1713 - 09 Prórroga de Emergencia Habitacional.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1713/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1713/2009



VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por los Bloques Frente Unión de los


Neuquinos (Frente UNE) y Concertación Neuquina para la Victoria (C.N.V.), y;




CONSIDERANDO:




Que, el conflicto social vivido en la localidad desde el pasado 07 de Marzo, a partir


del reclamo de una solución habitacional por parte de los vecinos, quienes se manifestaron a


través de la “toma” de terrenos.-




Que, la Ordenanza N° 1561/2008 “Declaración de la Emergencia Habitacional y


Urbano Ambiental”, promulgada por Resolución Nº 576 del 22 de Abril del 2008, en su


Artículo 3° establece un plazo de vigencia por 1 (un) año.-




Que, la Ordenanza N° 1562/2008, aprueba la creación del INMUVI como órgano de


aplicación y ejecución de políticas y desarrollo de viviendas.-




Que, del Padrón Habitacional realizado por el INMUVI, surge el relevamiento de


962 familias de la localidad con necesidad habitacional.-




Que, aún no se ha resuelto satisfactoriamente la problemática habitacional, que diera


origen a la Ordenanza N° 1561/2008 de “Declaración de la Emergencia Habitacional y Urbano


Ambiental”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE por el término de 1 (un) año la “Declaración de la


Emergencia Habitacional y Urbano Ambiental” dispuesta por la Ordenanza


N° 1561/2008.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA


























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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: ORDÉNESE al INMUVI a incorporar a su padrón o registro habitacional a


todos los vecinos de Junin de los Andes que, cumpliendo con los requisitos


de inscripción, así lo requieran.-




ARTÍCULO 3º: La inscripción prescripta en el Artículo 2° será indefectiblemente hasta el 30


de Abril de 2009, siendo el INMUVI quien decida la apertura de un nuevo


padrón habitacional, cuando se generen nuevas demandas por parte de los vecinos.




ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que en forma trimestral el Gerente y/o Presidente del


INMUVI, presentarán a este Concejo Deliberante un informe detallado de


las acciones realizadas.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1426/09.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA