Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2399/2014
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7094/14 de fecha 14/02/2014 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Convenio de Colaboración entre la
Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la
Municipalidad de Junín de los Andes de la Provincia de del Neuquén, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado Convenio tiene por objeto desarrollar acciones conjuntas destinadas a
posibilitar la finalización del Proyecto de CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA Nº
21-870-1, denominado “Casa Junín de los Andes – Neuquén”.-
Que, la Cláusula Segunda, establece que “LA SECRETARÍA” se compromete a: 1)
transferir a “LA MUNICIPALIDAD” una suma total de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
para la compra de materiales necesario para la ejecución de la obra objeto del Proyecto Nº 21-
870-1, de acuerdo a los antecedentes en el Expte Nº 1.598.869/13. Dicha asistencia económica
será complementaria a la prevista por la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 120/10.-
Que, la Cláusula Tercera, establece que “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a:
1) dar cumplimiento de la meta de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS (384 m²), y de la refacción de DOSCIENTOS VEINTISISTE
METROS CUADRADOS (227 m²) del Proyecto Nº 21-870-1, denominado “Casa Junín de los
Andes – Neuquén”, en un plazo de CUATRO (4) meses, contados desde la efectivización de
la primera transferencia comprometida por “LA SECRETARÍA”; 2) aportar la suma de
PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) para la compra de materiales necesario
para el desarrollo de obra “Casa Junin de los Andes – Neuquén”; 3) aportar las herramientas,
ropa de trabajo y elementos de seguridad para todos los trabajadores que cumplan tareas en la
ejecución de la obra “Casa Junín de los Andes –Neuquén”.-
Que, la Cláusula Cuarta, establece que el aporte económico comprometido por “LA
SECRETARÍA” en la Cláusula Segunda, Inciso 1), será transferido a “LA
MUNICIPALIDAD” en DOS (2) cuotas; la primer cuota de PESOS SETENTA Y CINCO
MIL ($ 75.000) será transferida dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de suscripto el
presente Convenio y la segunda cuota, pro PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) una vez
verificado, mediante visita de supervisión, un avance de obra del CIEN POR CIENTO
(100 %) del Proyecto.-
Que, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha 13/08/2014, dispuso
sobre tablas y por mayoría (3 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención), homologar el
citado convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Empleo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la
Municipalidad de Junín de los Andes de la Provincia de del Neuquén, suscrito en fecha 20 de
Diciembre de 2013, que tiene por objeto desarrollar acciones conjuntas destinadas a posibilitar
la finalización del Proyecto de CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA Nº 21-870-1,
denominado “Casa Junín de los Andes – Neuquén”, el cual consta de Dieciséis (16) Cláusulas
e integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el
Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2014,
Ordenanza Nº 2326/2013, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiste a los
fondos provenientes de la norma mencionada en el Artículo anterior de la presente.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.741/14.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA