Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2310/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2974/2019
VISTO: El Expte. E.M. Nº 3.834/19 de fecha 16/08/2019 que contiene pedido firmado por el
Sr. Hugo de Jesús Enríquez, D.N.I. Nº 4.872.390, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el citado Expte., solicita solicitarle autorización para la exhumación de
los restos de quien en vida fuera su suegro, Sr. Ricardo González, para trasladar los mismos al
Cementerio Parque lugar donde descansan los restos de quien en vida fuera la esposa del
nombrado Sr. González, Sra. Ana María Olatte.-
Que, no existe normativa que regule la exhumación de restos del Cementerio
Histórico, existiendo Ordenanza Nº 323/92, que en sus Artículos 27º, 28º y 29º regula este
tipo de situaciones solamente para el Cementerio Parque.-
Que, los Artículos Nº 27º, 28º y 29º de la Ordenanza Nº 323/92 expresan: Art. 27: No
se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de las cinco (5) años de la fecha de
inhumaciones, salvo orden judicial. Art. 28: La exhumación, así como la reducción y el traslado
de restos, requerirán la obtención de autorización Municipal previa, y el pago anticipado de los
gravámenes.- Art. 29: La solicitud de autorización Municipal de exhumación que se tramitará por
intermedio de la administración del cementerio, deberá contener: a) Apellido y nombre; b) Fecha
de inhumación; c) Folio de libro de inhumaciones en que se encuentre el hecho.
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 30/10/2019, dispuso en
tratamiento sobre tablas y por unanimidad dar curso favorable a lo peticionado, con el dictado
de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2310/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ARTÍCULO 1º: AUTÓRIZASE: al Sr Hugo de Jesús Enríquez, D.N.I. Nº 4.872.390, a
efectuar la exhumación de los restos de quien en vida fuera su suegro, Sr.
Ricardo González, que se encuentran depositados en el Cementerio Histórico de la localidad,
para ser trasladado al Cementerio Parque de Junín de los Andes, lugar donde descansan los
restos de quien en vida fuera la esposa del Sr. González, Sra. Ana María Olatte, conforme lo
solicitado en Expte. E.M. Nº 3.834/19.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que el Sr. Hugo de Jesús Enríquez, deberá coordinar con
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos todos los trámites necesarios para
cumplimentar la exhumación, el traslado e inhumación, según autorización establecida en el
Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por
su intermedio, envíese copia de la presente al interesado y a las Secretarías
Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº2.038/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA