1866 - 10 Homologar Convenio Parque Industrial Empresa GNC Junín de los Andes S.A. Sr. Juan Benvenuto.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1866/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1866/2010



VISTO:
El Expte. del D.E.M. Nº 3214 Letra “A” de fecha 08/07/2008, iniciado por la


firma Comercial GNC de los Andes S.A., con domicilio legal en Calle A. Illia Nº


277 de la Ciudad Neuquén Capital, destinado a servicio de Estación de carga de GNC y


Servicios Adicionales para el Turista y el Transporte Junín de los Andes; y Expte. Nº


514/2010 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de fecha 10/02/10 que contiene


presentación de planos del proyecto reseñado; y el Convenio de pago Parque Industrial


celebrado en fecha 06/07/10 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la firma G.N.C.


Junín de los Andes S.A., y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al


“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95,


sus modificatorias Nº 1014/2002, Nº 1381/2006 y Nº 1718/2009, una fracción de terreno


ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 1, Fracción 2 de


la Chacra 22 - de la Manzana 93, Nomenclatura Catastral en trámite, con una superficie de


quince mil metros cuadrados (15.000 mts²).-




Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Cuarenta ($ 40,00) por


metro cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Un Millones Doscientos Mil


($ 1.200.000,00) que serán cancelados conforme forma de pago establecida en Cláusula


Segunda del citado Convenio.-




Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto


presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos


(Expte. Nº 514), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del


convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del


Emprendimiento.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 28/07/2010, resuelve


sobre tablas y por unanimidad homologar el citado convenio, con el dictado de la norma


correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1866/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado el 06 de


Julio de 2.010 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por


el Intendente Municipal, Prof. RUBÉN ENRIQUE CAMPOS, y el Señor Secretario de


Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés


Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la


“MUNICIPALIDAD”, y el Sr. JUAN BENVENUTO, en representación de la Empresa


GNC Junín de los Andes S.A. CUIT. Nº 30-7113976-6, con domicilio legal en Calle A. Illia


Nº 277 de la Ciudad de Neuquén, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta


de una fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificado


como Lote 1 - Fracción 2 de la Chacra 22 con una superficie de Quince Mil Metros Cuadrados


(15.000 mts²).-




ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías


Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL


DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1505/10.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA