2651 - 16 Prórroga Declaración Emergencia Ambiental.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2651/2016



VISTO: El Expte. C.D. 8789/16 de fecha 15 de noviembre de 2016, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos A. Corazini y el Sr.


Subsecretario de Medio Ambiente, Lic. Pablo Sebastián Rosano, Presidente y Coordinador de la


Comisión de Desarrollo Ambiental, respectivamente, solicitan se prorrogue por el plazo de un (1)


año la Declaración de Emergencia Ambiental para la localidad, según lo dispone el Artículo 1º de la


Ordenanza Nº 2535/2015.-


Que, conforme consta en Acta de reunión de fecha 14/11/2016 de la Comisión de


Desarrollo Ambiental, dicho pedido se realiza teniendo en cuenta que las situaciones ambientales


que han motivado la declaración de la emergencia no se encuentren subsanadas, habiéndose


encontrado en algunos momentos desmejoradas. Es por esto que se considera oportuno y necesario


continuar con el estado de declaración de emergencia ambiental, hasta tanto se remedien las


situaciones que han dado origen a la misma.-


Que, la Ordenanza Nº 2535/2015, promulgada por Resolución Nº 560/2015 del Ejecutivo


Municipal, en su Artículo 1º establece: DECLÁRASE: la continuidad de la Emergencia Ambiental en
todo el ejido Municipal de la ciudad de Junín de los Andes por un periodo de doce (12) meses a partir


de la promulgación de la presente. La misma podrá ser prorrogada por igual periodo y por única vez, a
solicitud de la Comisión de Desarrollo Ambiental creada en la presente ordenanza. Dicha solicitud


deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante”.-


Que, el Artículo 2º establece: “CRÉASE: La Comisión Normalizadora Ambiental de


Junín de los Andes…”.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/11/2016, resolvió sobre


tablas y por unanimidad, aprobar la prórroga solicitada, con el dictado de la norma correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: PRÓRROGASE: la Declaración de Emergencia Ambiental en todo el ejido


Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes, en conformidad con lo establecido


en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2535/2015, por un periodo de doce (12) meses y por única vez,


a partir de la promulgación de la presente.-


ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.876/16.-













RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante