2164 - 12 Reasignación de Fondos Art. 6 Ley 2615 Obra Plaza 101 Viviendas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2164/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2164/2012




VISTO: La Nota Nº 148/12 de fecha 17/10/2012 de la Viceintendencia Municipal y la Nota


S/Nº de fecha 09/08/2012 de la Dirección Provincial de Desarrollo Urbano y


Equipamiento, Subsecretaria de Tierras de la Provincia del Neuquén, donde informan que de


acuerdo a la Rendición que se realizó dentro del marco de la Ley 2615 - Art. 6º - “Obra


Pavimento Urbano”; este Municipio cuenta con un saldo a su favor, y;




CONSIDERANDO:




Que, ante la necesidad de contar con recursos financieros para la realización de


Obras en nuestra Localidad este Poder Ejecutivo decidió afectar fondos del Artículo 6º Ley


2615 para la realización de la Plaza en el “Plan 101 viviendas”.-




Que, la Ley 2615 de “Renegociación de las Concesiones Hidrocarburíferas”, asigna


parte de los fondos que recibe la Provincia para llevar adelante Obras de Infraestructuras de


acuerdo a lo estipulado en su Artículo 6º: “El Ministerio de Desarrollo Territorial


instrumentará el Programa Estratégico de Desarrollo Territorial. Se acordará con los


Municipios la realización de obras de interés conjunto en las respectivas localidades que


fueran previamente autorizadas por los Concejos Deliberantes y cuya ejecución deberá ser


acompañada con los flujos de fondos previstos a tal fin” (Decreto Reglamentario 2124/08).-




Que, desde la Coordinación Administrativa del Ministerio de Desarrollo Territorial


de la Provincia del Neuquén nos informan que de acuerdo a las Certificaciones de la “Obra


Pavimento Urbano”, la cual fuese aprobada según Ordenanza Nº 1957/09 por un monto de


PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($250.000,00) se


finalizó el 100 % de la obra, certificando el Municipio el 80.30%, ya que la obra fue efectuada


por un monto menor al convenido, por lo que al Municipio le quedo un saldo de PESOS


CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO


CENTAVOS ($49.244,00), y que atento a lo expuesto anteriormente estos fondos serán


reasignados para la “Obra Plaza Plan 101 Viviendas” que será de bien público tanto para la


Localidad como para las familias que viven allí.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2164/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar fondos


de la Cuenta Especial “Ley 2615 – Artículo 6º” - por la suma de PESOS


CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO


CENTAVOS ($ 49.244,00) asignados por Ordenanza Nº 1957/09 para la Obra Pavimento


Urbano para ser afectados a la “Obra Plaza Plan 101 Viviendas” conforme presupuesto y


croquis obrantes en el Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: CRÉASE: la Partida Presupuestaria denominada “Obra Plaza Plan 101


Viviendas” según lo dispuesto en el Artículo 1º de esta Ordenanza y el


Anexo I.-




ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a firmar Convenio con las


Autoridades Provinciales competentes con el único objeto de reasignar los


fondos necesarios para la ejecución de la “Obra Plaza Plan 101 Viviendas”.-




ARTÍCULO 4º: DECLÁRESE: de Utilidad Pública la “Obra Plaza Plan 101 Viviendas”,


en conformidad a lo normado en la Ordenanza 341/93, facultando al


Ejecutivo Municipal a realizar el llamado de registro de oposición conforme modalidad


vigente y realizar el recupero conforme a la normativa.-




ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio a todas las Áreas Municipales, a los Organismos de competencia


y la población en general.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS


MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1640/12 – EXPTE. C.D. Nº 6354/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2164/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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OBRA: PLAZA 101 VIVIENDAS
UBICACIÓN: PLAN 101 VIVIENDAS
SUPERFICIE TOTAL: 3015, 80 m2
FECHA DE CÓMPUTO: OCTUBRE 2012




DESCRIPCIÓN MONTO ESTIMATIVO


Platea y Mampostería de Casilla $ 18.171,05


Cubierta de Techo $ 5.216,29


Electricidad 220 V $ 1.606,00


Electricidad 380 V $ 5.271,60


Iluminación Plaza $ 25.040,00


Totales $ 55.304,94




NOTA: No se contempló caños Tubing de 3, ½ y de 4” 7 u c/u















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES