Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3058./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3058/2020
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10786/20 de fecha 22/10/2020, originado por Nota Nº 175/2020
presentada por el Sr. Viceintendente Municipal, Don Ignacio E. Flores, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, remite Notas Nº 128/20 y 130/20 de la Asociación de Taxis
de Junín de los Andes, por las cuales se solicita se revea el aumento de tarifas, haciendo llegar
al efecto propuesta del incremento pretendido.-
Que, la citada Asociación, en Nota 128/20, obrante a fs. 02, fundamenta esta solicitud
debido al aumento de los combustibles, gastos de mantenimiento de las unidades que prestan
el servicio, impuestos, mano de obra mecánica, lubricantes, neumáticos, etc.-
Que, la Ordenanza Nº 2881/18 de fecha 12/12/2018, que en su Artículo 2º modifica el
Artículo 17º de la Ordenanza Nº 2789/2018, establece que la tarifa para el servicio de taxi,
radio taxis y remisses, será elaborada mediante las propuestas que surjan del Área de
Transporte Municipal o la que en el futuro la reemplace, conjuntamente con la Asociación de
Taxis, los que aunaran criterio, para lograr que la tarifa se actualice cada seis (6) meses, una
vez definida la propuesta, se elevará la misma al Concejo Deliberante para evaluación,
tratamiento y de estar de acuerdo con la propuesta, sus posterior aprobación a través de
ordenanza correspondiente”.-
Que, la Ordenanza Nº 2982/2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, fija la tarifa
vigente (nocturna y diurna) para la prestación del servicio de taxis, radio taxis y Remisses en
la Ciudad de Junín de los Andes.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo II “Servicios Públicos”, Artículo
124, establece: “Son competencia de la Municipalidad de Junín de los Andes todos los
servicios de carácter común y general que se prestan dentro de su ejido, respetando las
jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, ejerciendo las facultades
delegadas y/o concurrentes cuando ello procediere. El Concejo Deliberante estará facultado
para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 04/11/2020, en
tratamiento sobre tablas del Expte citado en el Visto y a la Nota Nº 305/2020 de fecha
03/11/2020 de la Intendencia Municipal – Dirección de Tránsito y Transporte, se presentaron
dos mociones con respecto al aumento de la tarifa de taxis: La Nº 1 del Bloque Frente de
Todos y la Nº 2 del Bloque Cambiemos; y se decide por mayoría (6 votos a favor y 1 en
contra) aprobar la Moción Nº 1, debiendo en consecuencia dictarse la presente norma.-
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3058./20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2982/2019 de fecha 04 de Noviembre de
2020.-
ARTÍCULO 2º: FÍJASE: la nueva Tarifa para la prestación del servicio de taxis, radio
taxis y Remisses en la Ciudad de Junín de los Andes, se ajustará, a partir de
la promulgación de la presente, a los siguientes valores máximos:
DIURNA:
1) Bajada de Bandera: $ 60,00.-
2) Por cada 80 mts. recorridos: $ 5,00.-
3) Por cada minuto de espera: $ 5,00.-
NOCTURNO:
1) Bajada de Bandera: $ 70,00.-
2) Por cada 80 mts. recorridos: $ 6,00.-
3) Por cada minuto de espera: $ 6,00.-
ARTÍCULO 3º: FÍJASE: que el horario de la Tarifa nocturna será de 23:00 hs a 06:00 hs.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y por su intermedio a la Asociación de Taxis de Junin de los Andes y a
todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2085/20.-
CARLOS ALBERTO QQUINTULÉN LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA