2904 - 19 Homologación Convenio inter Municipal S.M.A -J.A.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2904/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2904/2019


VISTO: El Expte. C.D. Nº 10142/19 de fecha 10/04/2019 iniciado por Nota Nº 118/19 del


Juzgado de Faltas de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:


Que, mediante el cual remite Convenio Intermunicipal para Diligenciamiento de las


Cédulas de Notificaciones suscripto en fecha 09/04/2019 entre el Juzgado de Faltas de la


Municipalidad de Junín de los Andes y el Juzgado Administrativo de Faltas de San Martín de


los Andes, por el cual han convenido con el objetivo de agilizar el trámite de las notificaciones


ordenadas por los Tribunales firmantes y economizar los costos que esa actividad demanda:


PRIMERO: Los Juzgados firmantes del presente convenio se remitirán entre sí las cédulas de


notificaciones correspondientes a la jurisdicción del otro sin ningún tipo de formalidad más


allá de la constancia de remisión y recibo.-


SEGUNDO: El Juzgado receptor procederá a examinar los aspectos formales de la cédula de


notificación y, cumplido, procederá a notificarla conforme a las normas vigentes en su


jurisdicción, las que regirán el acto.-


TERCERO: Concluido el trámite de notificación, el Juzgado remitirá la copia de la cédula sin


demora al Tribunal de origen.-


CUARTO: En caso de acompañarse documental o copias a la cédula de notificación, en el


texto de la misma deberá constar ese acompañamiento describiéndose detalladamente la


misma y la cantidad de fojas agregadas.-


QUINTO: En cuanto sea compatible con el informalismo que rige en los procedimientos


administrativos, se aplicará supletoriamente la Ley 22.172.-


Sin prejudicio de lo anterior, en caso de conflicto en el modo de diligenciarse las cédulas de


notificación, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley 1.284, en especial el Capítulo


VII del Título V.-


SEXTO: El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años a contar del 1º de abril de


2019 y se renovará automáticamente por lapsos iguales si con una antelación de SESENTA (6)


días a la fecha de vencimiento no fuere denunciado por alguna de las partes mediante


comunicación fehaciente a la otra.- La denuncia no requerirá expresión de causa.-


Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 30/04/2019 de acuerdo a


Despacho Nº 030/19 de la Comisión Interna de Gobierno, dispuso por unanimidad, homologar


el citado Convenio, con el dictado la norma legal respectiva.-






























CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2904/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y


ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN


DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA


DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE:
el CONVENIO INTERMUNICIPAL PARA EL


DILIGENCIAMIENTO DE LAS CEDULAS DE NOTIFICACIÓN


suscripto en fecha 09 de Abril de 2019, entre la Dra. María Silvina Adad, Juez Municipal de


Faltas de Junín de los Andes y el Dr. Carlos F. Sánchez Galarce Juez Administrativo de Faltas


de San Martín de los Andes, con el objetivo de agilizar el trámite de las notificaciones


ordenadas por los Tribunales firmantes y economizar los costos que esa actividad demanda.




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente al


Juzgado Municipal de Junín de los Andes y el Juzgado Administrativo de Faltas de San Martín


de los Andes.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2008/19.-

















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES