2629 - 16 Ratificación Convenio Subsecretaría Gestión Pública Plan Provincial Gobierno Electrónico-Integrabilidad Servicios Web.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2629/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2629/2016



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 8616/16 de fecha 16/08/2015 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual eleva adjunto Convenio entre la Secretaría de


Gestión Pública de la Provincia del Neuquén (“El Coordinador”) y la Municipalidad de Junín


de los Andes (“El Cliente”), en el marco del Plan Provincial de Gobierno Electrónico y


Directiva Nº 001GE-2008-SGPyCE-Integridad, y;


CONSIDERANDO


Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que: El presente acuerdo, tiene
como objeto otorgar autorización a “El Cliente” para acceder a las Fuentes Autenticas que “El


Coordinador” disponga, en un todo de acuerdo al presente y en cumplimiento de la normativa


vigente.-




Que, la Cláusula Segunda establece que: Ambas partes se comprometen a brindar sus
mejores esfuerzos para colaborar recíprocamente en el cumplimiento de las finalidades plasmadas en


la Ley de Ministerios, la directiva de Integridad Nº 001GE-2008-SGPyCE y el Decreto Nº 2223/08


sobre Política de Seguridad de la Información para los Organismos de la Administración Pública
Provincial, en la elaboración y ejecución de estrategias y programas orientados a optimizar el


intercambio seguro de información y datos entre Organismos; sin perjuicio de respetar el derecho a la


intimidad y honor de las personas; asegurando el derecho consagrado en el Artículo 43º de la
Constitución Nacional, reglamentado por Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326. La


normativa citada y toda aquella derivada que se dicte en el futuro constituirán el marco legal en el que


se interpreten todas las cláusulas del presente acuerdo instrumental y aquellas actas complementarias
que se celebren en el futuro.-




Que, la Cláusula Tercera establece que: “El Coordinador” se compromete a otorgar los
mecanismos de seguridad para el acceso y uso de los datos correspondientes a las Fuentes Auténticas.


Para esto “El Coordinador” proveerá Servicios Web (WS), los cuales deberán estar vigentes,


operativos y disponibles, a efectos de que “El Cliente” pueda hacer uso de ellos.-




Que, la Cláusula Cuarta establece que: “El Coordinador” proveerá asistencia técnica a
“El Cliente”, en todas las acciones referidas a la ejecución del presente acuerdo y de las actas


complementarias que en su consecuencia se suscriban, para la justificación del uso de cada una de las


Fuentes Auténticas que se soliciten. Tal asesoramiento incluirá en particular, aspectos metodológicos
y tratamiento de la información y cuando sea menester, recibirá diagnósticos específicos y la


recomendación de acciones concretar.-




Que, la Cláusula Quinta establece que: Una vez que “El Cliente” acceda a los datos asociados a
las Fuetes Autenticas, será exclusivamente responsable por el uso y confidencialidad que se le
otorguen a las mismas; siendo de su entera competencia cualquier tratamiento que su personal le dé a


los datos accedidos.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2629/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso


sobre tablas y por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 07/09/2016, ratificar dicho


Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de


Gestión Pública de la Provincia del Neuquén, representada por el Ing.


Esteban Laffitte, en adelante “El Coordinador” y la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Carlos Corazini, en adelante “El Cliente”,


en el marco del Plan Provincial de Gobierno Electrónico y Directiva Nº 001GE-2008-


SGPyCE-Integridad, el cual contiene seis (6) Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN”


CONCEJO DELIBERERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1864/16.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA