Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3412/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3412/2023
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.545/23 de fecha 04/05/2023 que contiene presentación
referente a Proyecto de “Parador La Alameda” en el Lago Lolog”, presentado por el
Sr. Pablo Andrés Torres, D.N.I. Nº 23.400.452, y el Contrato de Concesión celebrado en fecha
11/09/2015 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el nombrado Sr. Pablo A. Torres
(“El Concesionario”), con domicilio en Fosbery Nº 326, de la ciudad de San Martín de los
Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, dable aclarar que quien solicita la celebración de presente convenio, tiene una
vasta trayectoria en emprendimientos de esta naturaleza como queda demostrado en el
Expediente aquí enunciado, ya que como consta en el mismo es actualmente titular de la
explotación de varios campings, que se encuentran dentro la administración del Parque
Nacional Lanín. Que dicho expediente fue analizado por cada una de las oficinas de este
Municipio que tienen injerencia al respecto, solicitando informes incluso a oficinas
provinciales, cuando fue necesario evacuar dudas al respecto. -
Que, la única acción primordial ha de ser la fiscalización por parte del estado
municipal en la construcción de las obras comprometidas como así también el cumplimiento
por parte del Concesionario de las medidas de mitigación en lo medio ambiental.-
Que, se debe suscribir un nuevo Contrato de Concesión entre “La Municipalidad” y
“El Concesionario” (Sr. Pablo A. Torres) como consecuencia del consenso existente en la
Comisión de Turismo del Concejo Deliberante que luego de analizar minuciosamente el
Expediente C.D. Nº 11.545/23 Folio 326 de fecha 04/05/2023, presentado por “El
Concesionario”, resuelve otorgar con la firma del presente, la autorización para el re
direccionamiento del proyecto que fuera aprobado a través e Ordenanza Nº 2526/2015
explotación de un Camping Diurno, denominado Lago Lolog, en parte de costa existente del
lago homónimo y la Ruta Provincial 62, área de injerencia y administración municipal
conforme Ley Provincial 2341 y lo Normado en nuestra Carta Magna.-
Que, “El Concesionario” deberá cumplir en tiempo y forma con cada una de las
especificaciones constructivas expuestas y comprometidas realizar en el Expte. C.D. Nº
11.545/23 Folio 326 de fecha 04/05/2023, debiendo para ello notificar en todo momento a la
Secretaria de Obras y Servicios Públicos, tanto por el avance de las obras a realizar como así
también de cualquiera otra novedad que estime necesario “El Concesionario” informar, sobre
todo las medidas de mitigación medioambientales, a efectos de que la Subsecretaria de Medio
Ambiente Municipal intervenga.-
Que, “El Concesionario” acepta y recibe de plena conformidad con la firma del
Contrato de Concesión respetivo, el inmueble objeto de la presente concesión, cuya ubicación
se define como costa Este del Lago Lolog, entre la Ruta Provincial 62 y el lecho del Lago, que
luego de practicada la mensura del Lote E3, no incorpora a dicha mensura este espacio
existente, siendo en consecuencia difícil de determinar medidas lineales y angulares y
superficiales del mismo solo la ubicación de coordenadas efectuadas por el Agrim.
THUMANN EDLMIRO, y que consta en folios 153, 154, 155, 156 y 157 (Expte. D.E.M. Nº
2134/13 Letra “A”) indicando en memoria una superficie aproximada de 7735,05 metros
cuadrados, con más las transportaciones de coordenadas a sistema Google Map.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, el plazo convenido, se acuerda por el término de 10 (diez) años, a partir de la
firma del Convenio, en concordancia a lo determinado por Disposición 0209/14 de la
Dirección Provincial de Recursos Hídricos, con posibilidad de prórroga, previo cumplimiento
de todas y cada una de las indicaciones efectuadas por Recursos Hídricos de Provincia y
personal de contralor municipal asignado a inspecciones de rigor. Acaecido el término del
presente contrato, y en caso de no efectuarse renovación alguna, “El Concesionario” tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles para dejar el lugar en perfectas condiciones de uso y
mantenimiento. Todas las mejoras introducidas en el predio objeto de la presente, sean
removibles o no, quedarán para beneficio exclusivo de “La Municipalidad”, sin que “El
Concesionario”, pueda reclamar indemnización alguna.-
Que, “El Concesionario”, se obliga a efectuar todas las obras comprometidas y
descriptas en Expte. C.D. Nº 11.545/23 de fecha 04/05/2023, según las etapas mencionadas en
memoria descriptiva.-
Que, las partes acuerdan que el valor del canon municipal la ejecución de la Oficina
de Informes Turísticos y Planta de recepción de aguas negras con un costo estimado de pesos
catorce millones ($ 14.000.000), oferta presentada por “El Concesionario” a desarrollar en las
etapas mencionadas en memoria descriptiva del proyecto (Expte. C.D. Nº 11.545/23).
Asimismo, se establece que el concesionario deberá presentar informe acerca del avance y
desarrollo del proyecto, ante las áreas municipales intervinientes en la superposición técnica
las etapas planteadas.-
Que, “El Concesionario” se obliga a realizar el tratamiento de los efluentes cloacales,
mediante un espacio destinado al desagote de aguas negras de motor home y casillas rodantes,
instalándose una cámara séptica Ecokit OZ6. Los gastos y/o costos que implique el
cumplimiento de esta obligación serán a cargo de “El Concesionario”.-
Que, “El Concesionario”, deberá constituir seguro de acampe.-
Que, el Artículo 172, establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes reconoce
que el turismo es una de principales fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad.
Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no
degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de
sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y
perpetuación”.-
Que, este Concejo Deliberante, conforme lo expresado en Despacho Nº 006/23 de la
Comisión Interna de Turismo, en tratamiento sobre tablas en Sesión Ordinaria de fecha
24/05/2023, decide aprobar por mayoría (6 votos a favor y 1 en contra) el presente proyecto de
ordenanza.-.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: al concesionario Sr TORRES PABLO ANDRES, D.N.I.
Nº 23.400.452, con domicilio en Fosbery Nº 326, de la Ciudad de San
Martín de los Andes, a reconvertir el objetivo de su proyecto que fuera aprobado a través de
Ordenanza Nº 2556/2015, denominado “La Alameda”.-
ARTÍCULO 2º: SE AUTORIZA: a la Municipalidad de Junín de los Andes, representada
por el Sr. Intendente Municipal, Sr. CARLOS A. CORAZINI, en adelante
“La Municipalidad” a suscribir CONTRATO DE CONCESIÓN con el Sr. TORRES PABLO
ANDRES, D.N.I. Nº 23.400.452, con domicilio en Fosbery Nº 326, de la Ciudad de San
Martín de los Andes, en adelante “El Concesionario”, teniendo como objeto el Proyecto “La
Alameda”, ubicado en la Costa Este del Lago Lolog.-
ARTÍCULO 3º: SE ESTABLECE: un plazo de diez (10) años a partir de la firma del
Contrato de Concesión, con posibilidad de prórroga atento al cumplimiento
de las exigencias estipuladas en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: SE ESTIPULA: que el concesionario estará obligado dar cumplimiento en
tiempo y forma a las etapas del Proyecto mencionado (Expte. C.D. Nº
11.545/23), presentado informe descriptico casa tres años ante el Área Técnica Ejecutiva
interviniente. El no cumplimiento de los antes expuesto dará lugar a la anulación del convenio
mencionado en el Artículo 2º.-
ARTÍCULO 5º: SE ESTABLECE: que “El Concesionario” dará cumplimiento a las
normativas vigentes en término de infraestructura para actividad comercial y
mitigación de impacto ambiental referente al tratamiento de efluentes cloacales y demás
factores contaminantes (según proyecto obrante en Expte. C.D. Nº 11.545/23).-
ARTÍCULO 6º: SE ESTIPULA: que una vez finalizado el Contrato de Concesión, todo lo
realizado por el concesionario en término de infraestructura quedará como
parte del patrimonio municipal, sin posibilidad de reclamar indemnización alguna.-
ARTÍCULO 7º: SE ESTABLECE: que se tomará como valor de canon municipal la
ejecución de la Oficina de Informes Turísticos y Planta de recepción de
aguas negras con un costo estimado de pesos catorce millones ($ 14.000.000), oferta
presentada por “El Concesionario” a desarrollar en las etapas mencionadas en memoria
descriptiva del proyecto (Expte. C.D. Nº 11.545/23), con supervisión municipal sobre las
mimas cada tres (3) años.-
ARTÍCULO 8º: SE REMITE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos. Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente
al Sr. Pablo Andrés Torres, a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2208/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA