2473 - 15 Cesión de Lote a Asociación Civil Pehuenia.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2473/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2473/2015



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 7182/14 donde la Asociación Civil Pehuenia Solicita la cesión de


terreno para la construcción de un Centro de Gestión, Talleres de Acompañamiento


Terapéutico y espacios de Rehabilitación, y;




CONSIDERANDO:




Que, esta localidad aun no cuenta con espacios y/o Talleres de estas características,


que permitan brindar un verdadero Acompañamiento a las Personas con Discapacidad, a las


cuales les garantizara una mejor calidad.-




Que, nuestra Carta Orgánica esta inspirada en los principios fundamentales de


respeto a la dignidad humana a la libertad individual y de solidaridad e integración social.-




Que, el concepto de “vida autónoma” debe entenderse como posibilidad del ejercicio


de los derechos individuales sin barreras discriminatorias y no como Vida Independiente, pues


todos somos dependientes, en mayor o menor medida del entorno Social, por ello, se debe


reconocer la participación de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos sociales,


significa valorar la diversidad cultural existente, y multiplicar los valores.-




Que, el principio de la accesibilidad universal no significa necesariamente que las


ciudades, entornos y medios deban construirse pensando únicamente en las personas con


discapacidad, sino que han de adaptarse a las distintas capacidades para asegurar la


autonomía personal de éstas.-




Que, una sociedad solidaria esta obligada a proteger a las personas mas vulnerables


que, no siendo susceptibles de incapacitación legal, están en casos de dependencia o capacidad


limite, por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y


socialmente.-




Que, es preciso desarrollar una política de sensibilización que supere las llamadas


barreras psicológicas y culturales (prejuicios sociales), estimulando el solidario y voluntario y


el tejido de nuevas relaciones sociales que entiendan a la sociedad como convivencia de


múltiples diversidades.-




Que, el Artículo 11º) de las normas uniformes de la ONU establece: “todos los seres


humanos tenemos derecho a formar parte de la vida cultural de la sociedad, y así desarrollar el


potencial artístico, creativo e intelectual, para beneficio propio y de la sociedad en general. Ya


que la cultura en sus diferentes manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad e


incentiva nuestra identidad.”-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ VÍCTOR CEFERINO CHAÑAPI


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2473/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: La implantación del futuro edificio en la fracción de terreno


con una superficie de 22,51 metros de frente por 50,00 metros de fondo, total


de afectación 1.125,50 metros del lote ubicado en Barrio Jardines del Chimehuin, parcela


Nomenclatura Catastral 13-20-042-8177, con superficie de 8.827,65 metros cuadrados (m²),


ubicada entre calles Quilquihue y Traful y Carilafquén.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE; La cesión de la fracción de terreno mencionado en el


Artículo 1º; a la Asociación Civil Pehuenia Personería Jurídica Nº 1926-10


para la construcción de un Centro de Gestión Talleres de Acompañamiento Terapéutico y


espacios de rehabilitación. La que no podrá ser utilizada para otro fin que no sea la del


proyecto presentado originalmente, de lo contrario, indefectiblemente volverá a formar parte


del patrimonio municipal de Junin de los Andes.-




ARTÍCULO 3º: La mensura a confeccionar para la delimitación del terreno a utilizar para el


presente proyecto, correrá por cuenta y cargo de la Asociación civil Pehuenia


Personería Jurídica Nº 1926-10.-




ARTICULO 4º: La Asociación deberá una vez aprobada la mensura, Presentar los


correspondientes planos del proyecto, para ser aprobados por el Área


correspondiente.-




ARTICULO 5º: La Asociación luego de haber presentado toda la documentación requerida


en los artículos anteriores, tendrá un plazo de ejecución para realizar la obra,


de 18 meses como máximo; en caso no cumplir con este término caducara la sesión del Lote.-




ARTICULO 6º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación; y por su intermedio, envíese copia de la presente a las partes


presentantes del proyecto y a las Secretarías Municipales que estime corresponder, para su


conocimiento y efectos.-

ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1781/15.-













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ VÍCTOR CEFERINO CHAÑAPI


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA