Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2225/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2225/2013
VISTO: La Nota Nº 033/13 de fecha 25/03/2013 de la Viceintendencia Municipal,
registrada bajo el Expte. C.D. Nº 6609/13, y la Ordenanza 2158/12 por la que se
destinan fondos de la Ley 2615 Art. 6º para la Obra “Bacheo 2012” por un total de
ochocientos veintiocho mil pesos ($ 828.000), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 121º de la C.O.M. dispone: “El Concejo Deliberante dictará las
ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas, fijando las condiciones para cada
modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el origen de los recursos. No se autorizarán las
obras públicas municipales que no cuenten con los recursos financieros para su ejecución, salvo casos
debidamente justificados y aprobados por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3)
de la totalidad de sus miembros. El municipio y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad
fuere factible ejecutar con los medios disponibles a través de consorcios, cooperativas, comisiones
barriales u otras organizaciones de vecinos, para las que, en caso de necesidad comprobada, se
garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente.”.-
Que, la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141/95 en su
Artículo 64º establece: “No obstante lo establecido en el artículo 63, inciso a), podrá contratarse:1)
Hasta cien mil pesos ($ 100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar
modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otra metodología apropiada que
refleje la depreciación monetaria. 2)Directamente: a) Entre reparticiones oficiales o mixtas,
nacionales, provinciales o municipales; b) Cuando la licitación pública, privada o el remate resultaren
desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles; c) Cuando medien probadas razones de
urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público, o su
realización resienta seriamente el servicio; d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea
exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiera sustitutos.”.-
Que, el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones
– en la Sección 1 - Contrataciones Directas, Articulo 75º)determina: “en las contrataciones
directas a que se refiere el Artículo64, Inciso 2) de la Ley 2141, el titular del Organismo interesado
será responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que se invoque, como asimismo
de la conveniencia fiscal que la inversión representa, debiendo en todos los casos fundamentarla con
mención del apartado que la comprenda. Además establécense las siguientes normas a las que se
ajustarán los pedidos de contratación que se involucren en los apartados de excepción que se detallan:
b) Deberá probarse que no existe tiempo material para efectuar un nuevo acto licitatorio, sin perjuicio
para el servicio, continuándose la tramitación en el mismo cuerpo del expediente .c) Deberá probarse
que la urgencia es concreta, inmediata, imprevista y objetiva. d) La exclusividad y falta de sustitutos
deberá probarse mediante certificación expedida por organismos competentes.”
Que, por Nota Nº 110/13 de fecha 19 de marzo de 2013, el Secretario de Obras y
Servicios Públicos informa que en la obra “Bacheo 2012” se ha resuelto reemplazar el uso de
material Hormigón Armado por “Carpeta Asfáltica”, señalando los motivos que llevaron a tal
decisión, y manteniendo el objetivo de garantizar una superficie óptima para el tránsito
vehicular.-
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, el monto a destinar para la adquisición de asfalto supera lo permitido por la
Ley 2141/95, y por lo tanto es necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a efectuar la
contratación directa para la provisión del material para la “carpeta asfáltica” de la primera
etapa de la Obra Bacheo 2012, por razones de urgencia a fin de evitar la veda climática.-
Que, al momento de comenzar la primera etapa de la obra citada, se encontraba en
nuestra localidad la Empresa “CODI CONEVIAL” realizando trabajos sobre la Ruta Nacional
40, con capacidad técnica y operativa para la provisión del material necesario para la “carpeta
asfáltica”.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO. 1º: APRUEBASE: la contratación directa por vía de excepción, de la
Empresa “CODI CONEVIAL” para la adquisición de asfalto elaborado por
un monto de ciento trece mil cuatrocientos pesos ($113.400,00), destinado a la primera etapa
de la Obra “Bacheo 2012” – Ley 2615, Art.6º aprobada por Ordenanza 2158/12.-
ARTICULO. 2º: AUTORIZASE: al Ejecutivo Municipal a firmar Contrato con la Empresa
“CODI CONEVIAL”, a los fines previsto en el Artículo 1º, el cual integra
la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1661/13.-
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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CONTRATO ESPECIAL POR TRABAJOS EVENTUALES
Entre la Municipalidad de Junin de los Andes, a los 08 días del mes
de Abril del 2013 de representada en este acto por el Sr. Intendente
Municipal Juan Domingo Linares y el Sr. Subsecretario de Medio Ambiente
Lic. Domingo Muñoz, a cargo de la Secretaria de Obra Publicas, los mismos
con domicilio en Gines Ponte N° 504, en adelante LA Municipalidad, por una
parte y por la otra la EMPRESA CODI S.A. CONEVIAL S.A. CUIT 30-71005948-5
EL CONTRATADO, se convienen en celebrar el presente sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones.----------------------------------------------------
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO y este
acepta de plena conformidad para cumplir entrega de 60tn de mezcla
asfáltica elabora y transportada en calles a designar por el
Subsecretario de Obras Publicas MMO Nelson Medina.-------------------------
SEGUNDA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 08/04/13 al
23/04/13 por un total de $ 50.400 (cincuenta mil cuatrocientos), dichos
fondos aprobados por Ordenanza 2158/12 Obra Bacheo 2012 Ley 2615 Art. 6°
los que serán abonados en un libramiento consecutivo por todo concepto
mientras tanto cumpla con toda la documentación exigida por las normas
vigentes con referencia a las gestiones iniciadas.--------------------------
TERCERA: La MUNICIPALIDAD abonara AL CONTRATADO la suma de pesos todo ello
conforme presupuesto acordado oportunamente, no existiendo el reconocimiento
por parte de La Municipalidad mayores costos por las tareas encomendadas.---
CUARTA: El pago se realizara contra prestación de la certificación
correspondiente emitida por la persona responsable designada por la
secretaria pudiéndose emitir certificaciones parciales, si la autoridad
competente lo estima necesario; una vez certificadas las tareas el
contratado deberá emitir factura correspondiente a el importe descrito en la
cláusula anterior para ser abonada una vez finalizado la prestación de
servicio, a la firma del contratado y conforme a la disponibilidad
financiera de este municipio.-----------------------------------------------
QUINTA: En caso de detectarse vicios o defectos en los trabajos encomendados
que ameriten su corrección. Los costos de dichas correcciones correrán por
cuenta del contratado y justipreciados previamente por la municipalidad, le
serán descontados de la correspondiente certificación.----------------------
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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SEXTA: El contrato se hará cargo de los gastos que demandara la contratación
de personal siendo único responsable por los mismos, daños y/o perjuicios
que pudieron ser ocasionados a terceros, producto de la contratación; asi
como los seguros que por ley correspondan serán responsabilidad exclusiva
del contratado.-------------------------------------------------------------
SEPTIMA: Ante cualquier incumplimiento por parte del contratado, la
municipalidad podrá rescindir el presente sin más, tal decisión deberá
notificarse mediante carta documento o telegrama colacionado, con
anticipación de 5(cinco)días reservando la Municipalidad el derecho de
iniciar las acciones legales correspondientes , asimismo la municipalidad
podrá paralizar trabajos por cualquier contingencia imputable a la misma y/o
caso fortuito o fuerza mayor, no pudiendo el contrato o cualquiera de sus
dependientes efectuar reclamo alguno.---------------------------------------
OCTAVA: Las partes manifiestan que constituyen domicilio en los arriba
indicados y que cualquier divergencia que se suscite de la interpretación
y/o ejecución del presente convenio, será sometido al entendimiento de los
tribunales ordinarios de la IV circunscripción Judicial con asiento en Junin
de los Andes.---------------------------------------------------------------
Asi, de plena conformidad, se firman 3(tres) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en Junin de los Andes.------------------------------------
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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5
CONTRATO ESPECIAL POR TRABAJOS EVENTUALES
Entre la Municipalidad de Junin de los Andes, a los 24 días del mes
de Abril del 2013 de representada en este acto por el Sr. Intendente
Municipal Juan Domingo Linares y el Sr. Subsecretario de Medio Ambiente
Lic. Domingo Muñoz, a cargo de la Secretaria de Obra Publicas, los mismos
con domicilio en Gines Ponte N° 504, en adelante LA Municipalidad, por una
parte y por la otra la EMPRESA CODI S.A. CONEVIAL S.A. CUIT 30-71005948-5
EL CONTRATADO, se convienen en celebrar el presente sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones.----------------------------------------------------
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO y este
acepta de plena conformidad para cumplir entrega de 60tn de mezcla
asfáltica elabora y transportada en calles a designar por el
Subsecretario de Obras Publicas MMO Nelson Medina.-------------------------
SEGUNDA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 24/04/13 al
08/05/13 por un total de $ 63.000 (Pesos Sesenta y Tres Mil), dichos
fondos aprobados por Ordenanza 2158/12 Obra Bacheo 2012 Ley 2615 Art. 6°
los que serán abonados en un libramiento consecutivo por todo concepto
mientras tanto cumpla con toda la documentación exigida por las normas
vigentes con referencia a las gestiones iniciadas.--------------------------
TERCERA: La MUNICIPALIDAD abonara AL CONTRATADO la suma de pesos todo ello
conforme presupuesto acordado oportunamente, no existiendo el reconocimiento
por parte de La Municipalidad mayores costos por las tareas encomendadas.---
CUARTA: El pago se realizara contra prestación de la certificación
correspondiente emitida por la persona responsable designada por la
secretaria pudiéndose emitir certificaciones parciales, si la autoridad
competente lo estima necesario; una vez certificadas las tareas el
contratado deberá emitir factura correspondiente a el importe descrito en la
cláusula anterior para ser abonada una vez finalizado la prestación de
servicio, a la firma del contratado y conforme a la disponibilidad
financiera de este municipio.-----------------------------------------------
QUINTA: En caso de detectarse vicios o defectos en los trabajos encomendados
que ameriten su corrección. Los costos de dichas correcciones correrán por
cuenta del contratado y justipreciados previamente por la municipalidad, le
serán descontados de la correspondiente certificación.----------------------
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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SEXTA: El contrato se hará cargo de los gastos que demandara la contratación
de personal siendo único responsable por los mismos, daños y/o perjuicios
que pudieron ser ocasionados a terceros, producto de la contratación; asi
como los seguros que por ley correspondan serán responsabilidad exclusiva
del contratado.-----------------------------------
SEPTIMA: Ante cualquier incumplimiento por parte del contratado, la
municipalidad podrá rescindir el presente sin más, tal decisión deberá
notificarse mediante carta documento o telegrama colacionado, con
anticipación de 5(cinco)días reservando la Municipalidad el derecho de
iniciar las acciones legales correspondientes , asimismo la municipalidad
podrá paralizar trabajos por cualquier contingencia imputable a la misma y/o
caso fortuito o fuerza mayor, no pudiendo el contrato o cualquiera de sus
dependientes efectuar reclamo alguno.---------------------------------------
OCTAVA: Las partes manifiestan que constituyen domicilio en los arriba
indicados y que cualquier divergencia que se suscite de la interpretación
y/o ejecución del presente convenio, será sometido al entendimiento de los
tribunales ordinarios de la IV circunscripción Judicial con asiento en Junin
de los Andes.---------------------------------------------------------------
Asi, de plena conformidad, se firman 3(tres) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en Junin de los Andes.------------------------------------
MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES