Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 860/2.001
VISTO: La Nota Nº 0062/01 de la S.H.O.S.P. de fecha 31/01/01 ingresada en el
Concejo Deliberante en la misma fecha, donde se solicita autorización para dar
continuidad a la Obra Concejo Deliberante habida cuenta del atraso en el tratamiento de
licitación y dentro de las facultades que le otorga el Decreto Nº 2088/00, que amplia los
límites de contrataciones con destino a obra y que conforme lo expresa el Ejecutivo se
estaría en condiciones para continuar con la obra y mantener el plantel de trabajadores
en las mismas condiciones que se resolvieron oportunamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 838/2000 de fecha 10 de Noviembre del 2000 se
faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en forma directa la Obra
Edificio Nuevo para el Concejo Deliberante de Junín de los Andes, 1ra.Etapa.-
Que, las razones y conveniencias aportadas en la normativa mencionada tuvo
como objetivo la certeza del nuevo marco legal preexistente “Decreto Nº 2088/2000”
del 26/09/2000 de acuerdo a lo estipulado al inciso “c”, Artículo 2do. donde establece:
“Fijase a partir del 01 de Octubre del 2000 el tope indicado en el Artículo Nº 12, inciso
“a” de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas en la suma de..........(Para contratación directa
hasta la suma de Pesos Sesenta Mil-($60.000).-
Que, en dicha oportunidad se solicitó expresamente el tratamiento de
contratación directa con el objeto de hacer efectiva el Acta Compromiso suscripta con
los representantes de los desocupados, compromiso tomado por el Ejecutivo y el
Legislativo de nuestra Ciudad y el Sr. Vice-Gobernador de la Provincia del Neuquén.-
Que, se realizó participación e invitación a las Empresas locales
determinándose la contratación y preadjudicándose a la Empresa Robles S.R.L. para
cumplimentar una primera Etapa.-
Que, las condiciones mencionadas precedentemente subsisten para la
concreción de la Segunda Etapa de obra que esta presupuestada por un monto de Pesos
Cuarenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con Noventa Centavos ($ 40.958,90) y
esta etapa se debe complementar con las obras que se están ejecutando y que estarían
llegando a su finalización.-
Que, a los efectos de no demorar en la prosecución de la obra el Departamento
Ejecutivo Municipal solicita la autorización para la adjudicación directa, mencionando
que se encuentran los fondos destinados a tal efecto.-
Que, encontrándose en receso el Concejo Deliberante, por mayoría se ha
decidido el llamado a Sesión Extraordinaria con fecha 02 de Febrero del 2001 a las
17:00 hs. para dar tratamiento a la norma respectiva.-
OSCAR RAÚL ANDE Y ANINE M. G.
BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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DELIBERANTE
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- 02 -
ORDENANZA Nº 860/2.001.-
Que, este Cuerpo Legislativo ve oportuno consignar las previsiones legales
que al respecto establece la Carta Orgánica Municipal en los Artículos:
Artículo 57: “Serán Atribuciones del Concejo Deliberante Inc. o) Sancionar
las Ordenanzas de Contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que
regulen los regímenes de municipalización y jurídico de los organismos
descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta”. Inc. p)
Aprobar los pliegos de bases y licitaciones para las concesiones y/o locaciones de
servicios públicos y aprobar su adjudicación”.-
Artículo 120: “Se consideran obras públicas municipales las construcciones,
instalaciones, refacciones, trabajos y obras en general que pertenecieran a la
Municipalidad de Junín de los Andes, sus entes descentralizados o autárquicos y entes
públicos no estatales, siempre que estos últimos tuvieren delegadas atribuciones o
competencias públicas municipales y que sirven al mejoramiento de las condiciones de
vida de sus habitantes. A los fines administrativos los estudios y proyectos también
serán considerados obras públicas”.-
Artículo 121: “El Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que regulen la
ejecución de las obras públicas fijando las condiciones para cada modalidad teniendo en
cuenta la financiación según el origen de los recursos. No se autorizarán las obras
públicas municipales que no cuenten con los recursos financieros para su ejecución,
salvo casos debidamente justificados y aprobados por el Concejo Deliberante con el
voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. El municipio y los vecinos
promoverán las obras cuya modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles
a través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u otras organizaciones de
vecinos para las que, en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico
y legal correspondiente”.-
Artículo 122: “... Las Obras no previstas, que contaren con financiación,
deberán ser aprobadas en cada oportunidad por el Concejo Deliberante”.
Artículo 123: “Las Obras Públicas Municipales que superen los montos
establecidos en la Ordenanza respectiva deberán ser concursadas o licitadas en forma
pública o privada según correspondiere...”.-
Artículo 125: “Los servicios públicos podrán prestarse de la siguiente manera:
a) En forma directa por la Municipalidad....”.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G.
BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ORDENANZA Nº 860/2.001.-
Artículo 228: “El sistema de contratación tendrá un régimen unificado y
comprenderá la administración municipal central, los organismos descentralizados y el
Concejo Deliberante. El sistema que se estableciere se aplicará a las contrataciones de
suministros, servicios, obras concesiones de obras y de servicios públicos, consultorías,
compraventa de bienes y locaciones que realice las entidades mencionadas. Se exceptúa
de esa norma la relación de empleo público”.-
Artículo 230: “La selección se podrá efectuar mediante la utilización de
alguno de los siguientes sistemas: a) Licitación; b) Concurso; c) contratación directa; d)
Concurso de proyectos integrales; y e) Remate o subasta para venta de bienes”.-
Que, hecho un análisis pormenorizado por los distintos Bloques que componen
este Concejo Deliberante de la presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo
Municipal, Nota Nº 062/2001 de la S.H.O.S.P. y haciéndose eco de la pronta respuesta
que demanda el Ejecutivo y los Empleados entonces desocupados y posibilitar su
prosecución laboral y contando con el marco legal pertinente, considera oportuno hacer
lugar a la autorización requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal conforme la Nota
Nº
0062/2001 de la S.H.O.S.P. de fecha 31/01/01 a adjudicar en forma directa
por el monto de PESOS CUARENTA MIL NOVECINTOS CINCUENTA Y OCHO
CON NOVENTQ CENTAVOS ($ 40.958,90) la Segunda Etapa de la Obra Edificio
nuevo para el Concejo Deliberante de Junín de los Andes conforme las previsiones
establecidas en la Carta Orgánica Municipal, Decreto Nº 2088/00 del Poder Ejecutivo
Provincial y el Acta Compromiso de fecha 25 de Octubre del 2000, glosándose como
Anexo I la Nota referenciada, como Anexo II Acta mencionada anteriormente y como
Anexo III los Ítems de la terminación Segunda Etapa de fecha 30/11/00 con la firma del
Subsecretario de Obras y Servicios Públicos y el Ingeniero Rodolfo Martínez de este
Municipio, debiéndose respetar las contrataciones efectuadas para la Primera Etapa y su
continuidad laboral.-
ART. 2º: DETERMÍNASE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de
la Comisión respectiva procederá a la contratación directa de la Empresa
Constructora Robles S.R.L., debiendo prever la correcta conformación de la Empresa
Adjudicataria y sus representantes.-
OSCAR RAÚL ANDE YA NINE M. G.
BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ORDENANZA Nº 860/2.001.-
ART. 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ART. 4º: Promulgada que fuere, remítase la documentación a la Comisión de
Adjudicación del Departamento Ejecutivo Municipal para su ejecución.-
ART. 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del
Neuquén conforme Cláusula Complementaria y transitoria Nº 2, Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº
66 de la misma.-
ART. 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ART. 7º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS DOS
DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1008/01.-
OSCAR RAÚL ANDE YA NINE M. G.
BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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