Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1102/03
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1102/2003
VISTO: La Nota Nº 663/03 de la Secretaría de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión,
donde remite Nota Nº 289/03 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, referido a solicitud de dictado de Ordenanza específica
que apruebe la modificación a la Ordenanza Nº 237/91 “Código Urbano y de Edificación”, la
cual diera origen al Expte. C.D. Nº 2728/03, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo y habiendo realizado un estudio de los distintos casos de
solicitud de excepción al Código Urbano y de Edificación y obras clandestinas en lo referente
a retiros de fondo en toda el área urbana, se solicita la modificación de este punto.-
Que asimismo, se ha llegado a la conclusión, en base a los antecedentes obrantes, que
se debe modificar los índices urbanísticos en el Área de Servicio de Ruta (ASR).-
Que, a través de esta ordenanza se pretende liberar la ocupación de retiro de fondo y
la ampliación de los índices urbanísticos del Área de Servicio de Ruta.-
Que esto favorecerá la más adecuada ocupación del uso del suelo beneficiando a la
población actual y a las futuras inversiones.
Que, a tal efecto se debe sancionar la norma legal correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. A, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el indicie urbanístico “RETIRO DE FONDO” en todas
las Áreas establecidas en el Código Urbano y de Edificación, Ordenanza Nº
237/91 y modificatorias.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza,
queda determinada el Área de Fondo en el casco urbano de Junín de los
Andes de acuerdo al siguiente texto:
LÍNEA DE FONDO: Es el segmento que une los puntos ubicados sobre los ejes divisorios, a
una distancia resultante de la siguiente ecuación 0,5 x (n-20) metros en donde "n" es la
longitud del eje divisorio que se corte con la línea municipal medida desde el fondo del lote.
Las distancias obtenidas no podrán ser inferiores a Tres metros (3,00 m.) o superiores a Diez
metros (10,00 m), en ningún caso.
SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ÁREA DE FONDO: Es la superficie encerrada por los Ejes Medianeros (líneas
divisorias entre predios), el Eje Divisorio de Fondo y la Línea de Fondo definida en el punto
anterior.
Las edificaciones en el Área de Fondo deberán respetar los usos y destinos explicitados para el
resto del lote, con una altura máxima de edificación de Cuatro metros (4,00 m) y cuya
superficie resultante será computada dentro del cálculo de F.O.S. y el F.O.T.
Cuando la construcción se encuentre en contacto con la línea divisoria del contrafrente, la
ocupación solo podrá materializarse en un 60% de dicha longitud.
La pendiente mínima de techo, exclusivamente para las Áreas de Fondo, será de quince grados
(15º).-
La altura máxima de edificación será medida desde la cota natural de la parcela hasta el punto
más alto de la cubierta.-
En el caso de conductos, chimeneas y tanques de agua podrán tener una altura máxima de
Cinco metros y medio (5.50 m.) permitiéndose su ubicación sobre ejes divisorios entre
predios. La superficie resultante no podrá superar un área de Cuatro metros y medio cuadrados
(4,50 m²).-
Se establecen, tentativamente, distintas tipologías de lotes y sus afectaciones con respecto al
Área de fondo.-
1. Lote normal entre medianeras.
2. Lote en esquina.
3. Lote con frente a dos calles:
4. Lote con frente a tres calles y una medianera.
5. Lote con frente a calles en todo su perímetro.
6. Lote en situación de Cul de Sac.
7. Lote con frente mayor que el fondo.
8. Lote con frente menor que el fondo.
ARTÍCULO 3º: MODIFICASE el Punto 13.16., el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ÁREA DE SERVICIO DE RUTA: Delimitación Ruta Nacional 234, entre Avenida Neuquén
y Salvador Asmar, (modifica al Punto 13.9.6.):
❖ Sin retiro de frente
❖ Sin retiro lateral
❖ Ocupación de área de Fondo (común a todas las zonas)
❖ Altura máxima de edificación sobre área de fondo 5,00 m.-
❖ F.O.S. 0,75
❖ F.O.T. 1
❖ Altura Máxima sobre frente 9,00 mts.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio a la Secretaría de Obras y servicios Públicos, Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente. Cumplido archívese.-
SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay del
Río.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1140/03.-
SHUYAY A.J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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1- lote normal entre medianera
0,5 x (n-20m)
A. F.
calle
n
2- Lote en Esquina
A. F.
calle
n1
3- Lote con frente a dos calles
4- Lotes con frente a tres calles y una medianera
n1-20m
½ ½
calle
n1
5- Lotes con frente a tres calles
calle calle
calle
calle calle
A. F.
n-20m
Calle
n2
0,5 x (n1 – 20m)
0,5 x (n2 - 20m)
calle calle
A. F.
½ ½
No se exige
Área de fondo
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5
6- Lotes en situación de Cul de sac
E.M. E.M.
Calle
7- Lotes con frente mayor que el fondo
a: Línea auxiliar que prolonga los Ejes hasta reconstruir una forma simple.
8- Lotes con frente menor que el fondo
a: línea auxiliar
Se establece un Retiro
Perimetral de Tres metros (3,00m) =A
A
A
A
A
E.M.
a E.M. de fondo
0,5 x (n2-20m)
a A.F. 0,5 x (n1-20m)
a E.M.
E.M.
n2 E.M.
n1
E.M.
L.M.
calle
A.F.
a E.M.
E.M.
n1
0,5 x (n1-20m) 0,5 x (n2-20m)
n2
E.M. de fondo
L.M
. calle