3006 - 20 Adhesion Ley Micaela N° 3201 para capacitación.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3006/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3006/2020



VISTO:
La Ley Provincial 3201/2019 “Ley Micaela”, sancionada por la Honorable Legislatura


de La Provincia del Neuquén en fecha 02/07/2019 la cual adhiere a la Ley Nacional Nº 27.499,


de capacitación obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del


Estado, y;




CONSIDERANDO:




Que, es menester brindarles a todo el personal de la planta Municipal sensibilidad


y capacitación para prevenir y erradicar, la violencia contra la mujer.-


Que, el Estado tiene la responsabilidad de velar por los Derechos consagrados en


la Constitución Provincial, la cual establece en su Art. 45, que el Estado garantiza la igualdad


entre mujeres y varones y el acceso a las oportunidades y Derechos en lo cultural, económico,


político, social y familiar e incorporar la perspectiva de género en el diseño y ejecución de su


políticas públicas.-


Que la Ley Nacional N° 27.499 es de aplicación obligatoria en todos los


organismos del Estado, a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al


ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la


Mujer –CEDAW – y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la


Violencia contra la Mujer – Belem Do Pará.


Que la violencia contra las mujeres es una problemática social multicausal que


debe encararse desde diferentes campos y de manera transdisciplinaria.


Que es importante seguir generando conciencia sobre la violencia contra las mujeres


como manifestación de la discriminación que las afecta, su magnitud, sus consecuencias


negativas para las sociedades en su conjunto, y también brindar herramientas para la prevención.


Que se torna imprescindible abordar las causas fundamentales del problema, es


decir, la discriminación y las desigualdades por motivo de género, las normas sociales que


toleran la violencia contra las mujeres, los roles y estereotipos de género que promueven la


desigualdad genérica.


Que actualmente, se identifican violencias en todos los ámbitos y su correlativo


impacto en los espacios públicos, educativos, laborales, gremiales, entre otros, lo que convierte


esta tarea en una responsabilidad colectiva en la que los efectores de políticas públicas cumplen


un rol fundamental.-


Que, en vista de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de


fecha 26/02/2020, conforme al Despacho Nº 001/20 de la Comisión Interna de Labor


Legislativa, dispone por unanimidad aprobar el presente proyecto de Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:







CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3006/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial Micaela Nº 3201/19, sancionada por la


Honorable Legislatura de La Provincia del Neuquén en fecha 02/07/2019, sobre de capacitación


obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado -




ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE: que la capacitación será obligatoria en temas de género y


violencia contra las mujeres para las personas que integran los órganos del Estado Municipal.




ARTÍCULO 3º: INDICASE: que los órganos encargados y responsables de la aplicación de


dicha Ley será la Secretaria de Familia y Fortalecimiento Comunitario, en conjunto con la


intervención del área de capacitación.




ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos,


una vez Promulgada, remítase copia a la Secretaria de Familia y Fortalecimiento Comunitario y


Coordinación de Capacitación.-




ARTÍCULO 5°: DESE Amplia difusión por todos los medios de comunicación.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS


VEITISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2056/2020. Expte C.D.Nº 10559/2020.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO


SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA