Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2473/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2473/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7182/14 donde la Asociación Civil Pehuenia Solicita la cesión de
terreno para la construcción de un Centro de Gestión, Talleres de Acompañamiento
Terapéutico y espacios de Rehabilitación, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta localidad aun no cuenta con espacios y/o Talleres de estas características,
que permitan brindar un verdadero Acompañamiento a las Personas con Discapacidad, a las
cuales les garantizara una mejor calidad.-
Que, nuestra Carta Orgánica esta inspirada en los principios fundamentales de
respeto a la dignidad humana a la libertad individual y de solidaridad e integración social.-
Que, el concepto de “vida autónoma” debe entenderse como posibilidad del ejercicio
de los derechos individuales sin barreras discriminatorias y no como Vida Independiente, pues
todos somos dependientes, en mayor o menor medida del entorno Social, por ello, se debe
reconocer la participación de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos sociales,
significa valorar la diversidad cultural existente, y multiplicar los valores.-
Que, el principio de la accesibilidad universal no significa necesariamente que las
ciudades, entornos y medios deban construirse pensando únicamente en las personas con
discapacidad, sino que han de adaptarse a las distintas capacidades para asegurar la
autonomía personal de éstas.-
Que, una sociedad solidaria esta obligada a proteger a las personas mas vulnerables
que, no siendo susceptibles de incapacitación legal, están en casos de dependencia o capacidad
limite, por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y
socialmente.-
Que, es preciso desarrollar una política de sensibilización que supere las llamadas
barreras psicológicas y culturales (prejuicios sociales), estimulando el solidario y voluntario y
el tejido de nuevas relaciones sociales que entiendan a la sociedad como convivencia de
múltiples diversidades.-
Que, el Artículo 11º) de las normas uniformes de la ONU establece: “todos los seres
humanos tenemos derecho a formar parte de la vida cultural de la sociedad, y así desarrollar el
potencial artístico, creativo e intelectual, para beneficio propio y de la sociedad en general. Ya
que la cultura en sus diferentes manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad e
incentiva nuestra identidad.”-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
MIRTA MARGARITA RAMÍREZ VÍCTOR CEFERINO CHAÑAPI
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2473/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: La implantación del futuro edificio en la fracción de terreno
con una superficie de 22,51 metros de frente por 50,00 metros de fondo, total
de afectación 1.125,50 metros del lote ubicado en Barrio Jardines del Chimehuin, parcela
Nomenclatura Catastral 13-20-042-8177, con superficie de 8.827,65 metros cuadrados (m²),
ubicada entre calles Quilquihue y Traful y Carilafquén.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE; La cesión de la fracción de terreno mencionado en el
Artículo 1º; a la Asociación Civil Pehuenia Personería Jurídica Nº 1926-10
para la construcción de un Centro de Gestión Talleres de Acompañamiento Terapéutico y
espacios de rehabilitación. La que no podrá ser utilizada para otro fin que no sea la del
proyecto presentado originalmente, de lo contrario, indefectiblemente volverá a formar parte
del patrimonio municipal de Junin de los Andes.-
ARTÍCULO 3º: La mensura a confeccionar para la delimitación del terreno a utilizar para el
presente proyecto, correrá por cuenta y cargo de la Asociación civil Pehuenia
Personería Jurídica Nº 1926-10.-
ARTICULO 4º: La Asociación deberá una vez aprobada la mensura, Presentar los
correspondientes planos del proyecto, para ser aprobados por el Área
correspondiente.-
ARTICULO 5º: La Asociación luego de haber presentado toda la documentación requerida
en los artículos anteriores, tendrá un plazo de ejecución para realizar la obra,
de 18 meses como máximo; en caso no cumplir con este término caducara la sesión del Lote.-
ARTICULO 6º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación; y por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes
presentantes del proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1781/15.-
MIRTA MARGARITA RAMÍREZ VÍCTOR CEFERINO CHAÑAPI
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA