1252 - Modificación Ordenanzas Becas Nº 532-06 y 554-97.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1252/2005.-
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Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1252/2005



VISTO:
Los Artículos 132º y 135º de la Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas


Nº 531/96 y Nº 544/97, y;


CONSIDERANDO:


Que, las Ordenanzas mencionadas fueron sancionadas con anterioridad a la vigencia


de la Carta Orgánica Municipal.-


Que, su sanción obedeció a la intención de separar lo que se denominaba Ayuda


Social Directa del beneficio para alumnos que cursaban estudios Terciarios y/o


Universitarios.-


Que al momento de su Promulgación no existía el actual Programa de Becas


Provinciales que ha dado cobertura a la mayoría de la masa estudiantil, abarcando los niveles


Primarios, Medio, Terciarios y Universitarios.-


Que, al sancionarse la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 132º Acciones


Educativas Inc. e) y Artículo 135º Becas Asignación y Reglamentación se debe cumplimentar


lo establecido y Reglamentar el Programa de Becas con criterios que establezcan la forma de


aplicación, objetivos, asignación financiamiento duración de las Becas requisitos y


Procedimientos para los aspirantes al beneficio, periodo de inscripción, procesamiento de


datos, cruzamiento de los mismos con Becas Nacionales y Provinciales, u otro beneficio


adquirido en calidad de estudiante .


Que, atento a lo normado en la Carta Orgánica Municipal, corresponde establecer la


misión, función, alcance y composición de la Comisión de Becas Municipales, la que tendrá


un rol activo en cuanto a la propuesta de formulación y actualización de su Reglamento, el


que será homologado por el Concejo Deliberante.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTICULO 1°: DERÓGASE las Ordenanzas N° 531/96 y Nº 554/97.-


ARTICULO 2°: CONFÓRMASE la Comisión Municipal para el otorgamiento de Becas


Municipales para estudios Terciarios y/o Universitarios la que conforme a lo


estipulado en el párrafo 2° del Artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal se integrará por 1


(un) Concejal por cada Bloque del Concejo Deliberante y 1 (un) representante del


Departamento Ejecutivo Municipal que procederá a la redacción del Reglamento para su


funcionamiento y para el otorgamiento de los beneficios, los que serán homologados por el


Concejo Deliberante.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










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ARTICULO 3º: PROCEDERÁ la Comisión Municipal de Becas a la evaluación de las


solicitudes, al otorgamiento y seguimiento de los beneficios.-


ARTICULO 4°: OTORGUESE Becas Municipales a los alumnos egresados


establecimientos de Nivel Medio que acrediten lo requerido en los Anexos


A y B de la presente Ordenanza.-


ARTÍCULO 5°: CREASE en el Presupuesto General de la Municipalidad de Junín de los


Andes, las partidas anuales denominadas:


a) Programa de Becas Municipales.-
b) Ayuda Estudiantil en Pasajes.-




ARTÍCULO 6°: DETERMÍNASE anualmente por Resolución del Departamento Ejecutivo


Municipal a propuesta del la Comisión de Becas, la cantidad de beneficiarios


y el valor de cada beneficio, sujeto a los montos de las partidas específicas incorporadas al


Presupuesto Anual Municipal.-


ARTÍCULO 7º: PODRÁ convocarse a los beneficiarios de Becas Municipales para efectuar


Pasantías o similares no pagas, en dependencias de la Municipalidad de


Junín de los Andes, con el fin de crear conciencia y valorización del beneficio como tal, no


debiendo interferir las prestaciones con los tiempos de estudio.-


ARTÍCULO 8º: ESTABLECESE anualmente por Resolución del Departamento Ejecutivo


Municipal periodo de inscripción de postulantes, evaluación de los


expedientes, fecha y metodología de pago debiéndose difundir ampliamente en los medios de


comunicación locales, yen los establecimientos escolares de nivel medio.-


ARTÍCULO 9°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante


entidades públicas y/o privada y/o particulares, aportes para financiar Becas


Municipales, las que de concretarse deberán ser autorizadas por Ordenanza Específica para su


incorporación a las Partidas Presupuestarias creadas por el Art. 5º de la presente.-


ARTICULO 10º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación.-


ARTÍCULO 11º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 12º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal


Aladino Altamirano.-


ARTÍCULO 13º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1217/05.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ANEXO “A”


ORDENANZA N° 1252/2005.




REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES


O AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES




ARTÍCULO 1º: APLICACIÓN. Las becas correspondientes al PROGRAMA DE BECAS


MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES, se asignarán de conformidad


al presente Reglamento General y conforme al Anexo “B”, y a la normativa administrativa


(Ordenanza) que permita su implementación concreta siempre que el cupo de Becas


Provinciales resultare insuficiente para cubrir la demanda. En el caso de la Ayuda Estudiantil


en Pasajes el factor mencionado no será considerado ya que el beneficio es de ámbito local en


forma exclusiva.-


ARTÍCULO 2º: OBJETO Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. El PROGRAMA DE BECAS


MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES tienen por finalidad beneficiar a


estudiantes de los Niveles Terciarios y Universitarios que vean afectada la continuación de sus


estudios como consecuencia de una situación socioeconómica desfavorable, priorizando las


calificaciones obtenidas por el alumno y su regularidad académica. Asignando las mismas, además


en función de la disponibilidad y el orden de prioridades, resultante de las observaciones


realizadas por la Comisión de Becas (como cuerpo evaluativo de cada caso en particular). Téngase


presente la imposibilidad de asignación del beneficio que contempla esta ordenanza a quienes


hayan sido beneficiados con becas nacionales o provinciales conforme lo establecido en el Art. 4º


de la presente ordenanza.-


ARTÍCULO 3º: FINANCIAMIENTO. Los fondos requeridos para el pago de los beneficios


otorgados se incluirán en la Partida Presupuestaria de Ingresos Generales contemplando los


ingresos por Coparticipación Federal y Coparticipación Provincial y otros que se denominará


Tutelado Económico de Entidades o Firmas Comerciales.- La partida se denominará


PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES, estimándose un cupo de hasta cuarenta (40)


beneficiarios, las Partidas Presupuestarias. Para el caso de la denominada AYUDA


ESTUDIANTIL EN PASAJES, tendrá un cupo de ochenta (80) pasajes anuales, dos por


beneficiario ida y vuelta desde Junín de los Andes a la ciudad de Neuquén y de cuarenta (40)


pasajes anuales, dos por beneficiario ida y vuelta desde Junín de los Andes a Capital Federal,


siempre y cuando la carrera que curse no se dicte en la ciudad de Neuquén o el Alto Valle del


Río Negro, y su financiamiento se efectuará mediante Convenio suscrito entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y los Agencieros y/o Agencias de Empresas de


Transporte que generen acreencias por Uso de Plataforma, Ocupación de Espacios Públicos,


Expensas, Publicidad, etc. y que decidan adherir a la propuesta.-


ARTÍCULO 4º: DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LAS BECAS. Las Becas se


otorgarán por cada ciclo lectivo, constituyendo un beneficio de carácter personal e intransferible


del becario (mediante la pertinente autorización podrá ser cobrada por un familiar directo, siempre


y cuando haya cumplido con presentar la documentación obligatoria) El beneficio será


incompatible con otros beneficios de carácter similar (ya sea de origen Nacional o Provincial).-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ARTÍCULO 5º: MONTO DE LAS BECAS. El monto anual, de cada una de las becas


ascenderá para el Nivel Terciario a la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700,00) y para el


nivel Universitario a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00).-




ARTÍCULO 6º: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES. Los
aspirantes a obtener las becas referidas, deberán reunir los siguientes requisitos:


NIVEL TERCIARIO Y UNIVERSITARIO


a) Acreditar en forma fehaciente la situación socio-económica por la cual
atraviesa el grupo conviviente, no debiendo superar el ingreso bruto del núcleo


familiar la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA


($ 1.750,00) mensuales, o el mencionado promedio anual.-


b) El postulante deberá ser de nacionalidad Argentina, nativo de la Provincia,
nacionalizado argentino con una residencia mínima de cinco (5) años en Junín


de los Andes (dirección que deberá constar en su DNI).-


c) No ser receptor, ningún integrante del grupo conviviente, de otro beneficio de
características similares (becas, subsidios, pensión graciable, ayuda económica


con fines de estudio, etc. (ya sea de origen en el Gobierno Nacional o el


Gobierno Provincial).-


d) No haber abandonado los estudios durante el ciclo lectivo anterior al de las
inscripciones. Manteniendo así una continuidad académica.-




e) Alcanzar un grado de regularidad académica equivalente al 60% del estimado
óptimo.-




f) No estudiar fuera de la Provincia cuando la carrera se dicte en la Región.-


g) No se tomarán inscripciones a estudiantes que se encuentren cursando en
establecimientos educativos privados, si la carrera se dicta en instituciones


públicas del Alto Valle del Río Negro y Neuquén.-


h) Los ingresantes a 1° año no deberán adeudar materias del secundario.-


ARTÍCULO 7º: EXCEPCIONES. Sin perjuicio de los establecidos en el Art. 6° del presente


Reglamento, la Comisión de Becas Municipales se reserva el derecho de evaluar y someter a


consideración del Departamento Ejecutivo, otorgar, sostener el beneficio a estudiantes que por


circunstancias extremas (socio-afectivas-vinculares, psicológicas, desarraigo y/o salud entre


otras, preferentemente a aquellos jóvenes que cursan su primer año fuera de la localidad)


hubieran disminuido sus calificaciones, de conformidad con las circunstancias particulares que


se presenten.-




ARTÍCULO 8º: LÍMITE. El otorgamiento del beneficio se limitará a una (1) beca por grupo


conviviente.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


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PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS POSTULANTES Y LA


SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS




ARTÍCULO 9º: DIFUSIÓN DE LA ETAPA DE INFORMACIÓN. La Comisión de Becas


Municipales será el ámbito encargado de hacer difundir la presente con posterioridad a la


etapa de información de la Becas Provinciales, fijando un plazo de por los menos 15 a 20 días


corridos.-




ARTÍCULO 10º: DIFUSIÓN DE LA ETAPA DE INSCRIPCIÓN. La difusión de la Etapa


de Inscripción se realizará en forma personalizada durante el transcurso de la Etapa de


Información, la misma se llevará a cabo mediante el ingreso por Mesa de Entradas Generales


del Edificio Municipal (al solo efecto que se le otorgue el pertinente número de Expediente y


se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, para su cuantificación y preparación


para la evaluación y entre cruzamiento con los organismo Nacionales y Provinciales que


otorgan similares beneficios para estudiantes Terciarios y Universitarios.-




ARTÍCULO 11º: INSCRIPCIÓN. Se tomarán como inscriptos aquellos estudiantes que


alcancen los requisitos enunciados en el Artículo 6° y que estén interesados en percibir el


beneficio otorgado por el PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES o AYUDA


ESTUDIANTIL EN PASAJES. Quienes efectúen éste trámite adquirirán la calidad de


aspirantes, no obligando la inscripción al otorgamiento de la Beca o Ayuda.-




ARTÍCULO 12º: PERÍODO DE INSCRIPCIÓN. El período de inscripción al presente


Programa se iniciará en el transcurso del bimestre Febrero-Marzo, con catorce (14) días de


diferencia posterior a la etapa de información de la Becas Provinciales.-




ARTÍCULO 13º: DOCUMENTACIÓN. Quienes aspiren a percibir este beneficio deberán


presentar al momento de realizar la correspondiente inscripción la siguiente documentación:


 Fotocopia del D.N.I. del Alumno, 1ra. y 2da. hoja (más la que fuera donde conste el
cambio de domicilio)


 Fotocopia del D.N.I. del Padre del alumno. 1ra. y 2da. hoja (más la que fuera donde
conste el cambio de domicilio)


 Fotocopia del D.N.I. de la Madre del alumno. 1ra. y 2da. hoja (más la que fuera donde
conste el cambio de domicilio)


 Acta de Nacimiento.


 Fotocopia del Boletín (Nivel Medio) para los ingresantes y Rendimiento Académico,
original certificado por la Administración del Establecimiento Terciario o


Universitario.


 Certificación de Ingresos Económicos del núcleo familiar (recibo de sueldo,
Declaración Jurada de Ingresos, Certificación del ANSES o constancia de cualquier


beneficio que percibieran los padres por parte del Estado Nacional y/o Provincial.


 Acta de Separación de Hecho o Divorcio (de ser pertinente)


 Acta de Tenencia o Tutela (de ser pertinente)


 Acta de Defunción (de ser pertinente)











ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


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ARTÍCULO 14º: PROCESAMIENTO DE LOS DATOS, EVALUACIÓN Y


SELECCIÓN DE LOS BENEFICARIOS DE LAS BECAS o AYUDA. El procesamiento


de los datos, evaluación y selección de los beneficiarios de las Becas o Ayuda estará a cargo


de la Comisión de Becas.-




ARTÍCULO 15º: NOTIFICACIÓN. La Comisión de Becas mediante la exhibición del


listado de beneficiarios notificará a los postulantes la decisión adoptada por el cuerpo


evaluativo.-




ARTÍCULO 16º: FORMA DE PAGO. La Beca será abonada al Becario si este fuera mayor


de edad o al adulto responsable del menor beneficiario, o con la necesaria autorización del


beneficiario al familiar. Toda modificación relativa al familiar autorizado deberá ser notificada


a la Comisión de Becas.-




ARTÍCULO 17º: PLAZO DE PAGO. La Comisión de Becas propone que el beneficio sea


abonado mensualmente en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la continuidad


de la percepción se encontrará sujeta a la presentación en tiempo y forma de la documentación


requerida (regularidad, rendimiento académico, constancias, certificados, etc.).-




ARTÍCULO 18º RENOVACION DEL BENEFICIO. Se deja establecido que la


renovación de las becas no es automática, quienes hayan sido beneficiarios en el año lectivo


anterior deberán inscribirse nuevamente.-




EXTINCIÓN DEL BENEFICIO.




ARTÍCULO 19º: CAUSALES DE EXTINCIÓN. La extinción del beneficio se producirá en


los siguientes casos:


 Por abandono definitivo de los estudios.


 Por falseamiento de los datos requeridos.


 Por percibir, ningún integrante del grupo familiar conviviente, otro beneficio de
características similares.


 Por muerte del becario.


ARTÍCULO 20º: COMUNICACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL BENEFICIO. La


Comisión de Becas será quien comunicará la extinción del beneficio al becario.-




SANCIONES.




ARTÍCULO 21º: FALSEDAD DE LOS DATOS. La falsedad de los datos que se consiguen


en concepto de Declaración Jurada al momento de solicitar la beca derivando en sanciones al


solicitante o a su responsable adulto autorizado mediante la suspensión del beneficio y la


restitución (en caso de probarse fehacientemente) de las sumas que indebidamente hubieran


percibido; quedando excluido de inscripciones posteriores.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


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ARTÍCULO 22º: RESTITUCIÓN. En caso de suspensión del beneficio la restitución de la


suma percibida deberá realizarse en un lapso no mayor a los dos (2) meses de haberse


comprobado fehacientemente la falta incurrida.-




ARTÍCULO 23º: SOBRE OTRA BECA, SUBSIDIO O AYUDA ECONÓMICA CON


FINES ESTUDIANTILES. El postulante a este Programa deberá notificar a la Comisión de


Becas, al momento de cumplimentar los trámites de inscripción, o posterior al mismo, se


encontraba inscripto a otro sistema de becas (de origen Nacional o Provincial), facilitando su


identificación al entrecruzamiento de información que de todas formas se realizará en una


etapa posterior (de ser aceptada su postulación y antes de ser concedido el beneficio).-




ARTÍCULO 24º: NOTIFICACIÓN DE OPCIÓN. Previo al pago de la 1ra. cuota y en


oportunidad de conocerse la adjudicación de otra beca, los alumnos beneficiarios del


PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES,


deberán optar por uno de los dos beneficios a percibir o percibidos y notificar la decisión


adoptada a la Comisión de Becas Municipales.-




ARTÍCULO 25º: SOBRE EL COBRO DE OTRA BECA, SUBSIDIO O AYUDA


ECONÓMICA CON FINES ESTUDIANTILES. En caso de producirse el cobro de otro


beneficio de características similares al otorgado por el PROGRAMA DE BECAS


MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES, no cumplimentando así con las


pautas reglamentadas en el Artículo 6°, Artículo 23°, Artículo 24°, se aplicará al becario las


sanciones previstas en el Artículo 21° en consecuencia del Artículo 22°, del presente


Reglamento.-




DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PROGRAMA.




ARTÍCULO 26º: ESPECIFICAMENTE PARA LOS NIVELES BENEFICIARIOS DEL


ACTUAL PROGRAMA – TERCIARIO Y UNIVERSITARIO. Se realizarán entrevistas


personalizadas a través de la Comisión de Becas o a quien este designe, con los estudiantes,


referidos a los avances y/o dificultades académicas del ciclo lectivo en curso.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


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ANEXO “B”


ORDENANZA N° 1252/2005.


REGLAMENTO PARTICULAR


PARA ASPIRANTES A INGRESAR AL PROGRAMA DE BECAS


MUNICIPALES O AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES


ARTÍCULO 1º: REQUISITOS GENERALES.


1.1. Para los estudiantes egresados del NIVEL MEDIO de establecimientos secundarios de
la localidad de Junín de los Andes.


 No adeudar materias.-


1.2. A NIVEL GENERAL.


Informe socio-económico-ambiental.


Este debe contener:


 Apellido y nombre del solicitante;


 Número del D.N.I.;


 Domicilio;


 Grupo familiar;


 Ingreso económico familiar (montos y actividad)


 En el caso de poseer un beneficio de plan de trabajo (se debe especificar,
denominación monto, periodicidad de cobro y origen Nacional o Provincial)


 Declaración de bienes inmuebles (terrenos, casas), etc. y bienes muebles (vehículo,
moto, etc.)


 Servicios varios: luz, agua corriente/pozo, gas natural/envasado, teléfono fijo/celular,
TV por cable, Internet por banda ancha/telefónica, empleada/o para tareas domésticas,


otros.


 El presente informe deberá estar rubricado por un profesional dependiente de la
Subsecretaría de Acción Social, por el solicitante y/o miembro del grupo familiar.




1.3. Solicitud (nota) firmada por el estudiante.


Documentación que debe acompañar la solicitud (a nivel general)


Para ingresantes a carreras Terciarias y/o Universitarias


a) Una nota del solicitante firmada por el estudiante donde solicita ser aspirante al
beneficio de BECAS MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES.


(este último de cursar fuera de la localidad)


b) Declaración Jurada (considerada como tal al Informe socio-económico-ambiental,
señalado precedentemente)


c) Fotocopias de los recibos y/o comprobantes de Ingresos Familiares (de los tres
últimos meses inmediatos anteriores a la presentación)













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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d) Fotocopias de comprobantes de gastos por servicios: luz, servicios retributivos,
gas, teléfono, etc. (de los tres últimos meses inmediatos anteriores a la


presentación)


e) Constancia de Inscripción a la Carrera Terciaria y/o Universitaria, recordando que
se aceptarán las carreras que se cursen en el Alto Valle del Río Negro y Neuquén o


en su deferencia fuera de la provincia aquellas que no se dicten en el Alto Valle del


Río Negro y Neuquén.


f) Constancia de terminación de estudios del Nivel Medio, donde conste que no
adeuda materias.


g) Constancia de alumno regular (al mes de marzo del año en curso)


Para cursantes en carreras Terciarias y/o Universitarias.


h) Constancia de haber alcanzado un grado de regularidad académica mínimo
equivalente al 60% de las que se estima cursables en un año.


i) Presentar durante el receso de invierno y verano constancia de alumno regular.




2. PERÍODO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLCITUD Y DOCUMENTACIÓN.
De acuerdo a lo especificado en los Artículos 9°, 10°, 11° y 12° del Anexo “A”


Reglamento General.-


3. TABLA DE VALORES DETERMINANTE DE PUNTAJE.


Para Niveles Terciarios y/o Universitarios conforme esta Ordenanza


VALORES PARA DETERMINAR PUNTAJE REFERIDO AL NIVEL DE


ESTUDIOS O RENDIMIENTO ACADÉMICO:


 Nota 4 equivale a 40 puntos


 Nota 5 equivale a 50 puntos


 Nota 6 equivale a 60 puntos


 Nota 7 equivale a 70 puntos


 Nota 8 equivale a 80 puntos


 Nota 9 equivale a 90 puntos


 Nota 10 equivale a 100 puntos


Las notas de Rendimiento Académico surgen de promediar las notas aprobadas


por el alumno.


Los notas intermedias, serán consideradas con 1 punto por décima (Ej.


nota 4,5= 45 puntos













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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VALORES PARA DETERMINAR PUNTAJE REFERIDO AL NIVEL DE


INGRESOS ECONÓMICOS


 Hasta $ 500.- equivale a…………………….. 100 puntos


 Hasta $ 600.- equivale a ………………………95 puntos


 Hasta $ 700.- equivale a.....................................90 puntos


 Hasta $ 800.- equivale a……………………….80 puntos


 Hasta $ 900.- equivale a.....................................70 puntos


 Hasta $ 1.100.- equivale a……………………..60 puntos


 Hasta $ 1.200.- equivale a……………………..50 puntos


 Hasta $ 1.300.- equivale a……………………..40 puntos


 Hasta $ 1.400.- equivale a……………………..30 puntos


 Hasta $ 1.500.- equivale a……………………..20 puntos


 Más de $ 1.500,00 y hasta $1.750,00 le será contemplado un puntaje a criterio
de la Comisión no mayor a los 20 puntos.













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Ejemplo 1:


Promedios de Notas Ingresos


Alumno A: 4,70 = 47 puntos $ 560.- = 95 Puntos


Alumno B: 6,80 = 68 puntos $ 1.100.- = 50 Puntos


Alumno C: 8,90 = 89 puntos $ 1.500.- = 20 Puntos


La sumatoria del promedio más los ingresos determina el puntaje


Ejemplo 2:


Un estudiante ha aprobado cinco (5) materias con los siguientes promedios:


4,5; 8; 9; 9; 10.


Los ingresos económicos familiares suman $ 600,00.-


Se resuelve de la siguiente manera:


a) 4,5 + 8 + 9 + 9 + 10 = 40,5 : 5 = 8,1


b) Promedio de notas anuales = 8,1....................equivalente a 81 Puntos


c) Ingresos económicos familiares $ 600,00.- ...equivalente a 95 Puntos


d) Puntaje final: 81 + 95 = 176 puntos





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4. NO SE TRATARÁN AQUELLAS SOLICITUDES CON LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS.


a) Las que no cuenten con la presentación de la totalidad de la documentación requerida
en los Puntos 1.1., 1.2.y 1.3.


b) Aquellas que refieran solicitudes para cursar en Universidades Privadas ya sean estas
presenciales, virtuales, semipresenciales. Haciendo la excepción para aquellas que


fueran de Gestión Privada pero que no obligan al alumno al pago de ningún tipo de


canon, inscripción, derecho de examen, etc.-


c) Las que fueran presentadas fuera de término acorde a lo estipulado en Reglamento
General Artículo 12° Inscripciones.-


d) De estudiantes que adeuden materias del Nivel Medio.-


e) Las que no adjunten el Informe socio-económico-ambiental.-


f) De estudiantes que no hubieran alcanzado un grado de regularidad académica mínimo
equivalente al 60% de las que se estima cursables en un año.-


g) Aquellos alumnos o familiares que se tenga constancia fehaciente que perciben otro
beneficio para estudiantes ya sea del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.-


5. OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. Se deja expresa constancia que el beneficiario del
PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN


PASAJES que abandonare los estudios (teniendo en cuenta aún lo previsto en el


Artículo 7° del Reglamento General) deberá comunicar en forma inmediata a la


Comisión de Becas, en forma escrita e inmediata al haber consumado la decisión. Si se


comprobare que después del abandono el becario siguió percibiendo el valor económico


asignado, quedará obligado al reintegro del/ los importe/s indebidamente percibidos,


reservándose la Municipalidad de Junín de los Andes de iniciar las acciones legales que


correspondan.-


6. CUPOS. Los aspirantes inscriptos en el Programa de Becas Provinciales y que no
pudieran acceder por una exclusiva razón de cupos, tendrán ingreso como aspirantes al


PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES o AYUDA ESTUDIANTIL EN PASAJES,


a los efectos de ser re evaluados.-













ALADINO ALTAMIRANO NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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