3038 - 20 Excepción al CUE en retiros a la Asociación Civil MINGACO.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3038/2020



VISTO:
El Expediente C.D. 10734/20 de fecha 20/08/2020, iniciado por la Asociación Civil


denominada “Centro de Investigación y Acción Comunitaria MINGACO”, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante el mismo solicita una excepción al Código Urbano y de Edificación de parte


de los retiros en el inmueble resultante de la división del Lote A31, de la Chacra 1-2, Nomenclatura


Catastral 13-20-043-3377-0000, cuyas medidas son de 6.84 mtrs. de frente por 42.30 mtrs. de fondo,
haciendo una superficie total de 450,33 m², ubicado en Barrio Primeros Pobladores, entre calles Ángela


González y Mariano Moreno, conforme croquis obrante en Expediente E.M. N° 871 Folio 01 – Letra I


– Fecha 27/02/2020, Fs. 17.-


Que, dicho terreno fue cedido con cargo a la Asociación Civil “Centro de Investigación y


Acción Comunitaria MINGACO”, por Ordenanza Nº 2970/20 y su modificatoria Nº 3036/20, para la
implantación de su sede.-




Que, a fs. 01 del Expte. en cuestión, la Asociación la presentante fundamenta este pedido


atento que el ancho del frente del lote dificulta todo tipo de construcción dada su escasa longitud.-


Que, a fs. 015 y 17 del Expte. consta informe del Departamento de Obras Particulares de la


Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano –, en el cual se detallan los parámetros
estipulados en el Código Urbano y de Edificación para el Área Residencial de Densidad Media 2


(AR-2), zona en la cual se encuentra situado dicho inmueble ; expresando su opinión favorable al


pedido de excepción.-


Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


26/08/2020, en tratamiento sobre tablas, dictamina por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con
el dictado de la presente Ordenanza.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a la Asociación Civil denominada “Centro de Investigación y
Acción Comunitaria MINGACO”, una excepción al Código Urbano y de Edificación,


para ocupación de retiros de frente y lateral, para la construcción de su sede, en el inmueble resultante


de la división del Lote A31, de la Chacra 1-2, Nomenclatura Catastral 13-20-043-3377-0000, ubicado
en Barrio Primeros Pobladores, entre calles Ángela González y Mariano Moreno, conforme lo


solicitado a fs. 01 del Expte. C.D. Nº 10734/2020 de fecha 20/08/2020.-


ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a la Secretaría de Obras,


Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y a la Asociación presentante.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN


MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2076/20.-














LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES