Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1460/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1460/2007
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 2499 L “B” de fecha 06/07/2006 iniciado por el Sr.
Guillermo León Chalkling, titular del D.N.I. Nº 92.278.852, con domicilio legal en
Don Bosco y Ginés Ponte, de esta localidad, referente a solicitud de predio en el Parque
Industrial de Junín de los Andes, destinado a la prestación de servicio de alquiler de
maquinaria pesada, fletes, movimientos de suelos, etc.; el Expte. Nº 3968 Letra “C” del
D.E.M. de fecha 27/10/2006 que contiene presentación de Planos del proyecto reseñado; y el
Convenio de Pago Parque Industrial a celebrado en fecha 12/04/2007 entre la Municipalidad
de Junín de los Andes y el nombrado Sr. Guillermo L. Chalkling, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del citado Convenio La “Municipalidad” vende, cede y transfiere al
“Adquirente”, y éste acepta en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 479/95, su
modificatoria Nº 1014/2002, y la modificatoria Nº 1381/2006, una fracción de terreno ubicado
en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada Lote 1, de la Manzana 85,
Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figura anexo como croquis adjuntos del Expte.
del D.E.M. Nº 2499 L “B” de fecha 06/07/2006 (Folio 08) de la Secretaría de Planificación,
Producción y Turismo, con una superficie de MIL CIENTO NOVENTA METROS
CUADRADOS (1.190,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura definitiva a
practicarse por el “Adquirente” en un plazo que no superará los sesenta (60) días de la firma
del presente Instrumento legal.-
Que, el precio de venta se establece en la suma de Pesos Veinte ($ 20,00) por metro
cuadrado (m²), lo que hace un total de Pesos Veintitrés Mil Ochocientos ($ 23.800,00) que
serán cancelados; conforme forma de pago establecida en Cláusula Segunda del citado
Convenio.-
Que, el “Adquirente” se obliga a realizar en el predio citado, el total del Proyecto
presentado mediante los Planos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Expte. 3968 “C”), otorgándose un plazo de Treinta y Seis (36) meses partir de la firma del
convenio, para la puesta en marcha y funcionamiento en un ciento por ciento (100%) del
Emprendimiento.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 16/05/2007, conforme lo
establecido en Despacho Nº 042/2007 de fecha 14/05/2007, emitido por la Comisión de
Planificación, Producción y Turismo, resuelve por unanimidad homologar el citado convenio.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN
DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA
DE:
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI CARLOS A. CORAZINI
A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1460/07.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATÍFICASE el Convenio de Pago Parque Industrial celebrado en fecha
12/04/2007 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por
el Señor Intendente Municipal, Dn ÁNGEL CLEMENTE HERRERA, y el Señor Secretario
de Planificación, Producción y Turismo, Don RICARDO SEBASTIÁN MENDEZ, con
domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes, en adelante
denominados la “MUNICIPALIDAD”, y el Sr. GUILLERMO LEON CHALKLING,
TITULAR DEL D.N.I. Nº 92.278.852, con domicilio legal en Don Bosco y Ginés Ponte de
Junín de los Andes, en adelante denominado el “ADQUIRENTE”, por la venta de una
fracción de terreno ubicado en el Parque Industrial de Junín de los Andes, identificada como
Lote 1 de la Manzana 85, Nomenclatura Catastral 13-20-056-1584, que figura anexo como
croquis adjuntos del Expte. 2429 “B” de fecha 06/07/06 (Folio 08) de la Secretaría de
Planificación, Producción y Turismo, con una superficie de MIL CIENTO NOVENTA
METROS CUADRADOS (1.190,00 m²), o los que en más o en menos resulte de la mensura
definitiva a practicarse por el “ADQUIRENTE”.-
ARTÍCULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio envíese copia de la presente al interesado, y a las Secretarías
Municipales que correspondan, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa A/C, Concejal
Adriana del Carmen Massaccesi.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1326/07.-
ADRIANA DEL CARMEN MASSACCESI CARLOS A. CORAZINI
A/C SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES