1925 - 11 Derogar Ordenanza Nº 1852-10 Donacion de Terreno el EPA N° 11 09-06-10.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1925/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1925/2011



VISTO: El Expte. Nº 5225-002700/2011 de fecha 11/02/2011, del registro del Consejo Provincial de


Educación del Neuquén, ingresado a este Concejo Deliberante 16/02/2011, y la Ordenanza Nº


1852/2010 de fecha 09 de Junio de 2010, y;




CONSIDERANDO:




Que, a mediante el precipitado Expte. se solicita la transferencia de dominio a título gratuito


a favor del Consejo Provincial de Educación del inmueble destinado para la construcción de la Escuela


para Adultos Nº 11, de esta localidad.-


Que, por Ordenanza Nº 1852/2010 se desafecta del Dominio Público Municipal y se cede:


en carácter de donación con cargo al Consejo Provincial de Educación (C.P.E.) de la Provincia del


Neuquén, el Lote A-13a, de la Manzana 52, Nomenclatura Nº 13-20-053-4854-0000, con una


superficie de mil doscientos sesenta y tres con veintinueve metros cuadrados (1.263,29 m²), ubicado


sobre la calle Joaquín Nogueira entre Olavarría y Chile, propiedad exclusiva de la Municipalidad de


Junín de los Andes, con el único fin de ser destinado a la construcción y funcionamiento de la Escuela


Para Adultos Nº 11 (EPA Nº 11).-


Que, el Articulo 128 de Carta Orgánica Municipal expresa que “La Municipalidad de Junín
de los Andes reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la
cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las


acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales a recibir una educación de


calidad en todas las edades, pública, gratuita, laica y con igualdad de oportunidades y posibilidades para


todos los habitantes”.-


Que, el Artículo 132 de la Carta Orgánica Municipal establece que “La Municipalidad
concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y nacionales
realizando las acciones necesarias para: …. h) Gestionar donaciones públicas y privadas para los


establecimientos educativos;….. k) Apoyar la gestión y funcionamiento del Consejo Escolar establecido en


la Constitución provincial.


Que, la Constitución de la Provincia del Neuquén bajo el título “Escuelas para Adultos” en


su Artículo 123 establece: “La Provincia creará escuelas destinadas primordialmente a la enseñanza de


adultos, aprendizaje de oficios y especializaciones corrientes, pudiendo ser con funcionamiento nocturno”.-


Que, es facultad de este Concejo Deliberante llevar políticas de estado adelante en beneficio


de la Educación Pública.-


Que, la EPA Nº 11 tiene una antigüedad más de 50 años brindando capacitación en


formación profesional y terminación de estudios primarios a los ciudadanos de nuestra localidad sin


contar aun con edificio propio.-


Que, la EPA Nº 11 ha participado de los Proyectos del INET de Nación y que a través de


este adquirió el equipamiento necesario para el dictado de diferentes cursos, se encuentra con el


inconveniente de no contar con un edificio propio para el desarrollo de los mismos.


Que, según Nota Nº 781/09 del Ministerio de Gobierno de Educación y Cultura se sugiere


contar con un terreno cedido por este Municipio al Consejo Provincial de Educación en carácter de


donación con destino a la construcción de la Escuela para la Adultos Nº 11.-













LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1925/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, mediante Declaración Nº 037/04 de fecha 29/10/04 se declara de Interés Municipal, la


tarea desarrollada por la Escuela para Adultos Nº 11 de Junín de los Andes; y se solicita al Gobierno de


la Provincia del Neuquén, especialmente a las autoridades de Educativas, proveer a la EPA Nº 11 del


espacio físico adecuado para el dictado clases y/o talleres de educación básica como la formación


laboral.-


Que, en Declaración Nº 15/2010, este Concejo Deliberante en forma unánime reconocer la


trayectoria en el campo de la Educación de dicha Institución y solicita articular todos los medios


necesarios para la construcción de este Centro Educativo.-


Que, este Concejo Deliberante, conforme Despacho Nº 001/11, decide por unanimidad en


Sesión Ordinaria de fecha 23/02/2011, derogar la Ordenanza Nº 1852/2010 y sancionar una nueva


ordenanza cumplimiento con lo solicitado en Expte. Nº 5225-002700/10 de fecha 11/02/2011, del


registro del Consejo Provincial de Educación del Neuquén.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 1852/2010 de fecha 09 de Junio de 2010.-




ARTÍCULO 2º: TRANSFIÉRASE, a título gratuito a favor del Consejo Provincial de Educación


(C.P.E.) de la Provincia del Neuquén, el Lote A-13a, de la Manzana 52,


Nomenclatura Nº 13-20-053-4854-0000, con una superficie de mil doscientos sesenta y tres con


veintinueve metros cuadrados (1.263,29 m²), según Plano de Mensura registrado por la Dirección


Provincial de Catastro bajo Expte. Nº 3796-0239/04, ubicado sobre la calle Joaquín Nogueira entre


Olavarría y Chile de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 3º: DISPÓNGASE que dicho predio, será destinado exclusivamente para la


construcción y funcionamiento de la Escuela Para Adultos Nº 11 (EPA Nº 11) de


Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE que en caso de incumplimiento de lo establecido en al Artículo


2º de la presente por parte del donatario (Consejo Provincial de Educación), la


Municipalidad de Junín de los Andes revocará esta donación.-


ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia al Consejo Provincial de Educación y a


la EPA Nº 11.- Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archivo.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTITRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1540/11.-













LORENA CALFUQUEO CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA