1829 - 10 Convenio de Cooperacion entre el DEM y Casino Magic.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1829/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1829/2010


VISTO: El Expte. C.D Nº 4799/10 de fecha 25/01/2010 que contiene Nota Nº 045/2010 del


Departamento Ejecutivo Municipal por la cual remite Convenio de Cooperación


suscripto entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la firma Casino Magic, y;


CONSIDERANDO:




Que, el citado convenio fue suscripto el día 08 de Julio de 2.009 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Intendente Prof. Rubén E. Campos y


el Casino Magic representada por Marcos Andrés Novak, en su carácter de apoderado, por el


cual se instrumenta la impresión de folletería informativa, explicativa y de difusión para ser


distribuida a los visitantes de nuestra ciudad y como material de promoción del destino.-




Que, el objeto del mismo es poner en marcha de la impresión de un folleto diseñado


a la promoción de la localidad tanto en Junín de los Andes, denominado “Las Cuatro


Estaciones”, destinado a la promoción de la localidad tanto en Junín de los Andes, como


cuando la misma participe de Ferias, Eventos y demás promociones que lleva a cabo para su


posicionamiento.-




Que, en la Cláusula Segunda expresa que la Empresa Casino Magic, abona en el día


de la fecha la suma de $ 3000,80 (tres mil pesos con ochenta centavos), en un cheque de


Banco Provincia de Neuquén nº 25008055, a la imprenta que realizó la impresión de los


folletos “Grafica Sanguinetti”, en concepto de pago para la impresión de 5.000 unidades, a


cambio de figurar en la contratapa del mismo. Según consta en Factura A Nº 00001770 Artes


Gráfica Sanguinetti de Ricardo Omar Sanguinetti con fecha 26 de Junio de 2009.-




Que, la Cláusula Tercera estipula que el aporte realizado por el Casino Magic se


realizará por única vez y para el presente diseño, y la Municipalidad de Junín de los Andes


utilizará este material para promoción y difusión de sus actividades y productos turísticos.-




Que, el Artículo 172 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y


desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el


tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales


de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-




Que, en virtud de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante, según lo establece el


Artículo 57, Inc., “t”, en Despacho de Comisión de Economía de fecha 31/03/2010, resuelve


por unanimidad aprobar el Convenio de referencia.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1829/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFICASE el Convenio de Cooperación celebrado en fecha 08 de Julio


de 2009 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Intendente Prof. Rubén E. Campos y Casino Magic representada por Marcos Andrés Novak,


en su carácter de apoderado, el cual consta de seis (6) e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su


intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales que


corresponda y a la Gerencia General de Casino Magic.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO


DEL DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1482/2010.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA