Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1138/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1138/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2841/04 de fecha 25/02/2004 que contiene Convenio Marco
Ampliación del Casco Urbano de Junín de los Andes, cruzando la margen Este del
Río Chimehuín, celebrado en fecha 14 de Febrero de 2004 entre la Municipalidad de Junín de
los Andes y el Ministerio de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquén, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo se origina ante el interés manifestado por las Autoridades de la
Municipalidad de Junín de los Andes, para llevar adelante acciones en forma conjunta, que
permitan la promoción de actividades económicas, con el objeto de generar un área residencial
de servicios turísticos que permita a la localidad, insertarse plenamente en el Plan Productivo
Provincial con sus productos: Pesca, Caza, Aventura y Nieve.-
Que, mediante el Convenio citado la Provincia, asistirá al Municipio en todos los
aspectos técnicos de evaluación de proyectos que permitan concretar, el desarrollo turístico de
la localidad con la incorporación de nuevas tierras al radio urbano que solucionan las
dificultades de expansión.-
Que, la Provincia buscará los inversores nacionales e internacionales para apuntalar
la ampliación de la infraestructura hotelera de la localidad, estimulando la radicación de
hoteles de nivel Internacional.-
Que, el Municipio destacará un equipo específico dedicado a la concreción del
proyecto mencionado que mantendrá estrecha coordinación con la Provincia.-
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57, Inc “t”, de
la Carta Orgánica Municipal, y lo expresado en Despacho Nº 034/04 de la Comisión de
Gobierno, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 05/03/2004, resuelve por unanimidad
ratificar el Convenio en cuestión; dejándose establecido que a las Comisiones de Trabajo
originadas en el marco este Convenio, además de los técnicos y profesionales, se integre un
representante por cada Bloque del Concejo Deliberante.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el Convenio celebrado en fecha 14 de Febrero de 2004,
entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.
Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, y la Provincia del Neuquén, representada por el
Sr. Ministro de Producción y Turismo, Ing. Marcelo Fernández Dotzel, el cual consta de tres
(03) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que a las Comisiones de Trabajo originadas en el marco
del citado Convenio, además de los técnicos y profesionales, se integre un
representante por cada Bloque del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al Ministerio de Producción y turismo
de la Provincia del Neuquén, y a las Secretarías Municipales que correspondan, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal
Humberto Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1159/04.-
Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE