Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1139/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1139/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2862/04 de fecha 10/03/2004 que contiene Convenio celebrado en
fecha 04 de Marzo de 2004 entre la Firma Comercial “Farmacia Lanín y Farmacia
Los Andes”, y la Mesa de Diálogo Solidario, conformada según Ordenanza Nº 959/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Cláusula Primera de dicho Convenio, el Comercio se compromete
a ofrecer un treinta por ciento (30 %) de descuento en los productos, adquiridos de pago
contado únicamente en el local comercial adherido según Anexo I que adquieran los
beneficiarios de empleo que exhiban una identificación tipo carnet acompañado por el D.N.I. o
tarjeta confeccionada por la Municipalidad de Junín de los Andes, siendo dicha condición
excluyente que debe cumplir el beneficiario para ser acreedor a tal descuento.-
Que, la Cláusula Segunda, establece que la Mesa de Diálogo Solidario, Consejo
Consultivo, no es garante de los beneficiarios en ninguna de las partes estipuladas legalmente,
ni avala cuentas corrientes concedidas por el local comercial.-
Que, en virtud de la Cláusula Primera, a fin de implementar el comercio la modalidad
de descuento señalada, la Mesa de Diálogo Solidario confeccionará un carnet o tarjeta
identificatorio que entregará a cada beneficiario de planes de empleo (Empleo Local –
Ordenanza N 628/98, Resol. de Promulgación Nº 436/98, Contratos UOCRA, Contratos de
Empleo de Provincia, Beneficiarios Ley 2128, Programa Plan Jefes y Jefas de Hogar y
cualquier otro plan vigente) según el padrón mensual provisto por la Municipalidad de Junín
de los Andes, que exhibirán ante el comercio.-
Que, en virtud de que la Mesa de Diálogo Solidario ha sido creada y conformada por
Ordenanza Nº 959/2002, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 19/03/2004,
según Despacho Nº 039/04 de la Comisión de Gobierno, decide por unanimidad sancionar la
norma de ratificación del citado Convenio.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE Convenio celebrado en fecha 04 de Marzo de 2004 entre
la Firma Comercial “Farmacia Lanín y Farmacia Los Andes”, representada
por su propietario, Sr. Armando Singer, D.N.I. Nº 16.375.334, y la Mesa de Diálogo Solidario,
conformada según Ordenanza Nº 959/2002 Consejo Consultivo, representada por el Sr.
Viceintendente de la Municipalidad de Junín de los Andes, Don Carlos A. Corazini, el cual
integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente a la Mesa de Diálogo Solidario y al
propietario de la Firma Comercial “Farmacia Lanín y Farmacia Los Andes”, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1139/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Diego
Alexis Marcovesky.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1161/04.-
Firmado: Vicepresidente C.D. Néstor J. MONDINO
Secretario Legislativo Diego A. MARCOVESKY