Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2130/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2130/2012
VISTO: La Nota Nº 204/12 de fecha 25/06/2012 del Departamento Ejecutivo Municipal,
Secretaría de Promoción del Empleo y Desarrollo Territorial, mediante el cual remite
Convenio celebrado entre el Centro Integral San Ignacio y la Municipalidad de Junín de los
Andes, por uso de la Planta Integral de Faena de Bovinos, Ovinos, Cerdos, Caprinos y
Ciervos, registrado bajo el Expte. C.D. Nº 6154/12, y;
CONSIDERANDO
Que, la Municipalidad por una parte y la Fundación Cruzada Patagónica – Centro de
Educación Integral San Ignacio, representado por el Sr. Director Ingeniero Christian Hick,
denominado “El Centro” se conviene en celebrar el citado Convenio destinado a la
continuidad de los servicios y mejoras convenidas y cumplimentadas con anterioridad y a las
convenidas en el presente, con respecto al establecimiento de Ganado Menor (Porcinos,
Caprinos, Ovinos y aves) en instalaciones del Centro de Educación Integral.-
Que, en la Cláusula Segunda de dicho Convenio el Establecimiento de Faena
responde a las necesidades de la comunidad de Junín de los Andes y de la región, donde se
asistirá logísticamente a los habitantes de la localidad y zonas aledañas, hasta que se termine la
construcción de una Planta Procesadora de alimentos, brindado un beneficio para todos los
productores ganaderos de la Región Centro Sur de la Provincia, contribuyendo directamente al
acrecentamiento, tanto en volumen como en calidad, del desarrollo productivo de este sector
económico de la zona sur y al crecimiento socio – económico en general.-
Que, en la Cláusula Tercera se expresa que en el establecimiento de Faena Centro de
Educación Integral San Ignacio, se tendrán en cuenta las condiciones para la preservación del
medio ambiente; sistema de efluentes y afluentes a utilizar, adecuando las cámaras para
desagües no grasos y agua de lavado de salas, todo en acuerdo a reglamentaciones y
disposiciones vigentes, y todo otro elemento y/o mejora a considerar por la Sub-Secretaría de
Estado de Salud Pública de la Provincia del Neuquén, además de contar con habilitación de
SENASA.-
Que, la Cláusula Cuarta establece que las mejoras que deben realizarse para obtener
un mayor alcance en los servicios y abrir ampliamente el mercado para El Centro como
también para solventar la demanda que absorbe La Municipalidad, la cual considera esta una
herramienta necesaria para dar respuesta a los pequeños productores de caprinos y ovinos,
quienes también resultan beneficiados pudiendo incorporarse y cerrar el círculo de producción.
Los gastos serán solventados por la Municipalidad de Junín de los Andes, y son:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2130/12.-
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a. Presentación y confección de los planos, vistas del edificio de la sala de faena,
industrias, apicultura, vestuarios, establo, cámara y pasillos, pudiendo esto realizarse
con el equipo técnico con el que cuenta La Municipalidad, implicando solo mano de
obra por parte de este sin costo alguno. Quedando su confección supeditada a
modificaciones que la Municipalidad así considere necesario.
b. Visados Municipales (exentos)
c. Visados del Colegio de Arquitectos o de M.M.O. a cargo de la Municipalidad.-
d. Certificado de amojonamiento.-
e. Mejoras en Corrales (ampliación)
f. Proveer de un insensibilizador para ovinos.-
Que, las actividades que se desarrollen durante la faena, en el mes de diciembre,
serán supervisadas y evaluadas por la Sub-Secretaría de Bromatología de la Municipalidad de
Junín de los Andes.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
unanimidad a través del Despacho Nº 049/12 de la Comisión de Promoción del Empleo y
Desarrollo Territorial, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 01/08/2012, ratificar el citado
Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado entre la Fundación Cruzada
Patagónica – Centro de Educación Integral San Ignacio, con domicilio en
Ruta Provincial Nº 61, representado por el Sr. Director Ingeniero Christian Hick y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal Sr. Juan
Domingo Linares, referente a la continuidad de los servicios y mejoras convenidas y
cumplimentadas con anterioridad y a las convenidas, con respecto al Establecimiento de
Ganado Menor (Porcinos, Caprinos, Ovinos y Aves) en instalaciones del Centro de Educación
Integral, el cual consta de catorce (14) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la
Fundación Cruzada Patagónica – Centro de Educación Integral San Ignacio.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.626/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA