1593 - 08 Ratificar Convenio Cooperación Consejo Provinial de Educación.pdf

ORDENANZA Nº 1593/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1593/2008


VISTO: La Nota Nº 345/08 de fecha 26/05/08 del Departamento Ejecutivo Municipal


Intendente Municipal Rubén E. Campos, referida a Convenio celebrado entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y el Consejo Provincial de Educación, registrada bajo


Expte. C.D. Nº 3921/08 de fecha 28/05/2008, y;




CONSIDERANDO




Que, el citado convenio es de carácter de, cooperación entre el Consejo Provincial de


Educación y la Municipalidad de Junín de los Andes y tiene como objeto de promover la


enseñanza básica y formación profesional de los/as trabajadores municipales y demás personas


adultas con necesidades educativas, de la comunidad en general;




Que, el la Cláusula Segunda estipula las Obligaciones y Derechos del Consejo:


a) El Consejo asignará los cargos Docentes u horas cátedras renumerados, que la
Escuela para adultos (E.P.A.) Nº 11 considere pertinente y tenga vacante en su


planta funcional. Esto estará supeditado a la disponibilidad de recursos según el


presupuesto educativo y prioridades didáctica pertinente;


b) El Consejo a través de la Dirección General de Educación y Adultos concurrirá a
este Convenio con la planificación y organización pedagógica de los cursos de


formación profesional y enseñanza básica, así como los programas seleccionados y


la documentación didáctica pertinente;


c) Los/as Docentes designados por el Consejo deberá, brindar a la Municipalidad los
datos necesarios que oportunamente se requieran para control estadístico;


e) El Concejo deberá establecer mediante Acta a través de la E.P.A. Nº 11 los
mecanismos de seguimiento de la tarea docente, informando oportunamente, si fuera


necesario al municipio;


f) El Consejo a través de la E.P.A Nº 11 se realizará la evaluación de los cursos de
acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección General de Ecuación de Adultos


– Consejo Provincial de Educación y otorgará los certificados que correspondan;


g) El Consejo por medio de la E.P.A. Nº 11 proveerá las instalaciones para el dictado
de las clases, estableciendo como sede administrativa dicho Centro Educativo de la


Ciudad de Junín de los Andes;




Que, en la Cláusula Tercera establece las Obligaciones y Derechos de la


“Municipalidad”:


a) la Municipalidad actuando en forma coordinada con la Dirección General de
Educación de Adultos participará en la planificación, organización y puesta en


marcha de las acciones de formación;


b) La Municipalidad se compromete a entregar una mochila con útiles a los alumnos,
como así también las materias primas e insumos necesarios para el normal


desenvolvimiento de la actividad educativa objeto del presente;


c) Queda a cargo de la Municipalidad abonar, si correspondiere, los sellados de la ley
del presente convenio y dar cumplimiento a las demás obligaciones fiscales,













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA











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Que, en su Cláusula Cuarta contempla los/as Docentes:


a) Las designaciones que se lleven a cabo a partir de la firma del presente convenio
será a término del curso y/o ciclo según de trate;


b) Mediante el presente convenio, se establece que el área objeto del presente será
construcciones, la cual constara de dos especialidades:


A) Instalador sanitarista;
B) Carpintería de obra, dentro de las cuales de dictará la materia inglés;


c) Mediante Acta Acuerdo se podrán contemplar necesidades o requerimientos
específicos de cada acción no previstos en el presente documento. En estos casos la


actividad de formación de que se trate surgirá como propuesta por cualquiera de las


partes, y una vez definido el interés conjunto, los representantes de cada organismos


se abocarán a su organización;


d) Las actas Acuerdo complementarias del presente convenio, serán refrendadas por la
Secretaría de Gobierno y el Intendente de la Municipalidad de Junín de los Andes,


previo dictamen Legal.-


Que, el Convenio tendrá vigencia a partir del 22 de Abril hasta el término del ciclo


lectivo 2.008.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 132º expresa que “La


Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales


y nacionales realizando las acciones necesarias para:


a) Promover la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico de todos los habitantes;


c) Propiciar el desarrollo de un sistema de orientación y guía vocacional para los estudiantes;


d) Fomentar la realización de programas de intercambio de información, alumnos y docentes con


centros educativos de otras localidades de la Provincia, del país y del extranjero;


f) Organizar y fomentar la participación en talleres y cursos de capacitación educativa;


g) Fomentar el dictado de carreras universitarias en la localidad, adecuadas a su realidad, en


especial aquellas que brinden salida laboral a los graduados;


j) Promover la difusión de aquellos programas y acciones de gobierno de fundamental interés


para el desarrollo de la comunidad, desde un punto de vista educativo y concientizador.


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme


lo expresado en Despacho Nº 184/08 de la Comisión de Gobierno, dispuso por unanimidad en


Sesión Ordinaria de fecha 18/06/2008, homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma


legal respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA











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ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto en fecha 22


de Enero de 2008 entre el Consejo Provincial de Educación representado en


este Acto por la Sra. Subsecretaría de Educación a cargo de la Presidencia del Consejo Provincial


de Educación Prof. Patricia Laura Ruiz y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada


por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, con el objeto de promover la


enseñanza básica y formación profesional de los/as trabajadores municipales, y demás personas


adultas con necesidades educativas, de la comunidad en general, el cual integra la presente como


Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia al Concejo Provincial de


Educación, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Gustavo Edgardo Cañicul, A/C de


Secretaria Legislativa.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECICOHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1379/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


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