Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1282/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1282/2005
VISTO: La necesidad habitacional puesta de manifiesto por un grupo de vecinos de escasos
recursos de nuestra localidad y que originaran Expedientes Municipales identificados
con los N° 1523, 7557, 13740, 8674, 3808, 13737, 3354, 3223, 1618, 4513,14398, 8546,
13718, 9279 y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de abril del corriente año por Nota 021/05 el Señor Presidente de la
Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable, comunica al Señor Intendente Municipal, que este
Municipio ha sido incluido en el Plan Federal de Viviendas, Programa Federal de Emergencia
Habitacional, con un total de 20 unidades.-
Que, este programa tiene como objetivo solucionar las Emergencias Habitacionales y
Laborales mediante la incorporación de mano de obra proveniente de los beneficiarios del Plan
Jefes y Jefas de Hogar, destinando fondos que actualmente están afectados a subsidios por
desempleo en emergencia, a la generación de un proceso productivo que promueva la
reinserción social y laboral de la población afectada.-
Que, luego de realizar un exhaustivo y minucioso análisis con las distintas áreas
sociales de este municipio; se procedió a la confección de un listado de adjudicatarios
prevaleciendo para ello la vulnerabilidad social de cada uno de ellos.-
Que, también se tuvo en cuenta para ello lo normado en nuestra Carta Magna en los
siguientes articulados:
PROGRAMA SOCIAL
Artículo 149: Los programas deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores
cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;
b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones familiares
específicas, favoreciendo el desarrollo Psico-emocional de las personas y familias; y
c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,
deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las potencialidades
individuales, grupales y comunitarias.
VIVIENDA:
Artículo 153: La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar
respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos
nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como
cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos
específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las
personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación,
dando prioridad a los sectores de menores recursos.-
PLANES DE VIVIENDAS:
Artículo 154: El área municipal específica garantizará que los planes habitacionales,
independientemente de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento
Ambiental Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales
dignas.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, es premisa fundamental para la ejecución del plan de viviendas contar con
tierras cuya titularidad de dominio se encuentra saneada.-
Que, por Ordenanza 597/97, a Municipalidad aceptó la cesión de 10 Lotes al Señor
Enrique Biorkman en compensación de deuda por tasas municipales, incorporando los mismos
al patrimonio municipal.-
Que, el Artículo 5° de dicha ordenanza versa: DISPÓNGASE que la Municipalidad
destinará exclusivamente los inmuebles citados en el Articulo 2º a la construcción de DIEZ
(10) unidades habitacionales, las que serán financiadas a través de la Operatoria del Banco
Hipotecario Nacional, cuya autorización fuera otorgada mediante Ordenanza Nº 497/96 y su
modificatoria 505/96 u otras viviendas de similares características de igual fin social que así lo
justifiquen.-
Que, el Ejecutivo Municipal cree oportuno aplicar el último párrafo del Artículo 5º, y
destinarlo al Plan Federal de Viviendas (20 Viviendas Junín de los Andes).-
Que, luego de consultadas la Áreas pertinentes, se realizó un proyecto de unificación
de los diez lotes y una nueva división resultando un total de 14 Lotes cuyas medidas y
superficies se aprecian en el proyecto adjunto a la presente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AFÉCTASE, los diez lotes de la Manzana 38 F, Lote 3, Nomenclatura
Catastral Nº 13-20-045-1906; Lote 4, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-
2007; Lote 5, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-2207; Lote 6, Nomenclatura Catastral Nº
13-20-045-2308; Lote 7, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-2508; Lote 18, Nomenclatura
Catastral Nº 13-20-045-2410; Lote 19, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-2210; Lote 20,
Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-2110; Lote 21, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-
2009; y Lote 22, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-1809, inscripciones de dominio 2173 a
2177 Huiliches a 2188 a 2192 Huiliches, Titular de Dominio MUNICIPALIDAD DE JUNIN
DE LOS ANDES, para afectarse al Plan Federal de Viviendas, Programa Federal de
Emergencia Habitacional Proyecto 007/04 20 Viviendas Junín de los Andes.-
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE, por vía de excepción, el proyecto de unificación y división
referido al los Lotes 3 a 7 18 a 22 de la Manzana 38 F.-
ARTÍCULO 3º: Una vez de aprobado el plano de mensura por la Dirección Provincial de
Catastro DESAFÉCTASE del patrimonio municipal los lotes enunciados en
el Artículo 1°.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 4º: Del proyecto de división enunciado en el Artículo 2° surgen los lotes 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 todos de la Manzana 38 F los
cuales serán afectados a los Jefes y Jefas de familia que a continuación se transcriben y por los
considerandos expresados precedentemente: Lote N° 24 Manzana 38 F, FIGUEROA
SANDRA DNI N° 31.243.528 - Lote N° 25 Manzana 38 F, FLORES MONICA DNI N°
92.508.429 - Lote N° 26 Manzana 38 F, MILLAPI JUANA DNI N° 21.749.840 - Lote N° 27
Manzana 38 F, ARRIAGADA ANDREA DNI N° 27.994.473 - Lote N° 28 Manzana 38 F,
CURIÑANCO GENOVEVA DNI N° 25.500.064 - Lote N° 29 Manzana 38 F, CURIÑANCO
PATRICIA DNI N° 26.931.095 - Lote N° 30 Manzana 38 F, QUINTULEN ANAHÍ DNI N°
28.356.716 - Lote N° 31 Manzana 38 F, FIGUEROA MARGARITA DNI N° 17.754.662 -
Lote N° 32 Manzana 38 F, NAHUELCURA VICTORIA DNI 13.028.240 - Lote N° 33
Manzana 38 F, GIL ROSA DNI N° 14.538.708 - Lote N° 34 Manzana 38 F, HUEYQUIFIL
ELBA DNI N° 16.702.772 - Lote N° 35 Manzana 38 F, FUENTES ALFREDO DNI N°
26.544.583 - Lote N° 36 Manzana 38 F, TRAFIPAN PATRICIA DNI N° 22.524.205 - Lote
N° 37 Manzana 38 F, MARTINEZ JUAN DNI N° 23.918.351.-
ARTÍCULO 5º: La transferencia definitiva de los lotes será de carácter oneroso, a cada uno
de los adjudicatarios, debiendo resolverse por norma complementaria precio,
plazo, modo y lugar de pago el cual no deberá ser otro que el de las oficinas de recaudaciones
de este Municipio.-
ARTÍCULO 6º: La Municipalidad de Junín de los Andes no se responsabiliza judicial,
patrimonial ni solidariamente por las deudas que pudieran contraer los
beneficiarios de lo terrenos mencionados en el Artículo 4º.-
ARTÍCULO 7º: DERÓGASE, toda otra norma que verse al respecto.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada remítase copia al Señor Presidente de la Agencia de Desarrollo
Urbano Sustentable.-
ARTÍCULO 9º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula complementaria y Transitoria N° 2, Inc. C) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 10º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 11º: De forma.-
DADA EN LA SALA SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1234/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES