Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1048/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1048/2002
VISTO: La Ordenanza Nº 669/98, la Ordenanza 839/02, la Nota N° 074/02 del 21/03/02 del
Director Municipal de Bromatología, la nota 024/02 del 04/04/02, la Nota S/Nº de
Junio de 2002, la Nota Nº 039/02 del 10/07/02, la Nota 043/02 de agosto de 2002, la Nota Nº
049/02 de septiembre de 2002, todas ellas del Sr. Jorge Contreras en su carácter de Presidente
del Centro Tradicionalista Huiliches, los sucesivos Despachos de la Comisión de Gobierno,
Coordinación y Control de Gestión del Concejo Deliberante, el Expte 2369/02 iniciado por el
presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la localidad, Sr. Alejandro Olmedo
y el Secretario Sr. Néstor Zúñiga, referido a solicitud de reubicación de los pilcheros en la
Fiesta del Puestero, la Nota N° 538/02 del 02/10/02 del Sr. Intendente Municipal, Dn Rubén
Campos y las conclusiones de las sucesivas reuniones llevadas a cabo entre los mencionados
precedentemente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 839/02 alcanza únicamente la realización de las fiestas
correspondientes al período 2001/02, quedando plasmado en la misma que se gestionaría un
espacio físico definitivo para la ubicación de los puestos de venta transitorios que se instalan
durante el evento.-
Que, si bien existen algunas alternativas de lugares para la instalación de los puestos
mencionados se hace difícil su adquisición y acondicionamiento para ser afectados a la fiesta
por los importantes costos que ello implica.-
Que, en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 137, se expresa: “La Municipalidad
reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes, que
afianzadas a través del tiempo formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento
turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas respectivas
normarán su estructura organizativa y su funcionamiento”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º INC. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA DE PRÓROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 839/02.-
ARTÍCULO 2º: OTÓRGASE excepción a lo normado en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº
669/98 y AUTORÍZASE el asentamiento de puestos de venta transitoria que
estén vinculados o no con la Fiesta del Puestero, en el espacio público municipal o privado
comprendido en el radio céntrico, conforme la Reglamentación que figura como Anexo I y
Plano de ubicación definitiva que integra la presente como Anexo II.-
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 669/98.-
ARTÍCULO 4º: FÍJASE que los precios por metro lineal de frente para puestos de venta
transitoria en los espacios públicos municipal durante la realización de la
Fiesta Provincial del Puestero, serán los establecidos en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº
856/2000 de fecha 21/12/2000.-
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ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere por su intermedio elévese copia al Centro
Tradicionalista Huiliches, a la Dirección de Medio Ambiente, a la Dirección Municipal de
Turismo, al Departamento de Cultura y Eventos, a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo
y Afines de la localidad, y a la Asociación de Comerciantes Minoristas y Afines de Junín de
los Andes, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: DESE amplia difusión por los medios de comunicación local.-
ARTÍCULO 7º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 9º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1107/02.-
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A N E X O I
ORDENANZA Nº 1048/2.002
“FIESTA PROVINCIAL DEL PUESTERO”
PUESTOS DE VENTA TRANSITORIA
ESTRUCTURAS: Los puestos de venta deberán construirse con los siguientes elementos:
a)- Caño estructural.-
b)- Cubierta plástica u otro material similar o de mejor calidad que sea resistente y limpio.-
Podrán utilizarse materiales de calidad superior a los exigidos y que indiquen construcciones
móviles.-
SUPERFICIE DE LOS PUESTOS Y USO DE LAS MANOS DE LAS CALLES:
Sobre calle Laura Vicuña (entre Don Bosco y San Martín. s/ una sola mano) para instalación
de puesto de comida. Superficie: 2,00 mts. de frente por 3,00 mts. de fondo.-
Sobre calle Coronel Suárez (entre O´Higgins y Don Bosco, s/ una sola mano). Superficie: 4,00
mts. de fondo, más 2,00 mts. de alero.-
Sobre calle San Martín, lado anexo a Plaza General San Martín (entre calles Lamadrid y
Coronel Suárez). Superficie: 4,00 mts. de fondo, más 2,00 mts. de alero.-
Sobre calle Padre Milanesio, lado anexo a Plaza General San Martín (entre calles Lamadrid y
Coronel Suárez). Superficie: 4,00 mts. de fondo, más 2,00 mts. de alero.-
Sobre calle Don Bosco, mano única sobre lado anexo al Municipio, desde Plaza Centenario
hasta calle Gines Ponte.- Superficie: 4,00 mts. de fondo, más 2,00 mts. de alero.-
Sobre calle Don Bosco, doble mano a partir de Ginés Ponte hasta Lonquimay, exceptuando los
metros comprendidos sobre la mano donde se ubica la Iglesia hasta el ingreso al CEMOE-
Escuela Ceferino Namuncurá inclusive. Superficie: 4,00 mts. de fondo, más 2,00 mts. de
alero.-
PUESTOS DE VENTA TRANSITORIA- PRECIOS, UBICACIÓN, SERVICIOS
Este punto se ajustará a lo determinado por Ordenanza específica.-
VENDEDORES AMBULANTES: (Verduras, plásticos, fotografía, etc.): Se les cobrará el
valor de 1 (un) mt. Lineal correspondiente a calle asfaltada, conforme ordenanza específica.
Los vendedores ambulantes deberán mantenerse en circulación, fuera del radio céntrico
comprendido: Desde calle Don Bosco hasta Boulevard J. M. De Rosas, entre Ginés Ponte y
Lamadrid.).-
INSTITUCIONES LOCALES Y FORÁNEAS: Se ubicarán sobre calle Félix San Martín
entre Coronel Suárez y Lamadrid.-
PUESTOS DE VENTAS DE COMIDA: Los comerciantes deberán tener residencia en la
localidad o ser vendedores (en caso de ser foráneos) con antecedentes de haber realizado
ventas en ediciones anteriores. Los puestos deberán ser higiénicos, de construcción en chapa o
Guillermina, durlock, corlock y fibrofacil, con una buena presentación o de algún otro
elemento de mayor calidad a considerar por la Dirección de Bromatología, de acuerdo al tipo
de producto alimenticio a elaborar.-
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VENTA DESDE COMBIS O VEHÍCULOS ACONDICIONADOS PARA VENTAS DE
COMIDAS: De acuerdo a la ubicación de los espacios públicos destinadas a las fiestas
quedará a criterio de la Dirección de Medio Ambiente Municipal (Bromatología) la ubicación
y reglamentación de los puestos.-
Las Combis adaptadas para la exhibición y venta de productos relacionados con la fiesta
podrán ubicarse alrededor de la Plaza General José de San Martín, excepto sobre calle
Lamadrid. Los productos serán evaluados por la Dirección de Medio Ambiente Municipal
(Bromatología) y el Centro Tradicionalista Huiliches.-
ESTACIONAMIENTO: Se destinará para el estacionamiento de los vehículos pertenecientes
a los arredantarios del espacio público desde la calle Lonquimay hasta la Costanera y alguna
calle perpendicular a la calle don Bosco en el sector del Barrio Lonquimay.- Queda prohibido
el estacionamiento en las calles afectadas para los puestos de venta.-
TODOS LOS PREDIOS DEL RADIO CENTRO Afectados a la realización de la fiesta
deberán contar con servicios de sanitarios, agua e iluminación.-
REGLAMENTACIÓN DE LOS HORARIOS DE INGRESO: Se establece solamente un
ingreso por día para el abastecimiento de los puestos, en horario comprendido de 07:00 a
10:00 hs.-
SISTEMA DE ILUMINACIÓN POR PUESTOS: Se preverá la instalación de una llave
térmica por puesto mediante un sistema conjunto de tablero para 5 (cinco) puestos.-
CONTENEDORES DE RESIDUOS: Se ubicarán cuatro contenedores por cuadra (diseño y
ubicación – Dirección de Medio Ambiente Municipal (Bromatología) y Subsecretaría de
Obras Públicas) a cargo del municipio.-
MATAFUEGOS: Cada puesto de venta deberá tener por lo menos uno en funcionamiento.
Deberá ser del tipo Triple (A, B, C). Cabe aclarar que un matafuego de 5 Kg. o dos de 2,5 Kg.
equivalen a cubrir un espacio de 1 m² a 4 m². Se sugieren para el uso los de tamaño más
reducido por su maniobrabilidad. Los mismos serán controlados por personal de Bomberos
Voluntarios.-
SÉ PROHIBE la permanencia o instalación de carpas detrás de los Puestos de Venta como así
también el preparado y cocción de comidas para consumo propio, en el interior de los puestos
como en los lugares antes mencionados.-
CUIDADO DE LOS PUESTOS DE VENTA: Se autoriza para el cuidado durante la noche
la permanencia de 2 (dos) personas por puesto.-
EXIGENCIA DE PAGO DE IMPUESTOS: D.G.I.; D.G.R. - Facturación de origen de las
mercaderías a vender y demás documentación requerida por los Organismos competentes.-
SEGURIDAD DE LOS BIENES Y LAS PERSONAS: Estará a cargo de la Policía.-
SANCIONES Y MULTAS A DEFINIR POR ORDENANZA ESPECÍFICA:
a)- Los que ocupen la vía pública con carpas y/o similares.-
b)- Los que ocupen la vía pública para cocina.-
c)- Los que en fiestas populares excedan el límite del espacio público, por el cual han oblado el
correspondiente canon.-
d)- Los que utilicen los aleros para colgar ropa para la venta y/o exhibición impidiendo el libre
tránsito del peatón.-
e)- A los que en fiestas populares no respeten el horario de carga y descarga de mercaderías
establecido.-
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f)- A los que en fiestas populares no respeten el máximo establecido para el consumo de
electricidad, por puesto y/o metro adquirido, lo que deberá ser informado por escrito al
“Adquirente” detallando: 1) Cantidad de tomas corriente, 2) Cantidad y wats de focos permitidos,
etc.-
g)- A los que en fiestas populares no respeten la fecha y hora límite para la instalación y/o retiro de
los puestos, salvo autorización expresa extendida por el Municipio.-
h)- A los que carecieran de libreta sanitaria o certificado de salud exigible (venta de productos
alimenticios).-
i)- A los que ignoraran y/o desestimaran las intimaciones y/o recomendaciones que por escrito les
realizara el personal dependiente de la Dirección de Medio Ambiente Municipal (Bromatología),
previa inspección.-
j)- A los que realicen ventas y/u ocupen la vía pública sin haber abonado el permiso
correspondiente, previa acta de constatación.-
k)- A los que carecieran de los elementos de seguridad exigidos, previa acta de constatación.
l)- A los que arrojen residuos en la vía pública.-
m)- A los que consumieran alcohol dentro de los puestos y así se constataré.-
n)- A los que no respetaren el límite máximo de personas que quedan en el puesto, en los horarios
en que el mismo se encuentre cerrado a la atención al público.-
ñ)- A los vendedores ambulantes que no respeten el radio autorizado para sus ventas.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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A/C DE PRESIDENCIA