Ordenanza N° 1145 Autorízase a ceder en comodato fracción de terreno al Sr. Luis Oscar Diaz -Criadero de Conejos para carne-.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1145/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1145/2004



VISTO: El Expte. C.D. Nº 2776/03 de fecha 17/11/2003 iniciado por el Sr. Luis Oscar Díaz,


D.N.I. Nº 12.629.803, por “Patagonia Conejos”, mediante el cual solicita se evalúe la


posibilidad de desafectar una parcela en la zona cercana a las piletas de oxidación, según plano


adjunto, y;


CONSIDERANDO:


Que, dicho pedido surge por la necesidad de contar con un predio para llevar


adelante el Proyecto”Criadero de Conejos para carne”.-


Que, conforme se menciona en Acta Nº 007/03 de fecha 29/10/2003 de la reunión del


Consejo de Desarrollo Local se expresa que “El proyecto de cría de conejos del Sr. Díaz


tendrá prioridad de tratamiento por la línea del IADEP para el ejercicio venidero y que


en caso de que acceda a las tierras descriptas más arriba, se considerará la posibilidad de


financiar una parte del cercado perimetral y de la construcción de las instalaciones


destinadas al cuidado y siempre y cuando los montos solicitados no excedan los máximos


establecidos por la respectiva ordenanza”.-


Que, habiendo acuerdo para atender el pedido efectuado por parte de los integrantes


del Consejo de Desarrollo Local y del Concejo Deliberante en el mismo sentido, mediante


Nota Nº 1122/03 de fecha 02/12/2003 C.D.J.A. se remitió el Expte. referenciado a la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y por


intermedio del Departamento de Catastro Municipal, con el fin de que se eleve a este Cuerpo


Deliberativo detalle completo del terreno a ceder en comodato, para posterior redacción de la


norma respectiva.-


Que, por Nota Nº 049/04 de fecha 11/03/2004 de Intendencia Municipal, se remite en


devolución el Expte. C.D. Nº 2776/03, donde se expresa el visto bueno del Departamento


Ejecutivo Municipal, requiriendo la norma legal respectiva, a los fines propuestos para


formalizar mediante el acuerdo de las partes.- Asimismo señala que esto define la acción


proyectada en conjunto, impulsando una actividad no tradicional, que se enmarcaría en la


nueva visión de desarrollo y a la planificación de políticas fijadas por ésa Intendencia.-


Que, a Fs. 08 consta informe de fecha 29/01/2004 confeccionado por el Sr. Daniel


Alberto Odorisio, topógrafo Vial de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la


Municipalidad, de demarcación del predio dentro del Remanente de la Fracción 18 (13-RR-23-


6833) según Plano de Mensura 2756 – 6548/95 del Agrimensor Moure.-


Que, de la demarcación surge una paralela de 18,50 Mts. de frente y 416,20 Mts, de


fondo, totalizando una superficie de 7.699,70 metros cuadrados (m2), conforme Planos


obrante a Fs. 10 y 11 del citado Expte.-


Que, la demarcación detallada está sujeta a la medición realizada por el profesional a


contratar para amojonamiento y trámite de mensura ante Catastro de la Municipalidad de Junín


de los Andes.-



Que, en fecha 31/03/2004 se mantuvo una reunión con el Sr. Luis Díaz, el Sr.


Viceintendente Municipal, Don Carlos Corazini, el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos,


Don Julio Barría, y la Comisión de Obras y Servicios Públicos de este Legislativo, donde el


presentante expone sobre las características del emprendimiento.-


Que, en vista de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


16/04/2004, resuelve por unanimidad otorgar la factibilidad a la solicitud de comodato del predio,


con el dictado de la norma respectiva, considerando limitaciones de la Carta Orgánica Municipal


en cuanto a diez (10) años como plazo máximo.-


Que, al efecto se debe dictar la norma legal respectiva.-










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1145/04.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA


MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56º Y 57º , Inc.- “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE


LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA, SANCIONA


CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato


de Uso y por el término máximo de 10 (diez) años a partir de la firma del


correspondiente Convenio, una fracción de terreno de 18,50 Mts. de frente y 416,20 Mts, de


fondo, totalizando una superficie de 7.699,70 metros cuadrados (m2), ubicada dentro del


Remanente de la Fracción 18 (13-RR-23-6833) según Plano de Mensura 2756 – 6548/95 del


Agrimensor Moure, al Sr. Luis Oscar Díaz, D.N.I. Nº 12.629.803, para llevar adelante el


Proyecto”Criadero de Conejos para carne” y otros afines al Proyecto. Dejándose constancia


que la demarcación detallada está sujeta a la medición realizada por el profesional a contratar


por el Sr. Luís Díaz para amojonamiento y trámite de mensura ante Catastro de la


Municipalidad de Junín de los Andes, pudiendo variar sus lados en más o en menos metros


como así también la superficie.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que los cinco primeros años del Comodato citado en el


Artículo 1º de la presente es de uso no oneroso; mientras que los cinco años


restantes del mismo serán de uso oneroso. En este último caso el monto a abonar por el Sr. Luís O.


Díaz se fijará una vez vencido el plazo de los primeros cincos años del Comodato en cuestión.


Haciendo expresa mención que lo fijado por Convenio resulta intransferible y no negociable por


cualquier título o modo de transmisión.-


ARTÍCULO 3º: DISPÓNGASE que el desistimiento, incumplimiento u omisión del


emprendimiento objeto del financiamiento y del Comodato por parte del


beneficiario dará derecho al recupero de la posesión de los inmuebles por parte del Municipio


en forma automática con todas las mejoras introducidas en ellos sin ningún tipo de


indemnización a favor del comodatario, con cargo a favor del beneficiario de los daños y


perjuicios que se ocasionaran; facultad esta que será de pleno derecho Municipal sin previa


interpelación judicial o extrajudicial alguna, previo informe del área responsable y competente


del Ejecutivo Municipal y Asesoría Legal.-




ARTÍCULO 4º: NÓRMASE que conformado el Comodato respectivo por el Departamento


Ejecutivo Municipal por medio de Asesoría Legal Municipal con bases en


esta Ordenanza, se deberá remitir copia del mismo al Concejo Deliberante para que se anexe a


la presente norma legal.-


ARTÍCULO 5º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio envíese copia de la presente al Sr. Luis Díaz y a las Secretarías


Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 6º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1166/04.-






Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI





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Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE