Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 780/2000
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1.538/00 de fecha 11/04/00, iniciado por el encargado del
Departamento Tránsito y Transporte Municipal, Sr. Oscar H. Valenzuela, que contiene
Nota s/nº del mes de marzo del corriente año presentada por la empresa de Radio Taxi “LA
UNIÓN”, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del mismo solicita el otorgamiento de Plataformas para operar las
unidades móviles de Radio -Taxi.-
Que, este Concejo Deliberante aprobó la documentación de las siete Estaciones
Móviles, que dependerán de dicha Estación Central.-
Que, las mismas corresponden a las siguientes unidades móviles:
Sr. Otero, Héctor Hugo, D.N.I. Nº 8.212.688, Titular del vehículo automotor Marca WV, Modelo
Senda 1993, Dominio Nº VKV-478.-
Sra. Lefín, Mirta, D.N.I. Nº 17.803.070, Titular del vehículo automotor Marca WV, Modelo
Senda año 19993, Dominio Nº UVA-899.-
Sra. Zambrano, Sandra D.N.I. Nº 24.156.097. Titular del vehículo automotor Marca Fíat, Modelo
Siena S, año 1999, Dominio Nº CWX-848.-
Sr. Domínguez, Horacio César, D.N.I. Nº 12.648.816, Titular del vehículo automotor Marca Fíat,
Modelo Duna SDL 1.7, año 1995, Dominio Nº AMP-144.-
Sr. Colayago, Julio Eduardo., D.N.I. Nº 13.243.523, Titular del vehículo automotor Marca Fiat,
Modelo Duna SD, año 1997, Dominio Nº BPO-474.-
Sra. Millapan Cadagan, Mirella del Rosario, D.N.I. Nº 92.237.068, Titular del vehículo
automotor Marca Fiat, Modelo Duna SL 1.4, año 1993, Dominio Nº VWY-370.-
Sr. Reyes, David Sergio, D.N.I. Nº 13.191.958, Titular del vehículo automotor marca Ford,
Modelo Escort, Dominio TOP-700, año 1991.-
Que, los solicitantes proponen tres posibles ubicaciones de las Plataformas.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7, punto 6º, de la Ordenanza Nº 422/94
toda Estación Central deberá tener como mínimo dos Plataformas, no pudiendo tener más de una
en el Area Centro y la restante en el Area Periférica como así también que las mismas deben ser
aprobadas por el Concejo Deliberante.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 19/04/00, dispuso por
unanimidad aprobar y otorgar las plataformas correspondientes.-
Que, la Plataforma en el radio céntrico estará ubicada en calle Lamadrid entre
O’Higgins y San Martín, de Oeste a Este sobre mano derecha con cuatro módulos.-
Que, la Plataforma en el Area Periférica se ubicará en calle Ejercito Argentino entre
Mariano Necochea y Pañil, de Norte a Sur sobre mano derecha con cuatro módulos.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ORDENANZA Nº 780/00.-
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Obras y
Servicios Públicos deberá delimitar y señalizar las plataformas referenciadas.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE al Señor DOMINGUEZ, César Horacio, D.N.I. Nº 12.648.816,
responsable de la Estación Central de Radio - Taxis “LA UNIÓN”, habilitada
por Resolución Nº 113/00 de fecha 19/04/2000, del Departamento Ejecutivo Municipal, las
siguientes PLATAFORMAS para el estacionamiento de las Unidades Móviles que dependerán de
la misma:
PLATAFORMA Nº 1: (Radio Centro): Deberá estar ubicada en calle Lamadrid entre
O’Higgins y San Martín, de Oeste a Este sobre mano derecha con cuatro módulos.-
PLATAFORMA Nº 2: (Fuera del Radio Céntrico): Deberá estar ubicada en calle Ejercito
Argentino entre Mariano Necochea y Pañil, de Norte a Sur sobre mano derecha con cuatro
módulos.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reservar
en los lugares mencionados en el Artículo 1º de la presente, un espacio físico
de cuatro módulos para estacionamiento de las unidades móviles que dependan de la estación
Central de Radio Taxis citada anteriormente. A tal efecto Subsecretaría de Obras y Servicios
Públicos deberá delimitar y señalizar el sector correspondiente a cada Plataforma.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que la habilitación de las Plataformas mencionadas en el
Artículo 1º, es en forma provisoria y por el término de NOVENTA (90) DÍAS,
a partir de la promulgación de la presente.-
ARTÍCULO 4º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que previo a la
autorización del uso de Plataforma, la Estación Central mencionada deberá
abonar el canon fijado el Art. 7º de la Ordenanza Nº 422/94 y Tarifaría Municipal vigente.
Promulgada remítase copia al responsable de dicha base. Cumplido envíese copia de la
Resolución para conocimiento de este Cuerpo.-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Dn. Oscar Raúl Ande.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 967/00.-