2225 - 13 Aprobación contratación Directa CODI CONEVIAL.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2225/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2225/2013



VISTO: La Nota Nº 033/13 de fecha 25/03/2013 de la Viceintendencia Municipal,


registrada bajo el Expte. C.D. Nº 6609/13, y la Ordenanza 2158/12 por la que se


destinan fondos de la Ley 2615 Art. 6º para la Obra “Bacheo 2012” por un total de


ochocientos veintiocho mil pesos ($ 828.000), y;


CONSIDERANDO:


Que, el Articulo 121º de la C.O.M. dispone: “El Concejo Deliberante dictará las
ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas, fijando las condiciones para cada


modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el origen de los recursos. No se autorizarán las


obras públicas municipales que no cuenten con los recursos financieros para su ejecución, salvo casos


debidamente justificados y aprobados por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3)


de la totalidad de sus miembros. El municipio y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad


fuere factible ejecutar con los medios disponibles a través de consorcios, cooperativas, comisiones


barriales u otras organizaciones de vecinos, para las que, en caso de necesidad comprobada, se


garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente.”.-


Que, la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141/95 en su


Artículo 64º establece: “No obstante lo establecido en el artículo 63, inciso a), podrá contratarse:1)
Hasta cien mil pesos ($ 100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar


modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otra metodología apropiada que


refleje la depreciación monetaria. 2)Directamente: a) Entre reparticiones oficiales o mixtas,


nacionales, provinciales o municipales; b) Cuando la licitación pública, privada o el remate resultaren


desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles; c) Cuando medien probadas razones de


urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público, o su


realización resienta seriamente el servicio; d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea


exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiera sustitutos.”.-


Que, el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones


– en la Sección 1 - Contrataciones Directas, Articulo 75º)determina: “en las contrataciones
directas a que se refiere el Artículo64, Inciso 2) de la Ley 2141, el titular del Organismo interesado


será responsable exclusivo de la existencia de la causal de excepción que se invoque, como asimismo


de la conveniencia fiscal que la inversión representa, debiendo en todos los casos fundamentarla con


mención del apartado que la comprenda. Además establécense las siguientes normas a las que se


ajustarán los pedidos de contratación que se involucren en los apartados de excepción que se detallan:


b) Deberá probarse que no existe tiempo material para efectuar un nuevo acto licitatorio, sin perjuicio


para el servicio, continuándose la tramitación en el mismo cuerpo del expediente .c) Deberá probarse


que la urgencia es concreta, inmediata, imprevista y objetiva. d) La exclusividad y falta de sustitutos


deberá probarse mediante certificación expedida por organismos competentes.”


Que, por Nota Nº 110/13 de fecha 19 de marzo de 2013, el Secretario de Obras y


Servicios Públicos informa que en la obra “Bacheo 2012” se ha resuelto reemplazar el uso de


material Hormigón Armado por “Carpeta Asfáltica”, señalando los motivos que llevaron a tal


decisión, y manteniendo el objetivo de garantizar una superficie óptima para el tránsito


vehicular.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO


A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












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Que, el monto a destinar para la adquisición de asfalto supera lo permitido por la


Ley 2141/95, y por lo tanto es necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a efectuar la


contratación directa para la provisión del material para la “carpeta asfáltica” de la primera


etapa de la Obra Bacheo 2012, por razones de urgencia a fin de evitar la veda climática.-




Que, al momento de comenzar la primera etapa de la obra citada, se encontraba en


nuestra localidad la Empresa “CODI CONEVIAL” realizando trabajos sobre la Ruta Nacional


40, con capacidad técnica y operativa para la provisión del material necesario para la “carpeta


asfáltica”.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO. 1º: APRUEBASE: la contratación directa por vía de excepción, de la


Empresa “CODI CONEVIAL” para la adquisición de asfalto elaborado por


un monto de ciento trece mil cuatrocientos pesos ($113.400,00), destinado a la primera etapa


de la Obra “Bacheo 2012” – Ley 2615, Art.6º aprobada por Ordenanza 2158/12.-




ARTICULO. 2º: AUTORIZASE: al Ejecutivo Municipal a firmar Contrato con la Empresa


“CODI CONEVIAL”, a los fines previsto en el Artículo 1º, el cual integra


la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO


DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1661/13.-













MARIANA NATALIA MORZENTI ANDREA SILVANA ROSSO


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CONTRATO ESPECIAL POR TRABAJOS EVENTUALES




Entre la Municipalidad de Junin de los Andes, a los 08 días del mes


de Abril del 2013 de representada en este acto por el Sr. Intendente


Municipal Juan Domingo Linares y el Sr. Subsecretario de Medio Ambiente


Lic. Domingo Muñoz, a cargo de la Secretaria de Obra Publicas, los mismos


con domicilio en Gines Ponte N° 504, en adelante LA Municipalidad, por una


parte y por la otra la EMPRESA CODI S.A. CONEVIAL S.A. CUIT 30-71005948-5


EL CONTRATADO, se convienen en celebrar el presente sujeto a las siguientes


cláusulas y condiciones.----------------------------------------------------


PRIMERA: La MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO y este


acepta de plena conformidad para cumplir entrega de 60tn de mezcla


asfáltica elabora y transportada en calles a designar por el


Subsecretario de Obras Publicas MMO Nelson Medina.-------------------------


SEGUNDA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 08/04/13 al


23/04/13 por un total de $ 50.400 (cincuenta mil cuatrocientos), dichos


fondos aprobados por Ordenanza 2158/12 Obra Bacheo 2012 Ley 2615 Art. 6°


los que serán abonados en un libramiento consecutivo por todo concepto


mientras tanto cumpla con toda la documentación exigida por las normas


vigentes con referencia a las gestiones iniciadas.--------------------------


TERCERA: La MUNICIPALIDAD abonara AL CONTRATADO la suma de pesos todo ello


conforme presupuesto acordado oportunamente, no existiendo el reconocimiento


por parte de La Municipalidad mayores costos por las tareas encomendadas.---


CUARTA: El pago se realizara contra prestación de la certificación


correspondiente emitida por la persona responsable designada por la


secretaria pudiéndose emitir certificaciones parciales, si la autoridad


competente lo estima necesario; una vez certificadas las tareas el


contratado deberá emitir factura correspondiente a el importe descrito en la


cláusula anterior para ser abonada una vez finalizado la prestación de


servicio, a la firma del contratado y conforme a la disponibilidad


financiera de este municipio.-----------------------------------------------


QUINTA: En caso de detectarse vicios o defectos en los trabajos encomendados


que ameriten su corrección. Los costos de dichas correcciones correrán por


cuenta del contratado y justipreciados previamente por la municipalidad, le


serán descontados de la correspondiente certificación.----------------------













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SEXTA: El contrato se hará cargo de los gastos que demandara la contratación


de personal siendo único responsable por los mismos, daños y/o perjuicios


que pudieron ser ocasionados a terceros, producto de la contratación; asi


como los seguros que por ley correspondan serán responsabilidad exclusiva


del contratado.-------------------------------------------------------------


SEPTIMA: Ante cualquier incumplimiento por parte del contratado, la


municipalidad podrá rescindir el presente sin más, tal decisión deberá


notificarse mediante carta documento o telegrama colacionado, con


anticipación de 5(cinco)días reservando la Municipalidad el derecho de


iniciar las acciones legales correspondientes , asimismo la municipalidad


podrá paralizar trabajos por cualquier contingencia imputable a la misma y/o


caso fortuito o fuerza mayor, no pudiendo el contrato o cualquiera de sus


dependientes efectuar reclamo alguno.---------------------------------------


OCTAVA: Las partes manifiestan que constituyen domicilio en los arriba


indicados y que cualquier divergencia que se suscite de la interpretación


y/o ejecución del presente convenio, será sometido al entendimiento de los


tribunales ordinarios de la IV circunscripción Judicial con asiento en Junin


de los Andes.---------------------------------------------------------------


Asi, de plena conformidad, se firman 3(tres) ejemplares de un mismo tenor y


a un solo efecto, en Junin de los Andes.------------------------------------













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CONTRATO ESPECIAL POR TRABAJOS EVENTUALES




Entre la Municipalidad de Junin de los Andes, a los 24 días del mes


de Abril del 2013 de representada en este acto por el Sr. Intendente


Municipal Juan Domingo Linares y el Sr. Subsecretario de Medio Ambiente


Lic. Domingo Muñoz, a cargo de la Secretaria de Obra Publicas, los mismos


con domicilio en Gines Ponte N° 504, en adelante LA Municipalidad, por una


parte y por la otra la EMPRESA CODI S.A. CONEVIAL S.A. CUIT 30-71005948-5


EL CONTRATADO, se convienen en celebrar el presente sujeto a las siguientes


cláusulas y condiciones.----------------------------------------------------


PRIMERA: La MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO y este


acepta de plena conformidad para cumplir entrega de 60tn de mezcla


asfáltica elabora y transportada en calles a designar por el


Subsecretario de Obras Publicas MMO Nelson Medina.-------------------------


SEGUNDA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 24/04/13 al


08/05/13 por un total de $ 63.000 (Pesos Sesenta y Tres Mil), dichos


fondos aprobados por Ordenanza 2158/12 Obra Bacheo 2012 Ley 2615 Art. 6°


los que serán abonados en un libramiento consecutivo por todo concepto


mientras tanto cumpla con toda la documentación exigida por las normas


vigentes con referencia a las gestiones iniciadas.--------------------------


TERCERA: La MUNICIPALIDAD abonara AL CONTRATADO la suma de pesos todo ello


conforme presupuesto acordado oportunamente, no existiendo el reconocimiento


por parte de La Municipalidad mayores costos por las tareas encomendadas.---


CUARTA: El pago se realizara contra prestación de la certificación


correspondiente emitida por la persona responsable designada por la


secretaria pudiéndose emitir certificaciones parciales, si la autoridad


competente lo estima necesario; una vez certificadas las tareas el


contratado deberá emitir factura correspondiente a el importe descrito en la


cláusula anterior para ser abonada una vez finalizado la prestación de


servicio, a la firma del contratado y conforme a la disponibilidad


financiera de este municipio.-----------------------------------------------


QUINTA: En caso de detectarse vicios o defectos en los trabajos encomendados


que ameriten su corrección. Los costos de dichas correcciones correrán por


cuenta del contratado y justipreciados previamente por la municipalidad, le


serán descontados de la correspondiente certificación.----------------------













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SEXTA: El contrato se hará cargo de los gastos que demandara la contratación


de personal siendo único responsable por los mismos, daños y/o perjuicios


que pudieron ser ocasionados a terceros, producto de la contratación; asi


como los seguros que por ley correspondan serán responsabilidad exclusiva


del contratado.-----------------------------------


SEPTIMA: Ante cualquier incumplimiento por parte del contratado, la


municipalidad podrá rescindir el presente sin más, tal decisión deberá


notificarse mediante carta documento o telegrama colacionado, con


anticipación de 5(cinco)días reservando la Municipalidad el derecho de


iniciar las acciones legales correspondientes , asimismo la municipalidad


podrá paralizar trabajos por cualquier contingencia imputable a la misma y/o


caso fortuito o fuerza mayor, no pudiendo el contrato o cualquiera de sus


dependientes efectuar reclamo alguno.---------------------------------------


OCTAVA: Las partes manifiestan que constituyen domicilio en los arriba


indicados y que cualquier divergencia que se suscite de la interpretación


y/o ejecución del presente convenio, será sometido al entendimiento de los


tribunales ordinarios de la IV circunscripción Judicial con asiento en Junin


de los Andes.---------------------------------------------------------------


Asi, de plena conformidad, se firman 3(tres) ejemplares de un mismo tenor y


a un solo efecto, en Junin de los Andes.------------------------------------













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