3357 - 22 Aprobación Convenio Municipio - Don Bosco -Manke.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3357/22.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3357/2022



VISTO: La Nota E.M. N° 630/22 presentada por el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos A.


Corazini, registrada bajo Expte. C.D. Nº 11.423/22 de fecha 05/12/2022, mediante el


cual remite Acuerdo de Uso de Espacio entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la


Asociación Civil, Social y Deportiva “Club Don Bosco, Subcomisión de Rugby Manke, y;




CONSIDERANDO:




Que, el presente acuerdo se realizará en el Marco del convenio subscripto entre la


Municipalidad y la Agencia de Administración de bienes del Estado con fecha 03/12/2019,


aprobada por ordenanza Municipal 2989/19, promulgada por el Decreto 533/19, en el cual se


autorizo al estado Municipal el uso de un área para actividades deportivas, dentro de una


fracción mayor identificada como parte de las Chacras 14, 15 y 16 Nomenclatura Catastral 13-


20-072-2437-0000. La superficie ya deslindada abarca un total de 17.100 mts2 (190 x 90)


cuyas medidas lineales y angulares surgen de croquis elaborado por personal Municipal y


Ejercito Argentino.




Que, en la Cláusula Primera del dicho acuerdo “LA MUNICIPALIDAD”: Autoriza


el uso de manera prioritaria de una cancha de rugby según medidas reglamentarias


determinadas por UAR a “LA ASOCIACION” ubicado sobre (Ruta Nacional 40), quedando


en consecuencia el presente espacio, en el límite de la fracción cedida por la AABE a este


Municipio.-




Que, en su Segunda Cláusula “LA ASOCIACION”: Utilizará a el espacio otorgado


según lo estipulado en el convenio vigente entre la AABE y La Municipalidad, según lo


establecido en el Artículo 2º (destino), de la Ordenanza Nº 2989/2019, desarrollo de


Actividades Deportivas y Recreativas.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso en


tratamiento en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha


07/12/2022, autorizar la firma de dicho Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















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Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: SE DEROGA: la Ordenanza Nº 3221/2021 de fecha 01 de diciembre de


2021, y su correspondiente decreto de promulgación.-


ARTICULO 2°: SE APRUEBA: el Convenio celebrado en fecha 01 de diciembre de 2022


entre la ASOCIACIÓN CIVIL, SOCIAL Y DEPORTIVA “CLUB DON


BOSCO SUBCOMISIÓN DE RUGBY MANKE”, representado por su Presidente Don


Feliciano Mendoza, D.N.I.


Nº 13.261.551, con domicilio en calle Chile 206 de Junín de los Andes y la


MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, CUIT 30-99906191-1 representada por


el Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, con domicilio en calle Gines Ponte y Don


Bosco de la ciudad de Junín de los Andes, el cual consta de Once (11) Clausulas e integra la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 3º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Una vez promulgada, envíese copia a la Asociación Civil, Social y


Deportiva “Club Don Bosco Subcomisión de Rugby Manke, y sectores de la administración


municipal que correspondan.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2187/22.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






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ANEXO I



MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES


ACUERDO MARCO DE USO DE ESPACIO

Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representado en este acto por el
Intendente Municipal Dn. CARLOS A. CORAZINI, con domicilio en calle Ginés Ponte
504 de esta ciudad en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra
parte la “Asociación Civil Social y Deportiva Club Don Bosco, la Subcomisión
de Rugby Manke” -
Representada en este Acto por el Presidente Sr. Dn FELICIANO
MENDOZA, D.N.I Nº 13.261.551 con domicilio en la calle 206 de Junín de los
Andes, en adelante denominado “LA ASOCIACIÓN” conviene celebrar el presente


acuerdo que se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:


ANTECEDENTES: El presente Acuerdo se realiza en el Marco del Convenio
suscripto entre la Municipalidad y la Agencia de Administración de Bienes del
Estado con fecha 03/12/2019, aprobado por Ordenanza Municipal 2989/19,
promulgada por Decreto 533/19, en cual se autorizó al estado municipal el uso de
un área para actividades deportivas, dentro de una fracción mayor identificada
como parte de las Chacras 14, 15 y 16 Nomenclatura Catastral 13-20-072-2437-
0000. La superficie ya deslindada abarca un total de 17.100 mts², (190 x 90) cuyas
medidas lineales y angulares surgen de croquis elaborado por personal municipal y
del Ejército Argentino.


PRIMERO: “LA MUNICIPALIDAD” Autoriza el uso de manera prioritaria de una
cancha de rugby según medidas reglamentarias determinadas por UAR a “LA
ASOCIACIÓN”
ubicado sobre (Ruta Nacional 40), quedando en consecuencia el
presente espacio, en el límite de la fracción cedida por la AABE a este Municipio.


SEGUNDO: “LA ASOCIACIÓN” utilizará el espacio otorgado según lo estipulado en
el convenio vigente entre la AABE y la Municipalidad, según lo establecido en el Art.
2° (Destino) / Ordenanza N° 2989/2019, desarrollo de Actividades Deportivas y
Recreativas.-


TERCERO: VIGENCIA DEL ACUERDO La vigencia del presente convenio será de 10
diez años, contados a partir de la firma del mismo con posibilidad a prórroga.
Será también causal de la recisión del acuerdo de uso y devolución del lugar, el
incumplimiento del ANEXO 1 (Plan de Trabajo, presentado por “LA ASOCIACIÓN”).
ANEXO N°1: el mismo deberá ser presentado, controlado y supervisado por la
Subsecretaria de Deportes.



CUARTO: USO DE LA CANCHA Las partes convienen que la utilización de la
cancha de rugby será de uso prioritario para “LA ASOCIACIÓN” destinada a llevar
adelante prácticas de entrenamientos de los equipos de rugby que componen dicha
Asociación. “LA ASOCIACIÓN” presentará con anticipación los fixtures deportivos a
la Municipalidad de acuerdo al cronograma de partidos y plan de entrenamiento.
Una vez coordinado dicho fixture y plan de trabajo, la Municipalidad hará uso de los
espacios otorgados. “LA ASOCIACIÓN” podrá desarrollar otras actividades previa
evaluación y autorización del Ejecutivo Municipal, por medio de la Subsecretaria de
Deporte.- “LA ASOCIACIÓN”, deberá contratar un seguro que deslinden de
responsabilidad a “LA MUNICIPALIDAD” sobre accidentes o acciones fortuitas que
se originaren en el predio dado en uso durante sus actividades.









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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QUINTO: CONSERVACION CANCHA DE RUGBY “LA ASOCIACIÓN” hará los
gastos necesarios para el mantenimiento y conservación de la cancha, así como las
reparaciones necesarias y los servicios contratados o que se contraten para el
funcionamiento del espacio, conservándolo así en estado satisfactorio.


SEXTO: MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES “LA MUNICIPALIDAD”
se hará cargo de las mejoras, adaptaciones y modificaciones relacionadas al trabajo
de nivelación de suelo, delimitación de usos de las disciplinas deportivas, proyección
/ construcción de sanitarios, vestuarios, otros. Según lo establece el permiso de Uso
AABE – Municipalidad de Junín de los Andes.


SEPTIMO: “LA ASOCIACIÓN” Renuncia expresamente a recibir retribución o


reembolso alguno por los gastos que efectúe por concepto de servicios,
mantenimiento y conservación de la cancha objeto del presente Acuerdo.
OCTAVO: “DAÑOS Y PERJUICIOS” De conformidad la “LA ASOCIACIÓN” se
obliga a responder ante “LA MUNICIPALIDAD” en los casos de negligencia y falta
de pericia por personal que desarrolle tareas para “LA ASOCIACIÓN”, éste se obliga
en términos a responder por los daños y perjuicios que sufra “LA
MUNICIPALIDAD”
por los defectos o vicios ocultos del bien objeto del presente
ACUERDO. “LA ASOCIACIÓN” libera a “LA MUNICIPALIDAD” de toda
responsabilidad respecto de los daños y perjuicios a terceros que se puedan
ocasionar en el uso, goce y disfrute del lugar, todo ello en acuerdo a lo estipulado en
la Cláusula Cuarta del presente.


NOVENO: “RESCISION DEL ACUERDO” El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones según lo establecido en los Art. 3°,4° y 5° del presente ACUERDO darán
lugar a la recisión, sin responsabilidad para las partes que, si haya cumplido con
sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito, con un plazo de 60
días corridos de antelación. “LA ASOCIACIÓN” se obliga a devolver el lugar a “LA
MUNICIPALIDAD”
con el deterioro natural causado por el uso. La finalización de
acuerdo de uso, se realizará mediante acta de entrega-recepción que se firme al
efecto y en la que conste la conformidad de las partes.


DECIMO: “LEGISLACION APLICABLE” Para el debido cumplimiento del objeto y
condiciones del presente acuerdo de uso, las partes se obligan a ajustarse
estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los


términos y procedimientos que establecen el Código Civil y Comercial de la
Nación, así como a las demás leyes supletorias aplicables.

DECIMO PRIMERA: “JURISDICCION Y COMPETENCIA”
Para la interpretación y
cumplimiento del presente acuerdo de uso, así como para todo aquello que no esté
estipulado en el mismo, las partes se someten a la IV Circunscripción Judicial de
Junín de los Andes, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiere corresponder
incluido el federal.


Leído que fuere el presente ACUERDO, las partes firman en conformidad, dos


ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 01 Días del mes de
diciembre De 2022.-









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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