: Los componentes bactereológicos básicos de un agua que entra a un sistema


de distribución o procedente del mismo, no deberán superar los límites


establecidos en el Cuadro 1 del Anexo II.-




ARTÍCULO 19º: Los componentes biológicos complementarios no deberán superar los


valores guía indicados en cuadro 4 del anexo II.-




ARTÍCULO 20º: Se deberá efectuar en forma rutinaria la determinación de Cloro residual


libre.-




ARTÍCULO 21º: Los componentes que afectan la aceptabilidad del agua no deberán superar


los límites tolerables indicados en el Cuadro 3 del Anexo II.-




ARTÍCULO 22º: Los componentes que afectan la salud no deberán superar los valores guía


establecidos en Cuadro 5 del Anexo II.-




ARTÍCULO 23º: La frecuencia de toma de muestra y número mínimo de ellas a analizar


durante un periodo de tiempo determinado para cada tipo de análisis se


realizarán conforme a lo establecido en el Anexo III Cuadros 7, 8 y 9.-




ARTÍCULO 24º: La frecuencia de muestreo se incrementará en oportunidades de epidemias,


inundaciones, operaciones técnicas de emergencia, o después de la


interrupción del servicio por trabajos de mantenimiento o reparación en las plantas


potabilizadoras o redes de distribución.-




ARTÍCULO 25º: Siempre que se ponga en servicio una nueva fuente de abastecimiento de


agua o cuando se realice cualquier modificación en los procesos de


potabilización se deberá realizar un análisis completo de agua.-


ARTÍCULO 26º: La frecuencia de los análisis de los componentes biológicos


complementario y del los componentes cuya presencia se determinará en el


agua potable para bebida antes del ingreso a la red de distribución, y estará condicionada a la


calidad del agua, la fuente de captación y el tipo de tratamiento de potabilización. La


frecuencia de toma de muestra será para los Cuadros 5 y 6 la misma que para los 2 y 3.-













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ARTÍCULO 27º: El Organismo Técnico de Aplicación determinará si corresponde la


disminución de la frecuencia de análisis de los componentes y


características físico-químicas o la eliminación del control de algunos de ellos en base al


estudio de la vulnerabilidad de la fuente de captación, este será además el encargado de


determinar en que momento del año se realizarán los análisis completos y complementarios.-




ARTÍCULO 28º: Los sitios o puntos de toma de muestra se fijarán atendiendo la máxima


representatividad de las muestras. En particular, en la red de distribución, se


tendrá en cuenta, para su localización, las variaciones de caudal, los tramos con mayor riesgo


de contaminación y los de bajo consumo.-




ARTÍCULO 29º: Las muestras deberán ser representativas del punto a analizar y la


concentración de los componentes o características del agua que se van a


determinar, no se deberán modificar durante el tiempo que media entre la toma y el análisis de


la muestra.




ARTÍCULO 30º: Los métodos de análisis microbiológicos y fisicoquímicos se encuentran


establecidos en el Anexo IV de esta Ordenanza. Cuadros 10, 11, 12 y 13.-




ARTÍCULO 31º: Las características de los envases a utilizar, el volumen mínimo de muestras


a extraer y el tiempo máximo que se puede conservar la muestra se


encuentran establecidos en el Anexo IV de esta Ordenanza.-




ARTÍCULO 32º: Con el objeto precisar el significado de los términos, se entiende por:


Agua potable de suministro público: a aquellas aguas cuyo destino es ser usadas para
suministro humano, cualquiera sea su origen, bien en su estado natural o después de un


tratamiento apropiado. El agua potable de suministro público, deberá contener a lo largo


de toda la red de distribución y en todo momento, cloro residual (libre o combinado) u


otros agentes desinfectantes, en las concentraciones que determina esta Ordenanza.


Agua tratada: es aquella que habiendo sido sometida a un tratamiento apropiado, se ajusta
de modo constante a las características propias de las aguas de bebida o potable. En todos


los casos las aguas destinadas al consumo humano serán sometidas previamente a su


distribución, al tratamiento de desinfección.


Valores Guía: son los valores de los parámetros representativos de los caracteres de
potabilidad, correspondientes a la calidad deseable del agua de bebida. Estos valores no


deben ser superados en cantidades significativas ni a los valores establecidos ni en forma


sistemática en el tiempo.


Sistema de abastecimiento de agua potable de suministro público: es el conjunto de


instalaciones que comprende la zona de captación de agua destinada a la producción de agua


potable, la planta de potabilización y la red de distribución de ésta hasta las acometidas de los


consumidores, con la calidad establecida en esta Ordenanza.-




ARTÍCULO 33º: Es de dominio público, toda la información respecto a la calidad, controles


y resultados de los análisis, la Autoridad Técnica de Aplicación, debe


permitir el acceso a esta información sin restricciones.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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ARTÍCULO 34: En caso de detectarse anormalidades en cuanto a la calidad y/o potabilidad


del agua suministrada para bebida, estas irregularidades deben ser


informadas a toda la comunidad aportando las recomendaciones del caso para preservar la


salud de la población.-




ARTÍCULO 35º: La Autoridad de Aplicación, deberá chequear los resultados de los análisis


aportados por el Ente prestador y los efectuados según lo determinado en


convenio establecido en el Art. 4 y en caso de irregularidades, exigir las medidas correctivas y


activar mecanismos de contralor y seguimiento hasta superar la contingencia.-




ARTÍCULO 36º: En caso de contaminación, adulteración o envenenamiento de aguas, la


Autoridad de Aplicación deberá dar parte en forma inmediata a Defensa


Civil de la Localidad e informar por todos los medios disponibles la prohibición de consumo.-




ARTÍCULO 37: Ante el supuesto del Art. anterior el ente prestador, deberá suministrar agua


envasada para consumo humano y agua potable para uso doméstico


mediante camiones cisterna. También deberá realizar las tareas de remediación para asegurar


la potabilidad del agua de suministro por red.-




ARTÍCULO 38º: En caso de cortes del suministro por causa de reparación, mantenimiento o


por falta de energía, se deberá contemplar lo siguiente.


 Las tareas de mantenimiento deben ser programadas, informando a la población con una
antelación no menor a 48 hs. de las tareas a realizar y el tiempo que demandarán las


mismas.


 Si el corte del suministro fuera por causas no previstas y su duración fuera mayor a 6 hs.
deberá suministrarse agua potable en bidones a razón de 50 lts/persona/día.


 Si el corte del suministro fuera por tareas programadas y este durara más de 24 hs. se
deberá realizar la provisión de agua en igual cantidad que el ítem anterior.




ARTÍCULO 39º: El ente prestador deberá tomar los recaudos técnicos para evitar salidas de


servicios por falta de energía eléctrica, debiendo contar con un sistema de


generación eléctrica alternativo que permita la operación normal del sistema de provisión de


agua.-




ARTÍCULO 40º: La Autoridad de Aplicación podrá requerir análisis de potabilidad en los


reservorios de agua potable domiciliarios y en los de los establecimientos


públicos y privados, comercios y empresas, con el objeto de asegurar las condiciones de


eficiencia e higiene.-




ARTÍCULO 41º: El mantenimiento de las condiciones de la estructura y limpieza de los


reservorios de agua potable es responsabilidad de:


 En Establecimientos Educativos públicos y privados: El Director del Establecimiento.
 En Comercios y Empresas: el Dueño, Gerente, Director y/o apoderado.
 En Edificios públicos municipales, provinciales y nacionales: el responsable a cargo del


área en que se encuentra la infraestructura de almacenamiento.













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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 En viviendas particulares: el Dueño del inmueble.
 En lugares de alquiler, (viviendas, albergues, hoteles etc.): el dueño del inmueble, Gerente,


Administrador y/o apoderado.


ARTÍCULO 42º: Las empresas y comercios que tengan empleados, deben tener en forma


permanente una reserva de agua potable de 50 lts/operario.-


ARTÍCULO 43º: Las Instituciones públicas y privadas deben contemplar igual reserva de


agua potable que la establecida en el art. anterior.-


ARTÍCULO 44º: El Organismo Técnico de Aplicación, es quien debe velar por el


cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, tomando además


las denuncias que los vecinos realizaran por incumplimiento de las obligaciones del Ente


prestador.-


ARTÍCULO 45º: Las denuncias y las actuaciones realizadas por irregularidades en el


suministro de agua potable de red, deberán girarse al Juzgado de Faltas


Municipal. De ser pertinente, ordenará la toma de muestras para su correspondiente análisis, a


los efectos de corroborar la calidad del agua.-


ARTÍCULO 46º: En caso de que faltare el agua apta para consumo provista por red, la


autoridad de aplicación deberá comunicar a la población. Esta debe


abstenerse de usar el agua potable para el riego y lavado de vehículos. Las empresas que usen


este tipo de agua para la industria no alimenticia, también deberán abstenerse de consumo para


uso industrial de agua potable.-


ARTÍCULO 47º: Sanciones: el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza deviene


en el siguiente régimen de sanciones:


 El Ente Prestador del Servicio de Provisión de Agua potable:
a. Apercibimiento.
b. Multa.
 La persona física o jurídica que adultere, envenene o contamine el agua o fuente de agua


para suministro o atente contra la infraestructura de captación, almacenamiento,


tratamiento y/o distribución de agua potable queda sujeto a lo dispuesto por la justicia


penal.


 El particular o responsable de reservorios de agua según se establece en el art. 41.
a. Apercibimiento.
b. Multa.
c. Clausura del establecimiento o del lugar alquilado.
 El particular en domicilio familiar:
a. Apercibimiento.
b. Multa.


ARTÍCULO 48º: Las multas tendrán un importe según lo establecido en el Código Municipal


de Faltas en el Art. 88 y multiplicarán su valor según el número de


reincidencias más 1 o criterio del Juez de Faltas Municipal.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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ARTÍCULO 49º: Cuando la multa recayera sobre el Ente Prestador, industrias o comercios,


estas tendrán un valor igual al determinado en el Art. anterior aumentado en


10 veces.-




ARTÍCULO 50º: En caso de repetirse sistemáticamente irregularidades en el suministro de


agua potable, tanto en calidad como en cantidad, el Concejo Deliberante


debe revisar la concesión del servicio proponiendo la adecuación de estructuras e


infraestructura del servicio de provisión de agua potable para Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 51º: Todo plan de trabajo de mantenimiento, reparación, ampliación o


renovación de infraestructura, deberá ser comunicado previo a su


implementación al Organismo Técnico de Aplicación.




ARTÍCULO 52º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, comuníquese a todas las parte involucradas.-




ARTÍCULO 53º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 54º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Miguel Ángel


Guidali.-




ARTÍCULO 55º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1343/07.-











MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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ANEXO I




El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un


pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.


Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas


siguientes:


CARACTERÍSTICAS FÍSICAS


Turbiedad máx. 3 NTU
1


Color máx. 5 escala Pt-Co


Olor Sin olores


extraños


CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS


PH 6,5 - 8,5


pH sat. pH 0,2


Substancias inorgánicas


Amoníaco (NH4
+
) máx. 0,20 mg/l


Aluminio residual (Al) máx. 0,20 mg/l


Arsénico (As) máx. 0,05 mg/l


Cadmio (Cd) máx. 0,005 mg/l


Cianuro (CN
-
) máx. 0,10 mg/l


Cinc (Zn) máx. 5,0 mg/l


Cloruro (Cl
-
) máx. 350 mg/l


Cobre (Cu) máx. 1,00 mg/l


Cromo (Cr) máx. 0,05 mg/l


Dureza total (CaCO3) máx. 400 mg/l


Fluoruro (F
-
) Ver detalle al final de la


tabla


Hierro total (Fe) máx. 0,30 mg/l


Manganeso (Mn) máx. 0,10 mg/l













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1
NTU: Unidad neofelométrica de turbiedad.





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Mercurio (Hg) máx. 0,001 mg/l


Nitrato (NO3
-
) máx. 45 mg/l


Nitrito (NO2
-
) máx. 0,10 mg/l


Plata (Ag) máx. 0,05 mg/l


Plomo (Pb) máx. 0,05 mg/l


Sólidos disueltos totales máx. 1500 mg/l


Sulfatos (SO4
=
) máx. 400 mg/l


Cloro activo residual


(Cl)


Mínimo 0,2 mg/l


Fluoruro (F
-
): para los fluoruros la calidad máxima se da en función de la temperatura


promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:


Temperatura media


Y máxima del año (°C)


Contenido límite recomendado de


Flúor (mg/l)


Límite inferior Límite superior


10,0 - 12,0 0,9 1,7


12,1 - 14,6 0,8 1,5


14,7 - 17,6 0,8 1,3


17,7 - 21,4 0,7 1,2


21,5 - 26,2 0,7 1,0


26,3 - 32,6 0,6 0,8


La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del


agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario.


Características Microbiológicas:


 Bacterias coliformes: (número más probable) NMP a 37° C - 48 hs. (Caldo Mc Conkey


o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.


 Escherichia coli: ausencia en 100 ml.


 Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.













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11


En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento


domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de


bacterias mesófilas en agar (APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las


500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la


higienización del reservorio y un nuevo recuento.


En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro


activo.


Contaminantes orgánicos


THM Máx. 100 m


g/l


Aldrin + Dieldrin Máx. 0,03 m


g/l


Clordano Máx. 0,30 m


g/l


DDT (Total + isómeros) Máx. 1,00 m


g/l


Detergentes Máx. 0,50 m


g/l


Heptacloro +


Heptacloroepóxido


Máx. 0,10 m


g/l


Lindano Máx. 3,00 m


g/l


Metoxicloro Máx. 30,0 m


g/l


2,4 D Máx. 100 m


g/l


Benceno Máx. 10 m g/l


Hexacloro benceno Máx. 0,01 m


g/l


Monocloro benceno Máx. 3,0 m g/l


1,2 Dicloro benceno Máx. 0,5 m g/l


1,4 Dicloro benceno Máx. 0,4 m g/l













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12


Pentaclorofenol Máx. 10 m g/l


2,4,6 Tricloro fenol Máx. 10 m g/l


Tetracloruro de carbono Máx. 3,00 m


g/l


1,1 Dicloro eteno Máx. 0,30 m


g/l


Tricloro etileno Máx. 30,0 m


g/l


1,2 Dicloro etano Máx. 10 m g/l


Cloruro de vinilo Máx. 2,0 m g/l


Benzopireno Máx. 0,01 m


g/l


Tetra cloro eteno Máx. 10 m g/l


Metil Paratión Máx. 7 m g/l


Paratión Máx. 35 m g/l


Malatión Máx. 35 m g/l


Los tratamientos de potabilización que sean necesario realizar deberán ser puestos en


conocimiento de la autoridad sanitaria competente.




Fuente: Código Alimentario Argentino.













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13


ANEXO II






CUADRO 1: COMPONENTES MICROBIOLÓGICOS BÁSICOS




Límites tolerables (según método de análisis)




A.- Agua que entra en el sistema de distribución:




Tubos Múltiples Membrana Filtrante Presencia / Ausencia




Coliformes totales < 2,2 NMP/100 ml. Ausencia en 100 ml. Ausencia en 100 ml.


E. coli o Coliformes


Temotolerantes


< 2,2 NMP/100 ml. Ausencia en 100 ml. Ausencia en 100 ml.




B.- Agua la red de distribución:




Tubos Múltiples Membrana Filtrante Presencia / Ausencia




Coliformes totales * < 2,2 NMP/100 ml.
1
Ausencia en 100 ml. Ausencia en 100 ml.


E. coli o Coliformes


Temotolerantes
2


< 2,2 NMP/100 ml. Ausencia en 100 ml. Ausencia en 100 ml.



Observación: En aquellos Servicios en que la cantidad de muestras sea suficiente, no


deben estar presentes, en 100 ml. de agua, en el 95% de las muestras extra{idas surante


cualquier periodo de 12 meses.
3




Referencias:
1


Límite provisorio, condicionado a la modificación del método de tubos múltiples para aumentar su


sensibilidad (10 tubos)
2
Se recomienda determinar e. Coli.-


3
Siempre que las muestras no contengan mas de 10 bacterias coliformes por 100 ml. de agua y que en


ningún caso se encuentren bacterias coliformes en 100 ml. de agua en dos muestras consecutivas.













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CUADRO 2: COMPONENTES QUE AFECTAN LA SALUD






Componentes


Límite


tolerable




Unidad




Observaciones


Inorgánicos


Arsénico 0,05 (P)
1 2 3


Mg/l


Cadmio 0,003 Mg/l


Cianuro 0,07 Mg/l


Cobre 1 (P) Mg/l A concentraciones mayores de 1 Mg/l


puede afectar la apariencia, sabor u


olor del agua


Cromo total 0,05 (P)
4
Mg/l


Flúor 1,5
3
Mg/l Al fijar el límite tolerable se deben


tener en cuenta las condiciones


climáticas regionales, el volumen de


agua consumido y la ingestión a partir


de otras fuentes.


Manganeso 0,1 (P) Mg/l A concentraciones > de 0,1 mg/l puede


afectar la apariencia, sabor u otro olor


del agua.


Mercurio (Total) 0,001 Mg/l


Nitrato (Como NO3) 45 Mg/l La suma de la relación entre la


concentración de cada uno y


Nitrito (Como NO2) 0,1 (P) Mg/l su límite tolerable correspondiente, no


deberá ser mayor de 1


Plomo 0,01 Mg/l Es factible que no todas las aguas se


ajustaran a este límite de inmediato,


por lo que entre tanto se deberán


implementar todas las medidas


recomendadas para reducir la


exposición total al plomo.


Selenio 0,01 Mg/l













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Orgánicos


Alcanos clorados


1,1 Dicloroetano
10


2
Ug/l Para un exceso un riesgo de 10


-5


Tetracloruro
2 Ug/l


Etanos clorados


1,1 Dicloretano
30 Ug/l


Tricloretano
70 (P) Ug/l


Tetracloretano
40 Ug/l


Hidrocarburos


aromáticos




Benceno
10


2
Ug/l Para un exceso un riesgo de 10


-5


Benzo (a) pireno
0,7 Ug/l Para un exceso un riesgo de 10


-5


Pesticidas


Aldrin y Dieldrin
0,03 Ug/l


Clordano (total


isómeros)


0,2 Ug/l


2,4-D (ácido 2,4


Dicloro-fenoxiacético)


30 Ug/l


DDT (total isómeros)
2 Ug/l


Heptacloro y


heptacloroepóxido


0,03 Ug/l


Hexaclorobenceno
1


2
Ug/l Para un exceso un riesgo de 10


-5













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Lindano
2 Ug/l


Metoxicloro
20 Ug/l


Pentaclorofenol
9 (P) Ug/l


Desinfectantes


Cloro (libre residual)
5 Mg/l Para una desinfección efectiva el cloro


libre residual debe ser igual o mayor a


0,5 mg/l luego de un tiempo de


contacto mínimo de 30 minutos a pH <


8.0


A concentraciones mayores de 0,6 mg/l


puede afectar las características


organolécticas del agua (sabor y olor)


Monocloroamina
3 Mg/l


Sub productos de la


desinfección




Clorofenoles


2,4,6 Triclorofenol
200


2
 Para un exceso de riesgo de 10-5 A


concentraciones mayores de 200 


puede afectar las características


organolécticas del agua (sabor y olor).


Trihalometanos
La suma de las relaciones entre la


concentración de cada uno y su límite


tolerable debe ser menor a 1.


Bromoformo
100 


Dibromoclorometano
100 


Bromodiclorometano
60


2
 Para un exceso un riesgo de 10


-5


Cloroformo
200


2
 Para un exceso un riesgo de 10


-5













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Referencias:
1


Límite provisorio. Este término se utiliza para aquellos componentes para los cuales existe


alguna evidencia de un peligro potencial pero la información disponible sobre la salud es


limitada; o cuando el factor de incertidumbre utilizado al establecer la Ingesta diaria tolerable


(IDT) es superior a 1.000. También se recomiendan limites provisorios cuando: (1) el límite


tolerable calculado para un componente es inferior al límite de detección practico, o a la


concentración que se pueda alcanzar con métodos de tratamiento disponibles; o (2) cuando el


límite recomendado puede ser superado como resultado de la desinfección.
2
Para las sustancia consideradas cancerígenas, el límite tolerable es la concentración en agua


potable asociada con un exceso de riesgo de contraer cáncer al cabo de la vida, de 10
-5


(1 caso


de cáncer adicional por 100.000 habitantes que consumen agua potable conteniendo la


substancia a una concentración igual al valor durante 70 años). Las concentraciones asociadas


con el exceso de riesgo de cáncer al cabo de la vida de 10
–4


10
–5


se pueden calcular


multiplicando o dividiendo el valor límite por 10.


En los casos en que la concentración asociada con un exceso de riesgo de cáncer de 10
–5


no es


factible de alcanzar como resultado de una técnica analítica o tecnológica de tratamiento


disponible, se recomienda como valor límite un valor práctico y se estima el exceso de riesgo


de cáncer asociado al mismo que se puede presentar.


Debe detectarse que los límites tolerables para las sustancias cancerígenas han sido derivados


por la O.M.S. de modelos matemáticos hipotéticos que no pueden ser verificados


experimentalmente y que estos valores deben interpretarse de distintas formas que aquellos


basados en la ingesta diaria tolerable debido a la falta de precisión de los modelos. En el mejor


de los casos estos valores deben ser considerados como estimaciones groseras de riesgo de


cáncer. Sin embargo, los modelos utilizados son conservativos y el error se inclina,


probablemente, hacia la precaución.


La exposición moderada durante periodos de tiempos cortos, a concentraciones de sustancias


cancerígenas superiores a sus límites tolerables no afectan significativamente el riesgo de


contraer cáncer.
3
Las excepciones en la aplicación de este límite dependerá de la recomendación de las


autoridades sanitarias.
4
En el caso de las aguas no cloradas debería diferenciarse Cromo tri hexavalente.




CUADRO 3: COMPONENTES O CARÁCTERÍSTICAS QUE AFECTAN LA


ACEPTABILIDAD DEL AGUA POR PARTE DEL CONSUMIDOR.













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Características Físicas
Límite


Tolerable
1


Unidad Observaciones


Color 5 UC Unidades de color.


Sabor Debe ser aceptable (P)
2


Olor Debe ser aceptable (P)
2


Turbiedad 2 UNT Para una desinfección final efectiva, la


turbiedad promedio debe ser menor o igual a


1 UNT, y en muestras individuales igual o


menor a 5 UNT.


UNT = Unidad neofelométrica de turbiedad




Componentes Inorgánicos


Aluminio 0,2
mg/l




Cinc 3
mg/l




Cloruro 250
mg/l




Hierro 0,3
mg/l




PH 6,5- 8,5
3



Para una efectiva desinfección con cloro el


pH debe ser < 8,5


Sodio 200
mg/l




Sulfato 250
mg/l




Sólidos disueltos totales
4
1.500


mg/l
Establecido el factor de correlación entre


SDT y Conductividad Específica, se podrá


usar esta última como parámetro de control.







Componentes Orgánicos





Detergentes sintéticos
0,2


mg/l













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Referencias:



1


Las concentraciones indicadas no son números precisos. Pueden surgir reclamos a menores


o mayores concentraciones.
2


Se fijarán valores de acuerdo a las características regionales.
3


Se admitirá pH superiores al máximo establecido cuando el pH saturación es > 8.5
4
Puede ser expresado como Residuos Seco a 105 °C.




CUADRO 4: PARAMETROS BIOLÓGICOS COMPLEMENTARIOS
1




Valor Guía Observaciones


Bacterias Aeróbias Hetrótrofas < 100 UFC en 1 ml. A 37 °C


UFC: Unidad formadora de colonia.


Pseudomas aeruginosas Ausencias en 100 ml.


Giardia lamblia Intestinalis Ausencia El volumen de muestra a procesar debe ser


de 500 a 1000 litros.


Cryptosporidium Ausencia El volumen de muestra a procesar debe ser


de 500 a 1000 litros.


Fitopancton y Zooplancton Ausencia El volumen de muestra a procesar es de 10


litros.



1
Parámetros cuya determinación queda supeditada a circunstancias y/o necesidades puntuales


y/o locales.




CUADRO 5: COMPONENTES QUE AFECTAN LA SALUD Y CUYA PRESENCIA SE


RECOMIENDA EVALUAR.




Componentes Valor Guía Unidad Observaciones


Inorgánicos


Antimonio 0,05 (P) Mg/l


Bario 0.7 Mg/l


Boro 0,3 Mg/l


Molibdeno 0,07 Mg/l


Níquel 0,02 Mg/l













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Orgánicos


Alcanos clorados


Dicloroetano
20  /l


1,1,1- Tricloretano
2000  /l


Etanos clorados


1,2- Dicloretano
50  /l


Cloruro de vinilo
5  /l


Hidrocarburos


aromáticos




Etilbenceno
300  /l A concentraciones menores ( 2  /l)


puede afectar el olor y el sabor del agua


Estireno
20  /l A concentraciones menores ( 4  /l)


puede afectar el olor y el sabor del agua


Tolueno
200  /l A concentraciones menores ( 24  /l)


puede afectar el olor y el sabor del agua


Xyleno
500  /l A concentraciones menores ( 20  /l)


puede afectar el olor y el sabor del agua


Bencenos clorados


Monoclorobenceno
300  A concentraciones menores ( 10  /l)


puede afectar el olor y el sabor del agua


1,2- Diclorobenceno
100  A concentraciones menores ( 1  /l)


puede afectar el olor y el sabor del agua


1,4 – Diclorobenceno
300  A concentraciones menores ( 0,3  /l)


puede afectar el olor y el sabor del agua


Triclorobenceno (total)
20  A concentraciones menores ( 5  /l)


puede afectar el olor y el sabor del agua













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Misceláneos


Di (2-etilhexil) adipato
80


Di (2-etilhexil) ftalato
8 


Acrilamida
0,5 


Epicloridrina
0,4 (P) 


Hexalclorobutadieno
0,6 


E.D.T.A. (ac. Edético)
200 (P) 


Ácido nitriloatriacético
200 


Óxido tributlin
2 


Pesticidas


Alaclor
20 /l


Aldicarb
10 /l


Atrazine
2 /l


Bentazona
30 /l


Carburan
5 /l


Clorotoluron
30 /l


1,2 Dibromo-3-


cloropropano


1 /l













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1,2 Dicloropropano
20 (P) /l


1,3 Dicloropropeno
20 /l


Isoproturon
9 /l


MCPA
2 /l


Metolactor
10 /l


Molinato
6 /l


Pendinmetalin
20 /l


Permetrin
20 /l


Propanil
20 /l


Piridato
100 /l


Simazina
2 /l


Trifuralin
20 /l


2,4-DB
90 /l


Diclorprop
100 /l


Fenoprop
9 /l


Mecoprop
10 /l


2,4,5-T
9 /l


Sub productos de la


desinfección




Formaldehído
100 /l













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Ácidos acéticos


clorados




Ácido dicloroacético
50 (P) /l


Ácido tricloroacético
100 (P) /l




CUADRO 6: COMPONENTES QUE PUEDEN AFECTAR LA ACEPTABILIAD DEL


AGUA POR PARTE DEL CONSUMIDOR:






Componentes orgánicos subproductos de la


desinfección
1


Valores guía
2


Clorofeles


2- Clorofenol


2,4 Diclofenol




0,1 a 10  / l


0,3 a 40  / l






Referencias:


1
.- La necesidad de su control quedará supeditada a las evidencias de su presencia en el agua o


de acuerdo a su uso o generación de estos.
2
.- Las concentraciones indicadas no son números precisos. Pueden sugerir reclamos a


menores o mayores concentraciones dependiendo de las circunstancias puntuales. Para los


componentes













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ANEXO III


CUADRO 7: NUMERO MÍNIMO DE MUESTRAS Y FRECUENCIA DE MUESTREO


PARA ANALISIS BASICO EN EL AGUA TRATADA ANTES DE INGRESAR A LA RED


DE DISTRIBUCIÓN SEGÚN NÚMERO DE HABITANTES.




Población servida habitantes Intervalo de tomas sucesivas N° mínimo de muestras por


mes


Entre 10.000 y 20.000 1 mes 4


Entre 20.000 y 30.000 15 días 10




CUADRO 8: NUMERO DE MUESTRAS Y FRECUENCIA DE MUESTREO PARA


ANALISIS COMPLETO EN EL AGUA TRATADA ANTES DE INGRESAR A LA RED


DE DISTRIBUCIÓN.




Intervalo recomendado entre


tomas
N° de muestras por año


Agua


Subterránea


Agua


Superficial


Agua


Subterránea


Agua


Superficial


Componentes Básicos


Componentes/características


físico-químicas




Componentes mayoritarios:


Arsénico


Flúor
1
Nitrato


2






2 años






1año






1 cada 2 años






1


Metales pesados, CN.
3




CUADRO 9: NÚMERO MÍNIMO DE MUESTRA Y FRECUENCIA DE MUESTREO


PARA ANALISIS MICROBIOLÓGICO EN EL AGUA EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN:



Población total (en núm. de habitantes) N° Nin. De muestras de


red por mes


Intervalo Máximo entre


extracciones sucesivas


10.000 a 15.000 3 1 mes


15.001 a 20.000 4 1 mes


20.001 a 25.000 5 1 mes



1
Si la concentración de Arsénico y Flúor determinada al cabo de dos años es inferior al límite tolerable, la Autoridad de


Aplicación podrá disponer la frecuencia de toma para metales pesados; si se practica la floración de las aguas o la corrección


de tenores excesivos de Arsénico y Flúor, estos dos componentes deberán controlarse con la misma frecuencia que los


parámetros indicadores de la eficiencia de tratamiento. Cuando el contenido de Flúor del agua supera el límite tolerable,


deberá comunicarse a la población.
2 Si la concentración de nitratos determinada en el agua subterránea o superficial es >50% del límite tolerable, se incrementará


la frecuencia de los análisis según lo indicado por la Autoridad de Aplicación, sobre las bases de condiciones locales y la


vulnerabilidad de la fuente.
3 Si la concentración de algunos de estos componentes supera el límite tolerable, se deberán controlar con la misma frecuencia


que los componentes mayoritarios. Cuando los valores de los resultados del análisis de estos componentes sean durante los


dos años anteriores constantes y significativamente mejores que los límites previstos en los cuadros 2 y 3 del Anexo I, y


siempre que no se haya detectado ningún factor que pueda empeorar la calidad del agua, el número de dichos análisis podrá


ser reducido a la mitad, para las aguas superficiales y a la cuarta parte para las subterráneas.













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ANEXO IV




CUADRO 10: MÉTODO DE ANÁLISIS DE LA PROPIEDADES FÍSICA Y


AGREGADA.


PROPIEDAD METODO DE ANÁLISIS REFERENCIA (1)


Color Comparación Visual (método Pt-Co) 2120,B


Turbiedad Nefelométrico 2130,B


Olor Prueba de umbral de olor 2150,B


Sabor Prueba de umbral de sabor 2160,B


PH Electrométrico 4500,H + N


Dureza Titulométrico c/EDTA 2340, C


Sólidos Disueltos totales Por evaporación, secado a 105ºC 2540, C (a)


Temperatura C/Termómetro Celcius de Mercurio 2550, B


(1) “Estandar Method for Examinatión of Water and Wastewater”- A.P.H.A.–A.W.W.A.–W.E.F., Edición 18, 1992


(2) Técnica en la que solo se modifica la temperatura de secado




CUADRO 11: METODO DE ANÁLISIS DE LOS METALES


COMPONENTES MÉTODO DE ANALISIS REFERENCIA (1)


Aluminio (A) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


(3111)-3500 Al. B


(3113)-3500 Al. B


Antimonio (Sb) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


(3111)-3500 Al. B


(3113)-3500 Al. B


Arsénico (As) Espectrometría de Absorción Atómica, por generación de Hidruros
Espectrometría de Absorción Atómica, con horno de grafito


(3114)-3500-Sb. B


(3113)-3500-As. B


Calcio (Ca) Titulometría, con EDTA


Espectrometría de Absorción Atómica, con horno de grafito


(3111)-3500-Ca. D


(3111)-3500-Ca. B


Cadmio (Cd) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


(3111)-3500-Cd.D


(3113)-3500-Cd. B


Cobre (Cu) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


(3111)-3500-Cu. B


(3113)-3500-Cu. B


Cromo (Cr) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


(3111)-3500-Cr. B


(3113)-3500-Cr. B


Hierro (Fe) Fotocloremetría (Fenaltrolina)


Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


3500 - Fe. D


(3111)-3500-Fe. B


(3113)-3500-Fe. B


Magnesio (Mg) Calculo por diferencia entre Dureza Total y Dureza Cálcica 3500 - Mg. E




Manganeso (Mn)


Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


Fotocloremetría (Persulfato)


(3111)-3500-Mn. B


(3113)-3500-Mn. B


?


Mercurio (Hg) Espectrometría de absorción Atómica, por vapor frío (3112) - 3500 – Hg. B


Molibdeno (Mo) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


(3111)-3500-Mo. B


(3113)-3500-Mo. B


Níquel (Ni) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


(3111)-3500-Ni. B


(3113)-3500-Ni. B


Planta (Ag) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


(3111)-3500-Ag. B


(3113)-3500-Ag. B


Plomo (Pb) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


(3111)-3500-Ag. B


(3113)-3500-Ag. B













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Potasio (K) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


3500 - K. D


(3111) – 3500 K. B


Selenio (Se) Espectrometría de Absorción Atómica, con generación de hidruros
Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


(3114) -3500-Se. C


(3113)-3500-Se. H


Sodio (Na) Fotoclorometría de emisión de llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por llama


Espectrometría de Absorción Atómica, por horno de grafito


3500-Na. D


(3111)-3500-Na. B


(3113)-3500-Na. B


Zinc (Zn) Espectrometría de Absorción Atómica, por llama (3111)-3500-Zn. B


(1) “Estandar Method for Examinatión of Water and Wastewater”- A.P.H.A.–A.W.W.A.–W.E.F., Edición 18, 1992




CUADRO 12: MÉTODO DE ANÁLISIS DE LOS COMPONENTES INORGÁNICOS


NO-METÁLICOS


COMPONENTES MÉTODO DE ANÁLISIS REFERENCIA (1)


Cianuro Destilación seguido de titulación colorimetría 4500-CN-C y DOE


Cloro Residual (total libre y combinado) Colorimétrico con DPD SM 4500-CI-F


Cloruro Argentrométrico (método de Mohr) 4500-CI-B


Fluoruro Colorimétrico SPADNS


Electrodo Selectivo de iones


4500-F-D


4500-F-C


Nitrito Colorimétrico 4500 NO2-B


Nitrato Espectrométrico ultravioleta selectivo 4500-NO3-B


Sulfato Gavimétrico con combustión de residuos 4500-SO4-C


(1) (1) “Estandar Method for Examinatión of Water and Wastewater”- A.P.H.A.–A.W.W.A.–W.E.F., Edición 18,


1992




CUADRO 13: MÉTODO DE ANÁLISIS DE LOS COMPONENTES ORGÁNICOS (1)


COMPONENTES REFERENCIA (2) (3)


1,2 Dicloroetano


Tetracloruro de carbono


1,1 Dicloroetano


Trihalometanos (4)








502.1 / 502.2 / 524.1 / 524.2


Tricloetano


Tetracloroetano


Monoclorobenceno


1,2 Diclorobenceno


1,4 Diclorobenceno


Benceno












502.1 / 502.2 / 503.1 / 524.1 / 524.2


Benzo - (a) - pireno


2, 4, 6Triclorofenol




525 / 525.2


Aldrín y Dieldrin


DDT (total de isómeros)


Clordan


Hexaclorobenceno


Heptacloro y Heptacloroepoxido


Lindano (gamma HCH)


Metoxicloro














505 / 508 / 525.2


2, 4 - Diclorofenoxiacético 525 / 525.2 / 515.1


Pentaclorofenol 504 / 525 / 525.2


Detergentes (Sustancias Reactivas al Azul de


Metileno - MBAC)




5540.c (5)













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1500/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


27




(1) Para los componentes de los Cuadros 5 y 6 referirse al “Estandar Methods for Examinatión of
Water and Wastewater”- A.P.H.A.–A.W.W.A.–W.E.F., Edición 18, 1992, o a los métodos de la serie


500 (Agua Potable y Agua de Fuentes de Provisión) de la Agencia de Producción Ambiental de los


Estados Unidos de Norteamérica (USEPA)


(2) Método de Análisis de Agua Potable y Aguas de Fuentes de Provisión – Serie 500; Agencia de


Producción Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA).-
(3) USEPA –SERIE 500 – Agua de Bebidas y Agua de Fuente de Provisión.-


Norma 502.1: Purga y Trampa – GC/Detector ALCD/Columna empacada


Norma 502.2: Purga y Trampa – GC/Detector específico de haluros-PID y ELCD en serie/Columna


capilar


Norma 503.1: Purga y Trampa – GC/Detector PID/columna empacada


Norma 504: GC/Detector EDP y DBCP/Columna capilar


Norma 505: Micoroextracción – GC/Detector ECD/Columna capilar


Norma 508: GC/Detector ECD/Columna capilar


Norma 515.1: GC/Detector ECD/Columna empacada


Norma 524.1: Purga y Trampa – GC/MS/Columna empacada


Norma 524.2: Purga y Trampa – GC/MS/Columna Capilar


Norma 525: Extracción líquido – sólido/GC/MS/Columna capilar


Norma 525.2: Extracción en fase sólida - GC/MS/Columna capilar


(4) Bromoformo, Dibromoclorometano, Bromodiclorometano, Cloroformo


(5) “Estandar Method for Examinatión of Water and Wastewater”- A.P.H.A.–A.W.W.A.–W.E.F., Edición


18, 1992,




CUADRO 14: MÉTODO DE ANÁLISIS DE LOS COMPONENTES MICROBIOLÓGICOS Y


BIOLÓGICOS


COMPONENTES MÉTODO DE ANÁLISIS REFERENCIA (1)


Coliformes totales Fermentación en tubos múltiples (NMP)


Fermentación en tubos múltiples (NMP)


Filtración por membrana


9221. B


FVIII (2)


9222. B


Presencia/Ausencia


Substrato cronogénico


9221. D


9223. B


E: Coliformes Termotolerantes Fermentación en tubos múltiples(NMP)(c/medio EC)
Filtración por membrana


Substrato cromogénico


9221. E


9222. D


9223. B


Bacterias Aeróbicas Heterótrofas Recuento de placas (en agar) 9215. B


Pseudomas aeruginosas Filtración por membrana


Fermentación en tubos múltiples


9213. E


9213. F


Giardia lamblia (intestinalis) Por inmumofluorescencia 9711. B (3)


Cryptosporidium Por inmumofluorescencia 9711. B (3)


Fitoplancton y Zooplancton Muestreo, concentración, preparación porta objetos


y conten con microscopio


Biomasa de Fitoplancton (Determ. De Clorofila)


10200.B, C, D, E, F, G


(1) Manual de Métodos Normalizados para Análisis de Agua Potable y Residuales, Edición 18, APHA –


AWWA – WPCF, 1992


(2) Manual Método de Análisis para Agua Potable OSN, 1958


(3) Método Propuesto













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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