3171 - 21 Homologar Convenio de Formación Profesional (SMATA).pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3171/2021.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3171/2021



VISTO:
El Expte. Nº 11015/21 de fecha 12/08/2021 contiene “Convenio de Formación


Profesional” celebrado en fecha 09/08/21 entre la Municipalidad de Junín de los


Andes y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte automotor (SMATA) – Seccional


Neuquén, y;




CONSIDERANDO




Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio ambas partes acuerdan articular


propuestas de formación Profesional, dirigidas a la población socio – productiva local


ocupada, desocupada y sub ocupada, con el propósito de mejorar la empleabilidad, la


calificación laboral y las posibilidades de inserción, extendiéndose a la planta operativa


municipal, para su profesionalización y especialización incentivando su carrera como agente


público.-




Que, en la Cláusula Segunda las acciones de formación de la Entidad Gremial, serán


a través del representante “SMATA – Seccional Neuquén” y por la Municipalidad de Junín de


los Andes será a través del área de formación, empleo y capacitación, las partes idearán


propuestas en conjunto con el propósito de:


a) Promover formación profesional para la población inserta en el ámbito socio –
productivo local.


b) Optimizar el fortalecimiento mediante la detención y diagnóstico de
necesidades. Las áreas municipales conformarán nóminas de postulantes a


partir del análisis de registros.-


c) Acordar actividades de formación en servicios y oficios operativos que puede
brindar SMATA con miras de ofrecer calificación al trabajador.-




Que, la Cláusula Tercera se establece que la Entidad Gremial proporcionará


docente/capacitador, gestionará seguro para los participantes según corresponda, seguimiento


pedagógico y certificados avalados por la autoridad competente, provenientes de su propia


disposición o de otra entidad u organismo oficial.- La Municipalidad dispondrá de un espacio


físico, apoyo logístico y demás compromisos necesarios para la actividad, los que se plasman


en protocolos específicos.-




Que, el citado acuerdo tiene validez por un año, con renovación automática si las


partes no muestran objeciones. Se conviene que las partes podrán renunciar a la presente Acta


Acuerdo, por causas que así, con la menos treinta (30) días de antelación al evento


programado. En caso de suspenderse una actividad en ejecución, por causas de fuerza mayor,


las mismas quedarán en un informe o acta conformada por las partes.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el titulo “Desarrollo Humano, Productivo y


Económico”, Artículo 21 establece que “La Municipalidad deberá proveer lo conducente


para:


d) La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra;


e) La formación y capacitación de sus trabajadores.




Que, la Carta Orgánica Municipal, Capítulo IV – Trabajo - Artículo 150 establece


que: “La Municipalidad de Junín de los Andes promoverá las actividades que generan trabajo


genuino y producen crecimiento económico y bienestar general en la comunidad”.-





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3171/2021.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme lo expresado en Despacho Nº 073/21 de la Comisión de Labor Legislativa, dispuso


por unanimidad, homologar el citado Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE el “CONVENIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL”


celebrado en fecha 09/08/21 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Sr. Intendente Municipal, don Carlos A. Corazini y el Sindicato de


Mecánicos y Afines del Transporte automotor (SMATA) – Seccional Neuquén representado


por el Sr. Eduardo Mario Elía, el cual se adjunta a la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Sindicato


de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) – Seccional Neuquén, para su


conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2121/21.-









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES