Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1599/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1599/2008
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 858 de fecha 21/05/2.007 iniciado por el Señor
Salvador José Asmar, titular del D.N.I. Nº 24.996.784, con domicilio legal en
Necochea y San Martín, de esta Localidad, referente a solicitud de predio en el Parque
Industrial de Junín de los Andes, destinado a la prestación de servicio de elaboración de
Alimentos Balanceados derivados de materia prima seleccionada con destino a feedlot o corral
para bovinos, equinos y lanares; el Expte. Nº 2.484 Letra “A” de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos de fecha 30/11/2.007 que contiene presentación de Planos del proyecto
reseñado; y el Convenio de Pago Parque Industrial a celebrado en fecha 20/02/2.008 entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado Sr. Salvador José Asmar, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al
“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada Lote 1 D, de la Manzana 137, según
Certificado de amojonamiento que figura como folio 17 del Expte. Nº 2484 Letra “A” de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte. Nº 2484 “B”
de fecha 30/11/2007 con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
METROS CUADRADOS (1.440,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “Adquirente”;
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro
cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Veintiocho Mil Ochocientos ($ 28.800,00) que
serán cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado
Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expte. Nº 2.589 “F”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del
convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/06/2008, conforme lo
establecido en Despacho Nº 135/2008, emitido por la Comisión de Producción y Turismo,
resuelve por unanimidad homologar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1599/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en fecha
20 de Febrero de 2.008 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Señor Intendente Municipal, Dn RUBEN ENRIQUE CAMPOS, y el
Señor Secretario de Producción y Turismo, Don PABLO LARDIT, con domicilio legal en
Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominados la
“MUNICIPALIDAD”, y el Señor SALVADOR JOSÉ ASMAR, TITULAR DEL D.N.I. Nº
24.996.784, con domicilio legal en Necochea y San Martín de Junín de los Andes, en adelante
denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta una fracción de terreno ubicado en el Parque
Industrial de Junín de los Andes, identificada como Lote 1 D, de la Manzana 137, según
Certificado de amojonamiento que figura como folio 17 del Expte. Nº 2484 Letra “A” de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se adjunta y forma parte del Expte. Nº 858 de
fecha 22/05/2.007 con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
METROS CUADRADOS (1.440,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “Adquirente”.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo
Edgardo Cañicul.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1382/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA