Ordenanza N° 1021 Ratifícase convenio - Pavimento Hormigón simple terminación 3° etapa - Cuidad Junín de los Andes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1021/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1021/2002



VISTO:
La Nota Nº 523/02 de fecha 06/11/2002 de la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, mediante la cual se


remite Convenio firmado en fecha 01/11/2002 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la


Municipalidad de Junín de los Andes , y;




CONSIDERANDO:




Que, a través el mismo la “Dirección” delega dentro del Decreto Nº 1249/93 a “La


Municipalidad” y ésta acepta la ejecución de la Obra: PAVIMENTO HORMIGÓN SIMPLE


TERMINACIÓN 3ª ETAPA – CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES con Presupuesto


Oficial de $ 150.000,00.-




Que, se fija un plazo neto de ejecución de los trabajos de sesenta (60) días a partir de


la fecha de la firma del ACTA DE REPLANTEO de inicio de los trabajos.-




Que, asimismo se remite Acta de fecha 19 de octubre de 2002 firmada entre este


Municipio y las Empresas de Construcción de localidad, donde se acordó la distribución de las


obras que se realizarán a través del Municipio, siempre priorizando la ejecución de las mismas


a través del empresariado local, después de un intercambio de opiniones de común acuerdo,


donde se resolvió lo siguiente:


Los trabajos se realizarán utilizando mano de obra local y del grupo de desocupados y


respetando el precio oficia y se confeccionará convenio en particular por cada empresa con


determinadas condiciones.-


Las empresas colaborarán entre sí para la ejecución de las distintas obras.-


Solicitar al Concejo Deliberante la contratación directa de las obras a fin de agilizar el inicio


de los trabajos y en especial lo que se refiere a cordón cuneta y pavimento urbano, que se


realizan por convenio con la Dirección de Vialidad Provincial y se debe finalizar a fines de


este ejercicio, dado que por licitación llevaría mayor tiempo y se podría cumplir con los plazos


previstos.-




Que, conforme consta en el punto 3) del acta referenciada la Empresa UTE de


Ricardo Pettorossi propone la realización de la Obra “Pavimento Urbano rígido y Cordón


Cuneta” .-




Que, según se enuncia en la Nota Nº 523/02 de la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente la fecha de inicio y el Acta de Replanteo, fue


establecida para el 13 de Noviembre del 2002.-




Que, por Ordenanza Nº 1017/2002 esta Cuerpo Deliberativo ha ratificado la firma


del Convenio Nº 759/02 celebrado en fecha 17 de Octubre de 2002, entre la Dirección













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Provincial de Vialidad de la Provincia del Neuquén, y la Municipalidad de Junín de los Andes,


para el suministro de productos fabricados por la Empresa Loma Negra C.I.A.S.A. en el marco


del Convenio General Nº 2093/91 celebrado entre ésa Firma y la Dirección Provincial de


Vialidad, que otorga descuentos sobre los precios de lista de dichos productos.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 06/11/2002, resolvió por


unanimidad, lo siguiente: 1º) Ratificar el Convenio firmado en fecha 01/11/2002 entre la


Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Junín de los Andes. 2º) Ratificar el


Acta de fecha 19 de octubre de 2002 firmada entre este Municipio y las Empresas de


Construcción de localidad; y 3º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la


contratación forma directa a la Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi par la Obra:


“Pavimento Urbano rígido y Cordón Cuneta” .-




Que, en consecuencia se debe dictar la normativa respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFICASE conforme lo enunciado en el Artículo Nº 57 de la Carta


Orgánica Municipal, Inc. t) la firma del Convenio firmado en fecha


01/11/2002 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Junín de los


Andes, mediante el cual la “Dirección” delega dentro del Decreto Nº 1249/93 a “La


Municipalidad” y ésta acepta la ejecución de la Obra: PAVIMENTO HORMIGÓN SIMPLE


TERMINACIÓN 3ª ETAPA – CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES con Presupuesto


Oficial de $ 150.000,00.-




ARTÍCULO 2º: RATIFICASE el ACTA de fecha 19 de octubre de 2002 firmada entre este


Municipio y las Empresas de Construcción de localidad, donde se acordó la


distribución de las obras que se realizarán a través del Municipio.-




ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la


contratación directa a la Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi


para la ejecución de 5000 m² de Pavimento Urbano rígido a un valor de $ 30,00 por m²


incluyendo el cordón cuneta correspondiente a la totalidad de los m² de asfalto, con mano de


obra y materiales incluidos.- Debiendo el Ejecutivo Municipal suscribir convenio con dicha


Empresa ad-referéndum de la ratificación del Concejo Deliberante, mediante la respectiva


ordenanza.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES














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Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 4º: DETERMINASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar


en plazo perentorio a este Concejo Deliberante la siguiente documentación:


Memoria Descriptiva – Cómputos – Costos por Administración – Presupuesto – Plan de


Trabajos y Curva de Inversión –Planimetría de calles – Planimetría Generales –


Especificaciones Técnicas Particulares – Cláusulas Particulares.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada remítase copia a la Dirección Provincial de Vialidad y


Secretaría de Economía y Hacienda.-




ARTÍCULO 6º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 8º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1100/02.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES