Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1252/2005.-
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O R D E N A N Z A Nº 1252/2005
VISTO: Los Artículos 132º y 135º de la Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas
Nº 531/96 y Nº 544/97, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Ordenanzas mencionadas fueron sancionadas con anterioridad a la vigencia
de la Carta Orgánica Municipal.-
Que, su sanción obedeció a la intención de separar lo que se denominaba Ayuda
Social Directa del beneficio para alumnos que cursaban estudios Terciarios y/o
Universitarios.-
Que al momento de su Promulgación no existía el actual Programa de Becas
Provinciales que ha dado cobertura a la mayoría de la masa estudiantil, abarcando los niveles
Primarios, Medio, Terciarios y Universitarios.-
Que, al sancionarse la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 132º Acciones
Educativas Inc. e) y Artículo 135º Becas Asignación y Reglamentación se debe cumplimentar
lo establecido y Reglamentar el Programa de Becas con criterios que establezcan la forma de
aplicación, objetivos, asignación financiamiento duración de las Becas requisitos y
Procedimientos para los aspirantes al beneficio, periodo de inscripción, procesamiento de
datos, cruzamiento de los mismos con Becas Nacionales y Provinciales, u otro beneficio
adquirido en calidad de estudiante .
Que, atento a lo normado en la Carta Orgánica Municipal, corresponde establecer la
misión, función, alcance y composición de la Comisión de Becas Municipales, la que tendrá
un rol activo en cuanto a la propuesta de formulación y actualización de su Reglamento, el
que será homologado por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: DERÓGASE las Ordenanzas N° 531/96 y Nº 554/97.-
ARTICULO 2°: CONFÓRMASE la Comisión Municipal para el otorgamiento de Becas
Municipales para estudios Terciarios y/o Universitarios la que conforme a lo
estipulado en el párrafo 2° del Artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal se integrará por 1
(un) Concejal por cada Bloque del Concejo Deliberante y 1 (un) representante del
Departamento Ejecutivo Municipal que procederá a la redacción del Reglamento para su
funcionamiento y para el otorgamiento de los beneficios, los que serán homologados por el
Concejo Deliberante.-
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 3º: PROCEDERÁ la Comisión Municipal de Becas a la evaluación de las
solicitudes, al otorgamiento y seguimiento de los beneficios.-
ARTICULO 4°: OTORGUESE Becas Municipales a los alumnos egresados
establecimientos de Nivel Medio que acrediten lo requerido en los Anexos
A y B de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5°: CREASE en el Presupuesto General de la Municipalidad de Junín de los
Andes, las partidas anuales denominadas:
a) Programa de Becas Municipales.-
b) Ayuda Estudiantil en Pasajes.-
ARTÍCULO 6°: DETERMÍNASE anualmente por Resolución del Departamento Ejecutivo
Municipal a propuesta del la Comisión de Becas, la cantidad de beneficiarios
y el valor de cada beneficio, sujeto a los montos de las partidas específicas incorporadas al
Presupuesto Anual Municipal.-
ARTÍCULO 7º: PODRÁ convocarse a los beneficiarios de Becas Municipales para efectuar
Pasantías o similares no pagas, en dependencias de la Municipalidad de
Junín de los Andes, con el fin de crear conciencia y valorización del beneficio como tal, no
debiendo interferir las prestaciones con los tiempos de estudio.-
ARTÍCULO 8º: ESTABLECESE anualmente por Resolución del Departamento Ejecutivo
Municipal periodo de inscripción de postulantes, evaluación de los
expedientes, fecha y metodología de pago debiéndose difundir ampliamente en los medios de
comunicación locales, yen los establecimientos escolares de nivel medio.-
ARTÍCULO 9°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante
entidades públicas y/o privada y/o particulares, aportes para financiar Becas
Municipales, las que de concretarse deberán ser autorizadas por Ordenanza Específica para su
incorporación a las Partidas Presupuestarias creadas por el Art. 5º de la presente.-
ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación.-
ARTÍCULO 11º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Aladino Altamirano.-
ARTÍCULO 13º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1217/05.-
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO “A”
ORDENANZA N° 1252/2005.
REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES
O AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES
ARTÍCULO 1º: APLICACIÓN. Las becas correspondientes al PROGRAMA DE BECAS
MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES, se asignarán de conformidad
al presente Reglamento General y conforme al Anexo “B”, y a la normativa administrativa
(Ordenanza) que permita su implementación concreta siempre que el cupo de Becas
Provinciales resultare insuficiente para cubrir la demanda. En el caso de la Ayuda Estudiantil
en Pasajes el factor mencionado no será considerado ya que el beneficio es de ámbito local en
forma exclusiva.-
ARTÍCULO 2º: OBJETO Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. El PROGRAMA DE BECAS
MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES tienen por finalidad beneficiar a
estudiantes de los Niveles Terciarios y Universitarios que vean afectada la continuación de sus
estudios como consecuencia de una situación socioeconómica desfavorable, priorizando las
calificaciones obtenidas por el alumno y su regularidad académica. Asignando las mismas, además
en función de la disponibilidad y el orden de prioridades, resultante de las observaciones
realizadas por la Comisión de Becas (como cuerpo evaluativo de cada caso en particular). Téngase
presente la imposibilidad de asignación del beneficio que contempla esta ordenanza a quienes
hayan sido beneficiados con becas nacionales o provinciales conforme lo establecido en el Art. 4º
de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: FINANCIAMIENTO. Los fondos requeridos para el pago de los beneficios
otorgados se incluirán en la Partida Presupuestaria de Ingresos Generales contemplando los
ingresos por Coparticipación Federal y Coparticipación Provincial y otros que se denominará
Tutelado Económico de Entidades o Firmas Comerciales.- La partida se denominará
PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES, estimándose un cupo de hasta cuarenta (40)
beneficiarios, las Partidas Presupuestarias. Para el caso de la denominada AYUDA
ESTUDIANTIL EN PASAJES, tendrá un cupo de ochenta (80) pasajes anuales, dos por
beneficiario ida y vuelta desde Junín de los Andes a la ciudad de Neuquén y de cuarenta (40)
pasajes anuales, dos por beneficiario ida y vuelta desde Junín de los Andes a Capital Federal,
siempre y cuando la carrera que curse no se dicte en la ciudad de Neuquén o el Alto Valle del
Río Negro, y su financiamiento se efectuará mediante Convenio suscrito entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y los Agencieros y/o Agencias de Empresas de
Transporte que generen acreencias por Uso de Plataforma, Ocupación de Espacios Públicos,
Expensas, Publicidad, etc. y que decidan adherir a la propuesta.-
ARTÍCULO 4º: DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LAS BECAS. Las Becas se
otorgarán por cada ciclo lectivo, constituyendo un beneficio de carácter personal e intransferible
del becario (mediante la pertinente autorización podrá ser cobrada por un familiar directo, siempre
y cuando haya cumplido con presentar la documentación obligatoria) El beneficio será
incompatible con otros beneficios de carácter similar (ya sea de origen Nacional o Provincial).-
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ARTÍCULO 5º: MONTO DE LAS BECAS. El monto anual, de cada una de las becas
ascenderá para el Nivel Terciario a la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700,00) y para el
nivel Universitario a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00).-
ARTÍCULO 6º: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES. Los
aspirantes a obtener las becas referidas, deberán reunir los siguientes requisitos:
NIVEL TERCIARIO Y UNIVERSITARIO
a) Acreditar en forma fehaciente la situación socio-económica por la cual
atraviesa el grupo conviviente, no debiendo superar el ingreso bruto del núcleo
familiar la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA
($ 1.750,00) mensuales, o el mencionado promedio anual.-
b) El postulante deberá ser de nacionalidad Argentina, nativo de la Provincia,
nacionalizado argentino con una residencia mínima de cinco (5) años en Junín
de los Andes (dirección que deberá constar en su DNI).-
c) No ser receptor, ningún integrante del grupo conviviente, de otro beneficio de
características similares (becas, subsidios, pensión graciable, ayuda económica
con fines de estudio, etc. (ya sea de origen en el Gobierno Nacional o el
Gobierno Provincial).-
d) No haber abandonado los estudios durante el ciclo lectivo anterior al de las
inscripciones. Manteniendo así una continuidad académica.-
e) Alcanzar un grado de regularidad académica equivalente al 60% del estimado
óptimo.-
f) No estudiar fuera de la Provincia cuando la carrera se dicte en la Región.-
g) No se tomarán inscripciones a estudiantes que se encuentren cursando en
establecimientos educativos privados, si la carrera se dicta en instituciones
públicas del Alto Valle del Río Negro y Neuquén.-
h) Los ingresantes a 1° año no deberán adeudar materias del secundario.-
ARTÍCULO 7º: EXCEPCIONES. Sin perjuicio de los establecidos en el Art. 6° del presente
Reglamento, la Comisión de Becas Municipales se reserva el derecho de evaluar y someter a
consideración del Departamento Ejecutivo, otorgar, sostener el beneficio a estudiantes que por
circunstancias extremas (socio-afectivas-vinculares, psicológicas, desarraigo y/o salud entre
otras, preferentemente a aquellos jóvenes que cursan su primer año fuera de la localidad)
hubieran disminuido sus calificaciones, de conformidad con las circunstancias particulares que
se presenten.-
ARTÍCULO 8º: LÍMITE. El otorgamiento del beneficio se limitará a una (1) beca por grupo
conviviente.-
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
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PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS POSTULANTES Y LA
SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 9º: DIFUSIÓN DE LA ETAPA DE INFORMACIÓN. La Comisión de Becas
Municipales será el ámbito encargado de hacer difundir la presente con posterioridad a la
etapa de información de la Becas Provinciales, fijando un plazo de por los menos 15 a 20 días
corridos.-
ARTÍCULO 10º: DIFUSIÓN DE LA ETAPA DE INSCRIPCIÓN. La difusión de la Etapa
de Inscripción se realizará en forma personalizada durante el transcurso de la Etapa de
Información, la misma se llevará a cabo mediante el ingreso por Mesa de Entradas Generales
del Edificio Municipal (al solo efecto que se le otorgue el pertinente número de Expediente y
se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, para su cuantificación y preparación
para la evaluación y entre cruzamiento con los organismo Nacionales y Provinciales que
otorgan similares beneficios para estudiantes Terciarios y Universitarios.-
ARTÍCULO 11º: INSCRIPCIÓN. Se tomarán como inscriptos aquellos estudiantes que
alcancen los requisitos enunciados en el Artículo 6° y que estén interesados en percibir el
beneficio otorgado por el PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES o AYUDA
ESTUDIANTIL EN PASAJES. Quienes efectúen éste trámite adquirirán la calidad de
aspirantes, no obligando la inscripción al otorgamiento de la Beca o Ayuda.-
ARTÍCULO 12º: PERÍODO DE INSCRIPCIÓN. El período de inscripción al presente
Programa se iniciará en el transcurso del bimestre Febrero-Marzo, con catorce (14) días de
diferencia posterior a la etapa de información de la Becas Provinciales.-
ARTÍCULO 13º: DOCUMENTACIÓN. Quienes aspiren a percibir este beneficio deberán
presentar al momento de realizar la correspondiente inscripción la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. del Alumno, 1ra. y 2da. hoja (más la que fuera donde conste el
cambio de domicilio)
Fotocopia del D.N.I. del Padre del alumno. 1ra. y 2da. hoja (más la que fuera donde
conste el cambio de domicilio)
Fotocopia del D.N.I. de la Madre del alumno. 1ra. y 2da. hoja (más la que fuera donde
conste el cambio de domicilio)
Acta de Nacimiento.
Fotocopia del Boletín (Nivel Medio) para los ingresantes y Rendimiento Académico,
original certificado por la Administración del Establecimiento Terciario o
Universitario.
Certificación de Ingresos Económicos del núcleo familiar (recibo de sueldo,
Declaración Jurada de Ingresos, Certificación del ANSES o constancia de cualquier
beneficio que percibieran los padres por parte del Estado Nacional y/o Provincial.
Acta de Separación de Hecho o Divorcio (de ser pertinente)
Acta de Tenencia o Tutela (de ser pertinente)
Acta de Defunción (de ser pertinente)
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
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ARTÍCULO 14º: PROCESAMIENTO DE LOS DATOS, EVALUACIÓN Y
SELECCIÓN DE LOS BENEFICARIOS DE LAS BECAS o AYUDA. El procesamiento
de los datos, evaluación y selección de los beneficiarios de las Becas o Ayuda estará a cargo
de la Comisión de Becas.-
ARTÍCULO 15º: NOTIFICACIÓN. La Comisión de Becas mediante la exhibición del
listado de beneficiarios notificará a los postulantes la decisión adoptada por el cuerpo
evaluativo.-
ARTÍCULO 16º: FORMA DE PAGO. La Beca será abonada al Becario si este fuera mayor
de edad o al adulto responsable del menor beneficiario, o con la necesaria autorización del
beneficiario al familiar. Toda modificación relativa al familiar autorizado deberá ser notificada
a la Comisión de Becas.-
ARTÍCULO 17º: PLAZO DE PAGO. La Comisión de Becas propone que el beneficio sea
abonado mensualmente en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la continuidad
de la percepción se encontrará sujeta a la presentación en tiempo y forma de la documentación
requerida (regularidad, rendimiento académico, constancias, certificados, etc.).-
ARTÍCULO 18º RENOVACION DEL BENEFICIO. Se deja establecido que la
renovación de las becas no es automática, quienes hayan sido beneficiarios en el año lectivo
anterior deberán inscribirse nuevamente.-
EXTINCIÓN DEL BENEFICIO.
ARTÍCULO 19º: CAUSALES DE EXTINCIÓN. La extinción del beneficio se producirá en
los siguientes casos:
Por abandono definitivo de los estudios.
Por falseamiento de los datos requeridos.
Por percibir, ningún integrante del grupo familiar conviviente, otro beneficio de
características similares.
Por muerte del becario.
ARTÍCULO 20º: COMUNICACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL BENEFICIO. La
Comisión de Becas será quien comunicará la extinción del beneficio al becario.-
SANCIONES.
ARTÍCULO 21º: FALSEDAD DE LOS DATOS. La falsedad de los datos que se consiguen
en concepto de Declaración Jurada al momento de solicitar la beca derivando en sanciones al
solicitante o a su responsable adulto autorizado mediante la suspensión del beneficio y la
restitución (en caso de probarse fehacientemente) de las sumas que indebidamente hubieran
percibido; quedando excluido de inscripciones posteriores.-
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 22º: RESTITUCIÓN. En caso de suspensión del beneficio la restitución de la
suma percibida deberá realizarse en un lapso no mayor a los dos (2) meses de haberse
comprobado fehacientemente la falta incurrida.-
ARTÍCULO 23º: SOBRE OTRA BECA, SUBSIDIO O AYUDA ECONÓMICA CON
FINES ESTUDIANTILES. El postulante a este Programa deberá notificar a la Comisión de
Becas, al momento de cumplimentar los trámites de inscripción, o posterior al mismo, se
encontraba inscripto a otro sistema de becas (de origen Nacional o Provincial), facilitando su
identificación al entrecruzamiento de información que de todas formas se realizará en una
etapa posterior (de ser aceptada su postulación y antes de ser concedido el beneficio).-
ARTÍCULO 24º: NOTIFICACIÓN DE OPCIÓN. Previo al pago de la 1ra. cuota y en
oportunidad de conocerse la adjudicación de otra beca, los alumnos beneficiarios del
PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES,
deberán optar por uno de los dos beneficios a percibir o percibidos y notificar la decisión
adoptada a la Comisión de Becas Municipales.-
ARTÍCULO 25º: SOBRE EL COBRO DE OTRA BECA, SUBSIDIO O AYUDA
ECONÓMICA CON FINES ESTUDIANTILES. En caso de producirse el cobro de otro
beneficio de características similares al otorgado por el PROGRAMA DE BECAS
MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES, no cumplimentando así con las
pautas reglamentadas en el Artículo 6°, Artículo 23°, Artículo 24°, se aplicará al becario las
sanciones previstas en el Artículo 21° en consecuencia del Artículo 22°, del presente
Reglamento.-
DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 26º: ESPECIFICAMENTE PARA LOS NIVELES BENEFICIARIOS DEL
ACTUAL PROGRAMA – TERCIARIO Y UNIVERSITARIO. Se realizarán entrevistas
personalizadas a través de la Comisión de Becas o a quien este designe, con los estudiantes,
referidos a los avances y/o dificultades académicas del ciclo lectivo en curso.-
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
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ANEXO “B”
ORDENANZA N° 1252/2005.
REGLAMENTO PARTICULAR
PARA ASPIRANTES A INGRESAR AL PROGRAMA DE BECAS
MUNICIPALES O AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES
ARTÍCULO 1º: REQUISITOS GENERALES.
1.1. Para los estudiantes egresados del NIVEL MEDIO de establecimientos secundarios de
la localidad de Junín de los Andes.
No adeudar materias.-
1.2. A NIVEL GENERAL.
Informe socio-económico-ambiental.
Este debe contener:
Apellido y nombre del solicitante;
Número del D.N.I.;
Domicilio;
Grupo familiar;
Ingreso económico familiar (montos y actividad)
En el caso de poseer un beneficio de plan de trabajo (se debe especificar,
denominación monto, periodicidad de cobro y origen Nacional o Provincial)
Declaración de bienes inmuebles (terrenos, casas), etc. y bienes muebles (vehículo,
moto, etc.)
Servicios varios: luz, agua corriente/pozo, gas natural/envasado, teléfono fijo/celular,
TV por cable, Internet por banda ancha/telefónica, empleada/o para tareas domésticas,
otros.
El presente informe deberá estar rubricado por un profesional dependiente de la
Subsecretaría de Acción Social, por el solicitante y/o miembro del grupo familiar.
1.3. Solicitud (nota) firmada por el estudiante.
Documentación que debe acompañar la solicitud (a nivel general)
Para ingresantes a carreras Terciarias y/o Universitarias
a) Una nota del solicitante firmada por el estudiante donde solicita ser aspirante al
beneficio de BECAS MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES.
(este último de cursar fuera de la localidad)
b) Declaración Jurada (considerada como tal al Informe socio-económico-ambiental,
señalado precedentemente)
c) Fotocopias de los recibos y/o comprobantes de Ingresos Familiares (de los tres
últimos meses inmediatos anteriores a la presentación)
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
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d) Fotocopias de comprobantes de gastos por servicios: luz, servicios retributivos,
gas, teléfono, etc. (de los tres últimos meses inmediatos anteriores a la
presentación)
e) Constancia de Inscripción a la Carrera Terciaria y/o Universitaria, recordando que
se aceptarán las carreras que se cursen en el Alto Valle del Río Negro y Neuquén o
en su deferencia fuera de la provincia aquellas que no se dicten en el Alto Valle del
Río Negro y Neuquén.
f) Constancia de terminación de estudios del Nivel Medio, donde conste que no
adeuda materias.
g) Constancia de alumno regular (al mes de marzo del año en curso)
Para cursantes en carreras Terciarias y/o Universitarias.
h) Constancia de haber alcanzado un grado de regularidad académica mínimo
equivalente al 60% de las que se estima cursables en un año.
i) Presentar durante el receso de invierno y verano constancia de alumno regular.
2. PERÍODO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLCITUD Y DOCUMENTACIÓN.
De acuerdo a lo especificado en los Artículos 9°, 10°, 11° y 12° del Anexo “A”
Reglamento General.-
3. TABLA DE VALORES DETERMINANTE DE PUNTAJE.
Para Niveles Terciarios y/o Universitarios conforme esta Ordenanza
VALORES PARA DETERMINAR PUNTAJE REFERIDO AL NIVEL DE
ESTUDIOS O RENDIMIENTO ACADÉMICO:
Nota 4 equivale a 40 puntos
Nota 5 equivale a 50 puntos
Nota 6 equivale a 60 puntos
Nota 7 equivale a 70 puntos
Nota 8 equivale a 80 puntos
Nota 9 equivale a 90 puntos
Nota 10 equivale a 100 puntos
Las notas de Rendimiento Académico surgen de promediar las notas aprobadas
por el alumno.
Los notas intermedias, serán consideradas con 1 punto por décima (Ej.
nota 4,5= 45 puntos
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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VALORES PARA DETERMINAR PUNTAJE REFERIDO AL NIVEL DE
INGRESOS ECONÓMICOS
Hasta $ 500.- equivale a…………………….. 100 puntos
Hasta $ 600.- equivale a ………………………95 puntos
Hasta $ 700.- equivale a.....................................90 puntos
Hasta $ 800.- equivale a……………………….80 puntos
Hasta $ 900.- equivale a.....................................70 puntos
Hasta $ 1.100.- equivale a……………………..60 puntos
Hasta $ 1.200.- equivale a……………………..50 puntos
Hasta $ 1.300.- equivale a……………………..40 puntos
Hasta $ 1.400.- equivale a……………………..30 puntos
Hasta $ 1.500.- equivale a……………………..20 puntos
Más de $ 1.500,00 y hasta $1.750,00 le será contemplado un puntaje a criterio
de la Comisión no mayor a los 20 puntos.
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
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Ejemplo 1:
Promedios de Notas Ingresos
Alumno A: 4,70 = 47 puntos $ 560.- = 95 Puntos
Alumno B: 6,80 = 68 puntos $ 1.100.- = 50 Puntos
Alumno C: 8,90 = 89 puntos $ 1.500.- = 20 Puntos
La sumatoria del promedio más los ingresos determina el puntaje
Ejemplo 2:
Un estudiante ha aprobado cinco (5) materias con los siguientes promedios:
4,5; 8; 9; 9; 10.
Los ingresos económicos familiares suman $ 600,00.-
Se resuelve de la siguiente manera:
a) 4,5 + 8 + 9 + 9 + 10 = 40,5 : 5 = 8,1
b) Promedio de notas anuales = 8,1....................equivalente a 81 Puntos
c) Ingresos económicos familiares $ 600,00.- ...equivalente a 95 Puntos
d) Puntaje final: 81 + 95 = 176 puntos
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4. NO SE TRATARÁN AQUELLAS SOLICITUDES CON LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS.
a) Las que no cuenten con la presentación de la totalidad de la documentación requerida
en los Puntos 1.1., 1.2.y 1.3.
b) Aquellas que refieran solicitudes para cursar en Universidades Privadas ya sean estas
presenciales, virtuales, semipresenciales. Haciendo la excepción para aquellas que
fueran de Gestión Privada pero que no obligan al alumno al pago de ningún tipo de
canon, inscripción, derecho de examen, etc.-
c) Las que fueran presentadas fuera de término acorde a lo estipulado en Reglamento
General Artículo 12° Inscripciones.-
d) De estudiantes que adeuden materias del Nivel Medio.-
e) Las que no adjunten el Informe socio-económico-ambiental.-
f) De estudiantes que no hubieran alcanzado un grado de regularidad académica mínimo
equivalente al 60% de las que se estima cursables en un año.-
g) Aquellos alumnos o familiares que se tenga constancia fehaciente que perciben otro
beneficio para estudiantes ya sea del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.-
5. OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. Se deja expresa constancia que el beneficiario del
PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN
PASAJES que abandonare los estudios (teniendo en cuenta aún lo previsto en el
Artículo 7° del Reglamento General) deberá comunicar en forma inmediata a la
Comisión de Becas, en forma escrita e inmediata al haber consumado la decisión. Si se
comprobare que después del abandono el becario siguió percibiendo el valor económico
asignado, quedará obligado al reintegro del/ los importe/s indebidamente percibidos,
reservándose la Municipalidad de Junín de los Andes de iniciar las acciones legales que
correspondan.-
6. CUPOS. Los aspirantes inscriptos en el Programa de Becas Provinciales y que no
pudieran acceder por una exclusiva razón de cupos, tendrán ingreso como aspirantes al
PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES,
a los efectos de ser re evaluados.-
ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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