Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2516/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2516/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8003/15 de fecha 30/06/2015 iniciado por la Biblioteca Popular de Frontera
“Dr. Gregorio Álvarez” de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 30 y 31 del citado Expte. consta Contrato de Comodato celebrado en fecha
05/08/2015 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Biblioteca Popular de Frontera “Dr.
Gregorio Álvarez”, enviado mediante Nota Nº 339/15 de fecha 13/08/2015 de la Intendencia Municipal.-
Que, Contrato de Comodato se rige por las Cláusulas que a continuación se detallan, todo ello,
según manifiesta la Municipalidad, teniendo presente la labor que desarrolla la Biblioteca Popular de
Frontera “Dr. Gregorio Álvarez” en pro del crecimiento cultural de la Comunidad, no solo por su fin
específico, sino también pro medio de la promoción y realización de eventos de carácter artístico de
diversas ramas del arte:
Cláusula Primera: La Municipalidad cede en comodato, en los términos del Art. 2255 y cc. del Código Civil, a la
Biblioteca Popular de Frontera “Dr. Gregorio Álvarez”, quien acepta, un local en la Casa de la Cultura que se
individualiza como Planta Baja de la misma y el Salón de Usos Múltiples en la Planta Alta de dicho edificio, todo
sito en Cnel. Suarez N° 520 de Junín de los Andes.-
Cláusula Segunda: El plazo del presente comodato será mientras permanezca vigente la Institución, por 06 (seis)
años concediéndose la opción de renovar el Contrato por otro lapso igual a la Biblioteca Popular de Frontera
“Dr. Gregorio Álvarez”, el plazo concedido y su opción caducarán de pleno derecho si la Biblioteca perdiera su
Personería Jurídica y entrare en liquidación.-
Cláusula Tercera: Son a cargo de la Biblioteca Popular de Frontera “Dr. Gregorio Álvarez” el pago de los
servicios (luz/agua/teléfono, etc), expensas, tasas o contribuciones municipales, provinciales o nacionales que
pudieran pesar sobre los inmuebles dado en comodato, creado o a crearse.-
Cláusula Cuarta: La Biblioteca Popular de Frontera “Dr. Gregorio Álvarez” declara haber recibido los locales
dados en Comodato en perfecto estado de uso y conservación, comprometiéndose a restituirlo a la finalización del
Contrato, en el estado que lo recibió, salvo los deterioros producidos por el buen uso y el transcurso del tiempo.-
Cláusula Quinta: La Biblioteca Popular de Frontera “Dr. Gregorio Álvarez” se compromete también a mantener
los locales de que se trata en perfectas condiciones de uso, limpieza y decoro en todo y de acuerdo a las normas de
funcionamiento que rigen para la Casa de la Cultura, las que “La Biblioteca” declara conocer y aceptar.-
Cláusula Sexta: En caso que Biblioteca Popular de Frontera “Dr. Gregorio Álvarez” pretenda efectuar alguna
mejora al bien cedido en uso gratuito, deberá notificar e informar a la Municipalidad dicha intención por escrito
detallando pormenorizadamente en que consistirá tal mejora, acompañando la documentación necesaria. Una vez
evaluada la pretensión de mejora, con toda la documentación pertinente, por la Municipalidad, esta última podrá:
1) Requerir aclaraciones y/o mayor información de la mejora a realizar; 2) Autorizar la realización de la misma,
con las adendas que se consideren menester; 3) No autorizar la realización de la mejora pretendida.
Las mejoras existentes al momento de la restitución del bien objeto del presente contrato, o en ocasión de la toma
efectiva posesión de dicho bien por parte de la Municipalidad, cualquiera sea el tipo de que se traten, quedarán en
beneficio exclusivo de la Municipalidad, sin que ellas den lugar a reclamo o indemnización alguna pro parte de la
Biblioteca Popular de Frontera “Dr. Gregorio Álvarez”.-
Cláusula Séptima: Las utilidades que se pudieran producir por el uso de los locales dados en Comodato serán en
beneficio de la Biblioteca Popular de Frontera “Dr. Gregorio Álvarez”, salvo los casos en que se pacte lo
contrario, entre las partes de este Contrato y con destino a la difusión cultural de la comunidad.-
Cláusula Octava: La Biblioteca Popular de Frontera “Dr. Gregorio Álvarez” podrá contratar al personal que
crea conveniente, estipulando las cláusulas que considere, sin perjuicio de que la Municipalidad haga lo propio
con personal destinado a prestar servicios en dependencias de ala Biblioteca, siendo a cargo de cada una las
obligaciones que surjan de las contrataciones que las mismas hubieran realizado o pudieran realizar en el futuro.-
Que, nuestra Carta Magna, en el Articulo 136 del Título I Capítulo I enuncia que: La
Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionada con la educación y es una parte
constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal específica utilizará todos los medios
necesarios para la promoción y difusión de la cultura en todos sus aspectos y alcances y, sin perjuicio de otras que
sean apropiadas y convenientes, realizará las acciones para:
Inc. e): Planificar, crear, organizar, custodiar, restaurar y mantener monumentos, lugares históricos,
exposiciones, bibliotecas, museos, paseos urbanos, miradores y toda otra manifestación cultural y recreativa,
garantizando el acceso público.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2516/15.-
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Concejo Deliberante
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Inc. g): Impulsar y apoyar el establecimiento de centros culturales públicos y privados abiertos a la comunidad.-
Inc. h): Fomentar el desarrollo y coordinar el accionar de las organizaciones locales reconocidas, vinculadas al
quehacer cultural.-
Que, la trayectoria que ha marcado la Biblioteca desde su creación no ha sido otra que estar al
servicio de los estudiantes y públicos en general, sirviendo para ello como faro de culturalización
comunitaria.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
unanimidad a través del Despacho Nº 063/15 de la Comisión de las Expresiones Comunitarias, aprobado
en Sesión Ordinaria de fecha 23/09/2015, ratificar el citado Convenio de Comodato, con el dictado de la
norma legal respectiva.-
Que, por Ordenanza Nº 2142/2012 de fecha 22/08/2012, se ratifica el Convenio de Comodato
celebrado en fecha 09/08/2012 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la “Biblioteca Popular de
Frontera Dr. Gregorio Álvarez”, en el cual se establece que el plazo del presente comodato vence el 01
de Diciembre del año 2012, pudiendo renovarse automáticamente cada año por acuerdo de partes en
igual menor periodo, hasta el 10 de diciembre del año 2015 donde vence indefectiblemente y será
obligatoria la firma de un nuevo contrato de comodato.-
Que, al efecto, se debe derogar la norma legal antes mencionada.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Contrato de Comodato celebrado en fecha 05 de agosto de 2015
entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Sr.
Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares y el Secretario de Obras y Servicios Públicos Dn
Marcelo Paillalauquén, y la Biblioteca Popular de Frontera “Dr. Gregorio Álvarez”, con Personería
Jurídica otorgada por Decreto N° 1302, con domicilio en la Cnel Suárez N° 520 de la localidad de Junin
de los Andes, representada en este acto par su Presidenta A/C Sra. Patricia Noemí Hvalsöe; el cual consta
de Once (11) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que deberá incorporarse al Contrato de Comodato antes
mencionado, un Anexo a confeccionarse y suscribirse entre la Municipalidad y la
Biblioteca Popular de Frontera “Dr Gregorio Álvarez”, en el cual constará el cronograma de actividades
culturales y educativas; dejando expresa constancia ante el cambio y/o renovación de autoridades tanto
de la Municipalidad como de la Biblioteca, será obligación de las partes confeccionar un nuevo
cronograma.-
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2142/2012 de fecha 22/08/2012.-
ARTÍCULO 4º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la “Biblioteca Popular de
Frontera Dr. Gregorio Álvarez”.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTITRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.811/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA