1282 - Afectación de 10 Lotes Manzana F Construcción 20 Viviendas Adus.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1282/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1282/2005



VISTO: La necesidad habitacional puesta de manifiesto por un grupo de vecinos de escasos


recursos de nuestra localidad y que originaran Expedientes Municipales identificados


con los N° 1523, 7557, 13740, 8674, 3808, 13737, 3354, 3223, 1618, 4513,14398, 8546,


13718, 9279 y;


CONSIDERANDO:


Que, en el mes de abril del corriente año por Nota 021/05 el Señor Presidente de la


Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable, comunica al Señor Intendente Municipal, que este


Municipio ha sido incluido en el Plan Federal de Viviendas, Programa Federal de Emergencia


Habitacional, con un total de 20 unidades.-


Que, este programa tiene como objetivo solucionar las Emergencias Habitacionales y


Laborales mediante la incorporación de mano de obra proveniente de los beneficiarios del Plan


Jefes y Jefas de Hogar, destinando fondos que actualmente están afectados a subsidios por


desempleo en emergencia, a la generación de un proceso productivo que promueva la


reinserción social y laboral de la población afectada.-


Que, luego de realizar un exhaustivo y minucioso análisis con las distintas áreas


sociales de este municipio; se procedió a la confección de un listado de adjudicatarios


prevaleciendo para ello la vulnerabilidad social de cada uno de ellos.-


Que, también se tuvo en cuenta para ello lo normado en nuestra Carta Magna en los


siguientes articulados:


PROGRAMA SOCIAL


Artículo 149: Los programas deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción:


a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores


cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;


b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones familiares


específicas, favoreciendo el desarrollo Psico-emocional de las personas y familias; y


c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,


deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las potencialidades


individuales, grupales y comunitarias.


VIVIENDA:


Artículo 153: La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar


respuesta a las necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos


nacional y/o provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como


cooperativas, mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos


específicos, atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las


personas y las familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación,


dando prioridad a los sectores de menores recursos.-


PLANES DE VIVIENDAS:


Artículo 154: El área municipal específica garantizará que los planes habitacionales,


independientemente de su origen, den cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento


Ambiental Urbano-Rural y en el Código Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales


dignas.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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Que, es premisa fundamental para la ejecución del plan de viviendas contar con


tierras cuya titularidad de dominio se encuentra saneada.-




Que, por Ordenanza 597/97, a Municipalidad aceptó la cesión de 10 Lotes al Señor


Enrique Biorkman en compensación de deuda por tasas municipales, incorporando los mismos


al patrimonio municipal.-




Que, el Artículo 5° de dicha ordenanza versa: DISPÓNGASE que la Municipalidad


destinará exclusivamente los inmuebles citados en el Articulo 2º a la construcción de DIEZ


(10) unidades habitacionales, las que serán financiadas a través de la Operatoria del Banco


Hipotecario Nacional, cuya autorización fuera otorgada mediante Ordenanza Nº 497/96 y su


modificatoria 505/96 u otras viviendas de similares características de igual fin social que así lo


justifiquen.-




Que, el Ejecutivo Municipal cree oportuno aplicar el último párrafo del Artículo 5º, y


destinarlo al Plan Federal de Viviendas (20 Viviendas Junín de los Andes).-




Que, luego de consultadas la Áreas pertinentes, se realizó un proyecto de unificación


de los diez lotes y una nueva división resultando un total de 14 Lotes cuyas medidas y


superficies se aprecian en el proyecto adjunto a la presente.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AFÉCTASE, los diez lotes de la Manzana 38 F, Lote 3, Nomenclatura


Catastral Nº 13-20-045-1906; Lote 4, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-


2007; Lote 5, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-2207; Lote 6, Nomenclatura Catastral Nº


13-20-045-2308; Lote 7, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-2508; Lote 18, Nomenclatura


Catastral Nº 13-20-045-2410; Lote 19, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-2210; Lote 20,


Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-2110; Lote 21, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-


2009; y Lote 22, Nomenclatura Catastral Nº 13-20-045-1809, inscripciones de dominio 2173 a


2177 Huiliches a 2188 a 2192 Huiliches, Titular de Dominio MUNICIPALIDAD DE JUNIN


DE LOS ANDES, para afectarse al Plan Federal de Viviendas, Programa Federal de


Emergencia Habitacional Proyecto 007/04 20 Viviendas Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE, por vía de excepción, el proyecto de unificación y división


referido al los Lotes 3 a 7 18 a 22 de la Manzana 38 F.-




ARTÍCULO 3º: Una vez de aprobado el plano de mensura por la Dirección Provincial de


Catastro DESAFÉCTASE del patrimonio municipal los lotes enunciados en


el Artículo 1°.-












HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










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ARTÍCULO 4º: Del proyecto de división enunciado en el Artículo 2° surgen los lotes 24, 25,


26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 todos de la Manzana 38 F los


cuales serán afectados a los Jefes y Jefas de familia que a continuación se transcriben y por los


considerandos expresados precedentemente: Lote N° 24 Manzana 38 F, FIGUEROA


SANDRA DNI N° 31.243.528 - Lote N° 25 Manzana 38 F, FLORES MONICA DNI N°


92.508.429 - Lote N° 26 Manzana 38 F, MILLAPI JUANA DNI N° 21.749.840 - Lote N° 27


Manzana 38 F, ARRIAGADA ANDREA DNI N° 27.994.473 - Lote N° 28 Manzana 38 F,


CURIÑANCO GENOVEVA DNI N° 25.500.064 - Lote N° 29 Manzana 38 F, CURIÑANCO


PATRICIA DNI N° 26.931.095 - Lote N° 30 Manzana 38 F, QUINTULEN ANAHÍ DNI N°


28.356.716 - Lote N° 31 Manzana 38 F, FIGUEROA MARGARITA DNI N° 17.754.662 -


Lote N° 32 Manzana 38 F, NAHUELCURA VICTORIA DNI 13.028.240 - Lote N° 33


Manzana 38 F, GIL ROSA DNI N° 14.538.708 - Lote N° 34 Manzana 38 F, HUEYQUIFIL


ELBA DNI N° 16.702.772 - Lote N° 35 Manzana 38 F, FUENTES ALFREDO DNI N°


26.544.583 - Lote N° 36 Manzana 38 F, TRAFIPAN PATRICIA DNI N° 22.524.205 - Lote


N° 37 Manzana 38 F, MARTINEZ JUAN DNI N° 23.918.351.-




ARTÍCULO 5º: La transferencia definitiva de los lotes será de carácter oneroso, a cada uno


de los adjudicatarios, debiendo resolverse por norma complementaria precio,


plazo, modo y lugar de pago el cual no deberá ser otro que el de las oficinas de recaudaciones


de este Municipio.-




ARTÍCULO 6º: La Municipalidad de Junín de los Andes no se responsabiliza judicial,


patrimonial ni solidariamente por las deudas que pudieran contraer los


beneficiarios de lo terrenos mencionados en el Artículo 4º.-




ARTÍCULO 7º: DERÓGASE, toda otra norma que verse al respecto.-




ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada remítase copia al Señor Presidente de la Agencia de Desarrollo


Urbano Sustentable.-




ARTÍCULO 9º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula complementaria y Transitoria N° 2, Inc. C) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 10º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-




ARTÍCULO 11º: De forma.-




DADA EN LA SALA SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL


AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1234/05.-











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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