Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2319/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2319/2013
VISTO: La Ley Provincial Nº 2141, el Decreto Reglamentario 2758/95 y sus modificatorias;
la Nota Nº 511/13 de fecha 19/11/2013 del Ejecutivo Municipal, que diera origen al
Expte. Nº 6996/13 de este Legislativo, la Ordenanza Nº 2317/13 promulgada por Resolución
Nº 697/13, y el Artículo 121 de nuestra Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y su Decreto
Reglamentario 2758/95 y modificatorias, se fijan los montos y modalidades a emplear para los
distintos tipos de contrataciones.-
Que, la Ordenanza Nº 2317/13 en su Artículo 1º ratifica el “Convenio Fondo para
Obras de Infraestructura Social y Productiva – Ley 2820 en el marco del Decreto Nº 2042; que
oportunamente fuera firmado entre la Provincia y esta Municipalidad.-
Que, a través del mismo y en el marco de las normativas mencionadas, la Provincia
del Neuquén transferirá a la Municipalidad de Junin de los Andes un total de Pesos Dos
Millones ($ 2.000.000.
00
) con destino a realización de la Obra mencionada “Junin de los
Andes – Defensa C/ Erosión Río Chimehuín – I Etapa – $ 2.000.000.
00
–Urbanización e
Infraestructura Básica”.-
Que, en un todo de acuerdo a lo indicado en el Proyecto de Obra, el total a abonar en
concepto de mano de Obra asciende a un total de Peso Cuatrocientos Mil ($ 400.000.
00
).-
Que, mediante Nota Nº 511/13, el Señor Intendente Municipal solicita a este Cuerpo
autorización para la contratación Directa de la Cooperativa Traun Che Ltda. - Matricula
39207, CUIT Nº 30-71174063-1 para que realice los trabajos de la mencionada obra.-
Que, asimismo nuestra Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 121; de la Tercera
Parte, Obras y Servicios Públicos - Título I Obras y Servicios Públicos – Capitulo I Obras
Públicas – Ejecución, Financiamiento y Promoción; textualmente dice: “El Concejo
Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas, fijando las
condiciones para cada modalidad, teniendo en cuenta la financiación según el origen de los
recursos. No se autorizarán las obras públicas municipales que no cuenten con los recursos
financieros para su ejecución, salvo casos debidamente justificados y aprobados por el
Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. El
municipio y los vecinos promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los
medios disponibles a través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras
organizaciones de vecinos, para las que; en caso de necesidad comprobada, se garantizará el
apoyo técnico y legal correspondiente.”.-
MARIANA NATALIA MORZENTI ROSANA MARISA MORALES
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2319/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, en tal sentido y siendo la Cooperativa Traun Che Ltda. la única de las cuatro
registradas en esta Municipalidad que no posee a la fecha, contratación alguna que le genere
ingresos por parte de la Municipalidad, es que el Ejecutivo estima pertinente contratar a la
Cooperativa mencionada para realizar los trabajos de esta obra. Previéndose que para las
futuras obras a realizar en el marco del Plan “Mas Cerca, Mas Municipio Mejor País Mas
Patria”, la contratación por el mismo sistema a otros grupos de Cooperativas y/o
desocupados.-
Que, al contratarse Cooperativas locales se favorece la mano de obra residente en la
localidad, lo que también hace que estos dineros que provienen de gobierno provincia sean
inyectados en la economía local.-
Que, por todo lo expuesto, este Concejo Deliberante, reunido en Sesión Ordinaria de
fecha 20-11-2013, dispuso sobre tablas y por unanimidad dictar la norma legar respectiva.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la
Contratación Directa, por vía de excepción a lo establecido en la Ley
Provincial Nº 2141, su Decreto Reglamentario Nº 2758/95 y modificatorias, la Cooperativa de
Trabajo Traun Che Ltda. para realizar los trabajos de de mano de Obra de la demonizada
Obras “Junin de los Andes – Defensa C/ Erosión Río Chimehuín – I Etapa – $ 2.000.000.
00
–
Urbanización e Infraestructura Básica”.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: el monto de la contratación en un total de Pesos
Cuatrocientos Mil ($ 400.000.
00
), en un todo de acuerdo a lo indicado en el
correspondiente Proyecto de Obra, y conforme a cronograma de avance de obra, curva de
inversión y curva de avance obrante a fs. 04, 05 y 06 del Expte. C.D. Nº 6996/13 y que forman
parte de la presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.703/13.-
MARIANA NATALIA MORZENTI ROSANA MARISA MORALES
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA