1287 - Ratificar Convenios Marco Juegos Neuquinos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1287/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1287/2005



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 3314/05 de fecha 03/08/2005 originado por Nota Nº 505/05 de


fecha 28/07/2005 del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual remite copia de


“Convenio Marco Juegos Neuquinos” – Municipios de 1º y 2º Categoría (Anexo II Decreto Nº


0969/05), celebrado entre la Secretaría de de Estado de Juventud y Deportes de la Provincia


del Neuquén, y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;



CONSIDERANDO:



Que, a través del mismo el Gobierno Provincial a través de la Secretaría de de Estado


de Juventud y Deportes de la Provincia del Neuquén se le otorga la suma de $ 2.200,00 s la


Municipalidad pagaderos en dinero y/o especie, la que será destinada a financiar parte del


desarrollo de la Etapa Zonal de las Ligas Comunitarias.-




Que, el Artículo 155º, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes posibilitará


el acceso de toda la comunidad a las actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas.


Elaborará y ejecutará la política municipal del deporte comunitario apoyando al deporte


escolar y federado en aquellas actividades que contaren con deportistas locales destacados”.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 18/08/2005, conforme


Despacho Nº 052/05 de la Comisión de Economía y Hacienda, dispuso por unanimidad


ratificar el convenio en cuestión.-



POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio Marco Juegos Neuquinos - Anexo II del


Decreto Nº 0969/05 - celebrado entre el Señor Secretario de Estado de


Juventud y Deportes de la Provincia del Neuquén, Cr. Rolando Figueroa, y la Municipalidad


de Junín de los Andes, representada por su Intendente Municipal, Sr. Ángel C. Herrera, el cual


integra la presente como “Anexo I”.-













ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1287/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia de la presente a la Secretaría de Estado de


Juventud y Deportes de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal


Aladino Altamirano.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1237/05.-













ALADINO ALTAMIRANO CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES