1067 - 2003 Adhesión a Ley Provincial N° 2370 - Art. 8°.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1067/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1067/2003



VISTO: Los Exptes. C.D. Nº 2193Bis/01 del 12/11/2001 y Nº 2444/02 del 17/09/2002, iniciados por


la Sra. diputada Provincial del Bloque del Movimiento Popular Neuquino, Luz María


Sapag, y el Sr. Presidente del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, Ing. Rubén


Di Nenno, respectivamente, donde solicitan la adhesión de la Municipalidad de Junín de los Andes a


la Ley Provincial Nº 2370, en los términos del Artículo 8º de la misma, de un Régimen Especial de


Descuento automático de Haberes de las cuotas de amortización de viviendas, refacciones,


ampliaciones o mejoramientos construidas y a construir por el Instituto Provincial de Vivienda y


urbanismo del Neuquén (I.P.V.U.N), mediante planes oficiales, cuyos beneficiarios sean empleados


públicos del municipio, y;


CONSIDERANDO:


Que, en la misma se establece la obligatoriedad de depositar los fondos retenidos en una


Cuanta del I.P.V.U.N. y autorizar en caso contrario a realizar la correspondiente retención de la


coparticipación Provincial.-


Que, en su Nota, la Sra. Diputada Provincial, Luz María Sapag, manifiesta que al incluirse


la obligatoriedad de descontarle a los agentes públicos, se podrán obtener recurso para construir más


viviendas, generar puestos de trabajo y ser solidarios con aquellos que aspiran a tener su casa propia.-


Que, en el mismo sentido, en su misiva, el Sr. Presidente del I.P.V.U.N., expresa que es una


necesidad imperiosa del Estado Provincial, cuyo objetivo fundamental es que, quien recibe una


vivienda construida por el Estado pague por ello y permita que otros conciudadanos de recursos


insuficientes, en forma solidaria, reciban también su vivienda.-


Que, en el Artículo 9º de la Ley 2370 se invita a los municipios a adherir a dicho Régimen,


en los términos del Artículo 8º de la misma.-


Que, mediante Nota Nº 256/03 de fecha 15/04/2003 del Ejecutivo Municipal, informa que


existen empleados Municipales que tienen Viviendas del I.P.V.U.N. como así también que es


partidario a la adhesión a Ley Nº 2370, y debido a lo que se recaude permitirá:
1) La reinversión en nuevos Planes de Vivienda.-
2) Generar mayor mano de obra para los trabajadores de la construcción de la localidad.-




Que, conforme lo establecido en Despacho Nº 048/2003 de la Comisión de Obras y


Servicios Públicos, Desarrollo Urano y Medio Ambiente, este Concejo Deliberante en Sesión


Ordinaria de fecha 23/04/2003, decide por unanimidad ADHERIR a la Ley Provincial Nº 2370 en los


términos del Artículo 8º de la misma, de un Régimen Especial de Descuento automático de Haberes


de las cuotas de amortización de viviendas, refacciones, ampliaciones o mejoramientos construidas y


a construir por el Instituto Provincial de Vivienda y urbanismo del Neuquén (I.P.V.U.N), mediante


planes oficiales, cuyos beneficiarios sean empleados públicos del municipio.-


Que, asimismo Cuerpo Deliberativo considera importante incluir en la presente Ordenanza


la obligación de que los beneficiarios de los planes de viviendas lleven la ficha que figura como


Anexo I, donde en forma voluntaria adhieran o no al descuento automático en planillas de haberes de


las cuotas de sus viviendas.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA


MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y 57 INCISO “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA


CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON


FUERZA DE:













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1067/03.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º:
ADHIÉRESE la Municipalidad de Junín de los Andes a la Ley Provincial Nº 2370,


en los términos del Artículo 8º de la misma, de un Régimen Especial de Descuento


automático de Haberes de las cuotas de amortización de viviendas, refacciones, ampliaciones o


mejoramientos construidas y a construir por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del


Neuquén (I.P.V.U.N), mediante planes oficiales, cuyos beneficiarios sean empleados públicos del


municipio.-


ARTÍCULO 2º: COMPROMÉTESE el Municipio a depositar en la Cuenta Nº 730.003/5 del Banco


de la provincia del Neuquén, Sucursal calle Rivadavia de la ciudad de Neuquén si el


depósito fuera en pesos y cuenta Nº 730.003/0 del Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal calle


Rivadavia de la ciudad de Neuquén, si el depósito fuera en LECOP, mediante transferencia, por los


fondos retenidos por la aplicación del Artículo 1º de la presente Ordenanza. Una vez efectuados los


pagos, se deberá remitir copia de los mismos con copia del sello del Banco al I.P.V.U.N., Dirección –


General de Administración Contable – Departamento Tesorería para su registro.-


ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Superior Gobierno Provincial a retener de la Coparticipación


Provincial los correspondientes importes, en caso de incumplimiento de lo


establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y depositarlo en la cuenta del I.P.V.U.N. que


corresponda según la modalidad de pago utilizada.-


ARTÍCULO 4º: ESTABLÉZCASE la obligación para los beneficiarios de los planes de viviendas


de la presentación de la ficha que figura como Anexo I de la presente, donde en


forma voluntaria adhieran o no al descuento automático en Planillas de haberes de las cuotas de sus


viviendas.-


ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y


por su intermedio notifíquese de la presente a cada uno de los empleados


municipales beneficiarios de viviendas construidas por el I.P.V.U.N.-


ARTÍCULO 6º: DESE a conocimiento público y amplia difusión por los medios orales y escritos de


la localidad.-


ARTÍCULO 7º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J. del Río.


ARTÍCULO 9º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1119/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA