ORDENANZA Nº 1625/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1625/2008
VISTO: La Nota Nº 502/08 de fecha 01/08/08 del Departamento Ejecutivo Municipal, que
lleva la firma del Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, mediante la cual
remite copia de Convenio Marco celebrado entre Banco Provincia del Neuquén S.A. y la
Municipalidad de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4048/08, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado convenio es de carácter especial en el cual el BANCO y el MUNICIPIO
concuerdan en articular el accionar que ambas entidades realizan en la búsqueda del crecimiento
y sustentabilidad de las economías regionales, basadas en el fortalecimiento y desarrollo humano,
socioeconómico de los diversos actores sociales que forman parte de la localidad.-
Que, la Cláusula Segunda establece que LAS PARTES se comprometen a construir un
espacio de cooperación que permita dar respuesta más eficientes a las diversas demandas que se
plantean en el marco de desarrollo local de la comunidad, coordinando en el mismo orden y con
el mismo fin, esfuerzos con entidades/organizaciones referentes de la localidad (públicas,
privadas, civiles, entre otras), y ciudadanía en general.-
Que, en la Cláusula Tercera las áreas temáticas de interacción entre las PARTES serán
de carácter amplio. Las mismas estarán relacionadas con los objetivos institucionales propios del
BANCO y del MUNICIPIO abordando en particular temáticas vinculadas a:
a) La promoción y mejora continua de las fuentes de financiamiento vigentes y a crear con
destino a los diversos sectores de la economía local;
b) La capacitación genérica y/o específica orientada a los distintos actores económico-sociales
de la localidad;
c) Estimular un mayor grado de bancarización de individuos, empresas y municipio ;
e) Estudiar y generar mecanismos e instrumentos (de administración, jurídicos y otros) que
proporcionen una adecuada gestión, en pos de llevar a cabo las políticas comunes de las
partes;
f) Participar activamente en los eventos tradicionales de la localidad, fortaleciendo el sentido
participativo y de pertenencia de la comunidad sobre temas de interés y/o transversales
fijados por las partes.
Que, en la Cláusula Quinta LAS PARTES disponen la creación de un programa anual
tendiente a la inclusión de las diversas actividades proyectadas por ambas instituciones en el
marco de su accionar en la localidad conforme a los siguientes ítems:
Promoción conjunta de las diversas líneas de financiamiento disponibles, ya sea con fondos
propios o de administración por el Banco, focalizando las mismas en la configuración de la
matriz económica regional, a través de dos grandes grupos, financiamiento a individuos y
familias (demanda) y a las empresas (oferta);
Capacitación conjunta a empresas e individuos de los diversos sectores de la economía local,
en temas relacionados a la actividad de servicios-turísticos, construcción, otros, comercio,
producción primaria e industria. Sujeto a agenda y presupuesto disponible.
Esponsorización por parte del B.P.N. S.A. en acciones vinculadas al desarrollo exclusivo de
las fiestas y eventos tradicionales. Sujeto a presupuesto.
Configuración de paquete de promociones con diversos productos del Banco (tarjeta de
crédito, prestamos personales, seguros, Banca electrónica, otros) que impliquen un régimen
ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1625/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
de estimulo al consumo de los principales rubros de la economía, configurados tanto dentro
del rol comercial como social (ej. planes de cuota sin interés en T.C. para supermercados,
farmacias, planes promocionales para la zona turística invernal y estival, entre otros. Sujeto o
diagramación de campañas (Ej.: pura nieve, supermercados, otras) y cupos disponibles).
Estudio de la configuración de figuras y/o instrumentos validos para la ejecución de políticas
conjuntas, como los contratos fiduciarios, de administración simple, entre otros.
Estimular un mayor grado de bancarización de individuos, empresas y municipios, con el fin
de brindar acceso al financiamiento, ampliar la gama de servicios bancarios ofertados,
aportar a la mejora de indicadores de la economía formal, mejorar la performance de
recaudación y servicios derivados de los municipios entre otros;
Realizar gestión asociada con los nucleamientos más representativos de la comunidad y
región, a efectos de dar mayor amplitud y efectos a las acciones llevadas a cabo pro ambas
instituciones (Federaciones, cámaras, asociaciones civiles, empresas privadas y del estado,
entes gubernamentales, otros).
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme
lo expresado en Despacho Nº 077/08 de la Comisión de Economía, dispuso por unanimidad en
Sesión Ordinaria de fecha 13/08/2008, homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma
legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO ESPECIAL suscripto entre el Banco Provincia
del Neuquén S.A., representado por el Sr. Sub Gerente General, Don Pablo
Enrique Mongues y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Don Rubén Enrique Campos, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Gerencia
General del Banco Provincia del Neuquén S.A. y a las Secretarías Municipales que estime
corresponder.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1390/08.-
ANDREA ROSSO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA