Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3171/2021.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3171/2021
VISTO: El Expte. Nº 11015/21 de fecha 12/08/2021 contiene “Convenio de Formación
Profesional” celebrado en fecha 09/08/21 entre la Municipalidad de Junín de los
Andes y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte automotor (SMATA) – Seccional
Neuquén, y;
CONSIDERANDO
Que, en la Cláusula Primera del citado Convenio ambas partes acuerdan articular
propuestas de formación Profesional, dirigidas a la población socio – productiva local
ocupada, desocupada y sub ocupada, con el propósito de mejorar la empleabilidad, la
calificación laboral y las posibilidades de inserción, extendiéndose a la planta operativa
municipal, para su profesionalización y especialización incentivando su carrera como agente
público.-
Que, en la Cláusula Segunda las acciones de formación de la Entidad Gremial, serán
a través del representante “SMATA – Seccional Neuquén” y por la Municipalidad de Junín de
los Andes será a través del área de formación, empleo y capacitación, las partes idearán
propuestas en conjunto con el propósito de:
a) Promover formación profesional para la población inserta en el ámbito socio –
productivo local.
b) Optimizar el fortalecimiento mediante la detención y diagnóstico de
necesidades. Las áreas municipales conformarán nóminas de postulantes a
partir del análisis de registros.-
c) Acordar actividades de formación en servicios y oficios operativos que puede
brindar SMATA con miras de ofrecer calificación al trabajador.-
Que, la Cláusula Tercera se establece que la Entidad Gremial proporcionará
docente/capacitador, gestionará seguro para los participantes según corresponda, seguimiento
pedagógico y certificados avalados por la autoridad competente, provenientes de su propia
disposición o de otra entidad u organismo oficial.- La Municipalidad dispondrá de un espacio
físico, apoyo logístico y demás compromisos necesarios para la actividad, los que se plasman
en protocolos específicos.-
Que, el citado acuerdo tiene validez por un año, con renovación automática si las
partes no muestran objeciones. Se conviene que las partes podrán renunciar a la presente Acta
Acuerdo, por causas que así, con la menos treinta (30) días de antelación al evento
programado. En caso de suspenderse una actividad en ejecución, por causas de fuerza mayor,
las mismas quedarán en un informe o acta conformada por las partes.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el titulo “Desarrollo Humano, Productivo y
Económico”, Artículo 21 establece que “La Municipalidad deberá proveer lo conducente
para:
d) La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra;
e) La formación y capacitación de sus trabajadores.
Que, la Carta Orgánica Municipal, Capítulo IV – Trabajo - Artículo 150 establece
que: “La Municipalidad de Junín de los Andes promoverá las actividades que generan trabajo
genuino y producen crecimiento económico y bienestar general en la comunidad”.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3171/2021.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y
conforme lo expresado en Despacho Nº 073/21 de la Comisión de Labor Legislativa, dispuso
por unanimidad, homologar el citado Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE el “CONVENIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL”
celebrado en fecha 09/08/21 entre la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, don Carlos A. Corazini y el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte automotor (SMATA) – Seccional Neuquén representado
por el Sr. Eduardo Mario Elía, el cual se adjunta a la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) – Seccional Neuquén, para su
conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2121/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES