Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1164/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1164/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2903/04 que contiene Nota Nº 004/04 de fecha 06/04/2004 de la
Viceintendencia Municipal, donde remite copia de Acuerdo de Prestaciones firmado
en el ámbito de la Mesa de Diálogo Solidario, conformada según Ordenanza Nº 959/2002, con
el Dr. José A. Figueras, Médico Coordinador del Centro Médico Ruca – Lahuen de la
localidad de Junín de los Andes, para cobertura de asistencia médica a desocupados
beneficiarios de planes bajo la órbita de la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Centro Médico brindará a los asociados las prestaciones médicas
que se detallan a continuación:
– Medicina General
– Radiología
– Análisis Clínicos
– – Ecografías
– Electrocardiogramas.-
Que, todo afiliado tendrá derecho a las prácticas mencionadas previo pago mensual
de una cuota de cuatro pesos ($ 4,00) que deberá ser abonada del 1 al 5 de cada mes en el
Centro Médico aludido sin límite mensual de atención.-
Que, cada afiliado podrá tener dos adherentes abonando cuatro pesos ($ 4,00) por
cada uno, superando esta cifra el costo de los siguientes adherente será de dos pesos ($ 2,00)
cada uno.-
Que, en virtud de que la Mesa de Diálogo Solidario ha sido creada y conformada por
Ordenanza Nº 959/2002, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/06/2004,
conforme lo expresado en Despacho Nº 127/04 de la Comisión de Gobierno, decide por
unanimidad sancionar la norma de ratificación del citado Convenio de Prestaciones.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE el ACUERDO DE PRESTACIONES celebrado en fecha
26 de Marzo de 2004 firmado en el ámbito de la Mesa de Diálogo Solidario,
conformada según Ordenanza Nº 959/2002, representada por el Sr. Viceintendente de la
Municipalidad de Junín de los Andes, Don Carlos A. Corazini, con el Dr. José A. Figueras,
D.N.I. Nº 7.987.927, Médico Coordinador del Centro Médico Ruca Lahuen de la localidad de
Junín de los Andes, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente a la Mesa de Diálogo Solidario y al
titular del Centro Médico Ruca Lahuen, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1164/04.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1178/04.-
Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE