3175 - 21 Declaración de Emergencia Habitacional 2021.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3175/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3175/2021


“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL”




VISTO: la Ordenanza N 2840/2018 de fecha 26/09/2018 y lo establecido por la Carta Orgánica


Municipal en el Artículo Nº 153 y la situación de Emergencia Habitacional existente en


nuestra ciudad y;




CONSIDERANDO:


Que, el ejido municipal de Junín de los Andes es el de mayor extensión en la Provincia


con una superficie de 141.555 hectáreas.-




Que, la crisis económica global provocada por la pandemia mundial en el marco del


“COVID 19” , ha dejado a América Latina según la OIT (Organización Internacional del


Trabajo) como la región con más pérdidas de empleo a nivel mundial y esto afecta gravemente a


millones de familias que se ven afectadas en sus ingresos y, por ende, en estado de alta


vulnerabilidad social y económica a muchos vecinos y vecinas de nuestra localidad y esto hace


imprescindible e impostergable la instrumentación de un programa que facilite el acceso a una


vivienda.-




Que, la situación de emergencia habitacional se evidencia en la proliferación de


asentamientos irregulares en tierras fiscales -municipales y provinciales, muchos de ellos


localizados en condición de riesgo.-




Que, entendemos el derecho a una vivienda digna como el proceso que implica, de


manera progresiva, la posibilidad de acceso a la tierra, a los servicios esenciales, a la


construcción por diferentes sistemas y a su equipamiento en el espacio público.-




Que, si bien la Municipalidad desarrollo el plan de ordenamiento territorial a través de la


Subsecretaria de Planeamiento Urbano, el COPADE y las demás áreas, es menester trabajar en la


actualidad con acciones concretas que posibiliten a los vecinos y vecinas de nuestra localidad


acceder a una vivienda de manera progresiva y sobre todo a los sectores sociales que no tienen


acceso al mercado inmobiliario.-




Que, es necesario actuar conjuntamente con sectores de la población y del campo


político. En medidas tendientes a paliar esta situación.-




Que, el desarrollo de los loteos legales y clandestinos debe ser acompañado, regulado y


controlado para que el desarrollo de nuestra comunidad sea sustentable en el tiempo y no impacte


de manera negativa en el medio ambiente.-




Que, la Ordenanza 2784/18 modificó la Ordenanza del INMUVI y la misma generó


nuevos parámetros para agilizar, beneficiar y activar las acciones y datos actualizados de la


demanda actual el cual cuenta con más 1200 familias a la espera de una solución habitacional.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3175/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE EMERGENCIA HABITACIONAL: En el ámbito del ejido


Municipal de Junín de los Andes, con el objeto de indagar, consensuar, obtener


y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien


los parámetros del derecho a la vida, la dignidad, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda, la


tutela de situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social, conformidad con la Constitución


Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la


Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las normas municipales derivadas a través


de procedimientos establecidos en la presente ordenanza, las normas concordantes y las que se


dicten.-




ARTÍCULO 2º: El Organismo Municipal competente en conjunto con el Concejo Deliberante,


tendrán como misión estudiar y proponer las políticas tendientes a cubrir las


necesidades de soluciones habitacionales y/o servicios a corto, mediano y largo plazo, así como,


articular los mecanismos que resulten necesarios para alcanzar los objetivos establecidos por el


Artículo 1º de la presente. En especial, deberá considerar y evaluar la disponibilidad de tierras, y


en sus afectos, las diferentes alternativas legalmente consagradas para la declaración de tierras de


utilidad pública para uso habitacional, todo ello plasmado en nuestra Constitución Provincial en


su Art. Nº 83, para lo cual se evaluarán tanto las normativas al respecto como la lógica de


urbanidad con todos los servicios que ello acarrea.-




ARTÍCULO 3º: VIGENCIA: la presente declaración, tendrá una vigencia de veinticuatro (24)


meses a partir de su promulgación, una vez concluido el plazo estipulado se


podrá prorrogar a fin de cumplimentar con los trámites que quedasen pendientes al momento de


solicitar dicha prórroga.-




ARTÍCULO 4º: ESTABLEZCASE: Que el Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda de


Junín de los Andes (IN.MU.VI), deberá realizar en el plazo de sesenta (60) días


corridos a partir de la promulgación de la presente, un llamado a la comunidad toda, dando


amplia difusión radial y escrita en el ámbito local, a fin de actualizar o retirar documentación de


los inscriptos en dicho organismo a fin de contar con la información allí recabada acorde a la


situación actual y real de nuestra localidad.




ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia a todas las áreas municipales que


correspondan y dese amplia difusión por los medios de comunicación.-




ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2124/21.-











LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES