Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1287/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1287/2005
VISTO: El Expte. C.D. Nº 3314/05 de fecha 03/08/2005 originado por Nota Nº 505/05 de
fecha 28/07/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual remite copia de
“Convenio Marco Juegos Neuquinos” – Municipios de 1º y 2º Categoría (Anexo II Decreto Nº
0969/05), celebrado entre la Secretaría de de Estado de Juventud y Deportes de la Provincia
del Neuquén, y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del mismo el Gobierno Provincial a través de la Secretaría de de Estado
de Juventud y Deportes de la Provincia del Neuquén se le otorga la suma de $ 2.200,00 s la
Municipalidad pagaderos en dinero y/o especie, la que será destinada a financiar parte del
desarrollo de la Etapa Zonal de las Ligas Comunitarias.-
Que, el Artículo 155º, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes posibilitará
el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas.
Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte comunitario apoyando al deporte
escolar y federado en aquellas actividades que contaren con deportistas locales destacados”.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 18/08/2005, conforme
Despacho Nº 052/05 de la Comisión de Economía y Hacienda, dispuso por unanimidad
ratificar el convenio en cuestión.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio Marco Juegos Neuquinos - Anexo II del
Decreto Nº 0969/05 - celebrado entre el Señor Secretario de Estado de
Juventud y Deportes de la Provincia del Neuquén, Cr. Rolando Figueroa, y la Municipalidad
de Junín de los Andes, representada por su Intendente Municipal, Sr. Ángel C. Herrera, el cual
integra la presente como “Anexo I”.-
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1287/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia de la presente a la Secretaría de Estado de
Juventud y Deportes de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Aladino Altamirano.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1237/05.-
ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES