Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 890/2001.-
VISTO: El Expte Nº 2012/01 de Concejo Deliberante de la ciudad que contiene nota de fecha
11 de mayo de 2001 del Asesor Legal Municipal donde adjunta borrador del
Contrato de Concesión a celebrarse con la Sra. Rosana Cristina Flores por la Confitería Centro
de Turismo, la Resolución Nº 051 del Concejo Deliberante, el Concurso de Ofertas y
Oposición Licitación Pública Nº 003/2000 para la concesión con el fin de explotación
comercial de la Confitería Centro de Turismo, la Ordenanza Nº 855/2001, y la Escritura Nº 18
Primer Testimonio Folio Nº 0044/00, pasada por ante la Escribanía Adriana Judith
Nahuelquín, Registro Nº 1 de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado contrato de concesión La Concesionaria recibe de
conformidad la Confitería Centro de Turismo, ubicada en Padre Milanesio 590 de esta ciudad
con una superficie cubierta de 250,00 m², cuyo estado se encuentra descripto en la Escritura Nº
18 Primer Testimonio Folio Nº 0044/00, pasada por ante la Escribanía Adriana Judith
Nahuelquín, Registro Nº 1 de Junín de los Andes.-
Que, la Concesionaria deberá cumplir en tiempo y forma cada una de las Cláusulas
Generales y Particulares que forman parte del Concurso de Ofertas y oposición Nº 003/00 para
la Concesión de la Confitería Centro de Turismo como así también lo propuesto mediante
oferta presentada por la misma.-
Que, el término de la concesión de la Confitería Centro de Turismo se fija en 5 años,
contados a partir de la firma del convenio, con opción a tres (3) años más, solicitud que deberá
evaluar oportunamente la Comisión de Seguimiento de Contratos y Concesiones Municipales.-
Que, la Concesionaria gozará de un período de gracia que comprenderá desde la
apertura de la confitería hasta transcurridos efectivamente doce (12) meses, el que consistirá
exclusivamente en una condición que involucra la exención del pago del canon mensual
correspondiente, cuyo valor será de $ 1055,00 de acuerdo a la oferta presentada por la
concesionaria.-
Que, asimismo se establece la garantía que la concesionaria deberá constituir como
así también la aplicación de multas por el incumplimiento de las cláusulas fijadas en el
contrato de concesión.-
Que, según se establece en las condiciones particulares y la oferta presentada por la
concesionaria deberán realizarse reparaciones y/o mejoras antes de la apertura de la confitería,
contemplando también que, antes de la finalización del segundo año de concesión se deberá
concluir con lo requerido como modificaciones exteriores; debiendo contar la totalidad de las
obras y mejoras con la aprobación del la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 890/2001.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,
provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA
CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: RATIFÍCASE la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN de la Confitería
Centro de Turismo; ubicada en Padre Milanesio 590 de la Ciudad de Junín de los
Andes, con una superficie cubierta de 250,00 m², cuyo estado se encuentra descrito en la
Escritura Nº 18 Primer Testimonio Folio Nº 0044/00, pasada por ante la Escribanía Adriana
Judith Nahuelquín, Registro Nº 1 de Junín de los Andes; celebrado en fecha 01 de Junio de
2001 entre la Señora Rosana Cristina Flores, D.N.I. Nº 18.424.365, y la Municipalidad de
Junín de los Andes, representada por el Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos,
el cual integra la presente como Anexo I.-
ART. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada
envíese copia de la presente a la Secretaria de Hacienda, Obras y Servicios
Públicos, a la Secretaria de Producción, Turismo y Medio Ambiente, a la Dirección Municipal
de Turismo y a la Concesionaria de la “Confitería Centro de Turismo”, Señora Rosana
Cristina Flores.-
ART. 3º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ART. 4º: DÉSE amplia difusión de la presente en los medios orales y escritos de la localidad.
ART. 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel Ángel
Guidali.-
ART. 6º: De forma. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1027/01.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA