Ordenanza N° 1200 Viviendas Grupo Jubileo.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1200/2004.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1200/2004



VISTO: Nota Nº 217/04 de fecha 07/09/204 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada


por el Sr. Intendente A/C, Don Carlos A. Corazini, mediante la cual solicita se


redacte la ordenanza de desafectación como espacio verde, de los lotes 14, 15, 16, 17 y 18 de


la Manzana 33, ubicada entre calles Manuel Namuncurá, Los Maitenes, Eva Duarte y Avda.


Los Pehuenes, para la construcción de seis (06) viviendas en los terrenos descriptos, conforme


pedido realizado por el “Grupo del Proyecto Jubileo”, bajo Expte. Municipal Nº 11.898 de


fecha 18/08/04, y;


CONSIDERANDO:




Que, el Ejecutivo Municipal informa que para que el Dpto. de Catastro Municipal y


Obras Particulares, aprueben la construcción de una vivienda en el Lote Nº 17 de la Manzana


33, deberá generarse una nueva excepción al Código Urbano y de Edificación para que se


pueda implantar en dicho lote una vivienda, dado que la superficie del mismo está por debajo


de los exigido por el citado Código.-


Que, asimismo, se adjunta al citado Expte. para la confección de la normativa


pertinente, Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Armando Rentería.-




Que, en fecha 14/10/2004 el Asesor Técnico de este Concejo Deliberante, Arq.


Martín Alfaro Brave, dictamina que en este caso en particular es adecuado realizar la


desafectación de los Lotes 14, 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 33, Matrícula Catastral de origen


13-20-043-8244, para destinarlos a seis viviendas propuestas por el “Grupo Proyecto


Jubileo”, debido a que esta porción de tierra no cumpliría adecuadamente con la finalidad de


espacio verde por la no adecuada implantación del mismo con respecto al entorno.-




Que, en cuanto a la excepción al Código del Lote Nº 17 de la Manzana 33, el Asesor


Técnico, considera viable la misma, fundamentada en el mejor aprovechamiento de la


superficie de terreno para mayor cantidad de lotes.-




Que, atento lo solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal y lo dictaminado


por el Asesor Técnico, Arq. Martín Alfaro Brave, este Concejo Deliberante en Sesión


Ordinaria de fecha 22/10/2004 dispuso por unanimidad sancionar la ordenanza de


desafectación de los Lotes 14-15-16-17-18 de la Manzana 33, Matricula Catastral de origen


espacio verde 13-20-043-8244, destinado a la construcción de seis (06) viviendas del Proyecto


Jubileo, como así también la excepción al Código Urbano y de Edificación del Lote 17 de la


Manzana 33.-











HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1200/2004.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DESAFECTANSE como ESPACIO VERDE los Lotes 14, 15, 16, 17 y 18


de la Manzana 33, Matricula Catastral de origen espacio verde 13-20-043-


8244, ubicada entre calles Manuel Namuncurá, Los Maitenes, Eva Duarte y Avda. Los


Pehuenes, para la construcción de seis (06) viviendas, conforme pedido realizado por el Grupo


del Proyecto Jubileo, bajo Expte. Municipal Nº 11.898 de fecha 18/08/04.-


ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE la excepción al Código Urbano y de Edificación para el Lote


Nº 17 de la Manzana 33, conforme medidas establecidas en Plano de


Mensura confeccionado por el Agrimensor Armando Rentería, dado que la superficie del


mismo no cumple con lo exigido por el citado Código.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y por su


intermedio envíese copia a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos


(Dpto. de Catastro Municipal), a la representante del “Grupo Jubileo”, Sra. Viviana Amaranto,


y al Agrimensor Armando Rentería.-


ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal


Humberto Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1196/04.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA