Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3038/2020
VISTO: El Expediente C.D. 10734/20 de fecha 20/08/2020, iniciado por la Asociación Civil
denominada “Centro de Investigación y Acción Comunitaria MINGACO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo solicita una excepción al Código Urbano y de Edificación de parte
de los retiros en el inmueble resultante de la división del Lote A31, de la Chacra 1-2, Nomenclatura
Catastral 13-20-043-3377-0000, cuyas medidas son de 6.84 mtrs. de frente por 42.30 mtrs. de fondo,
haciendo una superficie total de 450,33 m², ubicado en Barrio Primeros Pobladores, entre calles Ángela
González y Mariano Moreno, conforme croquis obrante en Expediente E.M. N° 871 Folio 01 – Letra I
– Fecha 27/02/2020, Fs. 17.-
Que, dicho terreno fue cedido con cargo a la Asociación Civil “Centro de Investigación y
Acción Comunitaria MINGACO”, por Ordenanza Nº 2970/20 y su modificatoria Nº 3036/20, para la
implantación de su sede.-
Que, a fs. 01 del Expte. en cuestión, la Asociación la presentante fundamenta este pedido
atento que el ancho del frente del lote dificulta todo tipo de construcción dada su escasa longitud.-
Que, a fs. 015 y 17 del Expte. consta informe del Departamento de Obras Particulares de la
Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano –, en el cual se detallan los parámetros
estipulados en el Código Urbano y de Edificación para el Área Residencial de Densidad Media 2
(AR-2), zona en la cual se encuentra situado dicho inmueble ; expresando su opinión favorable al
pedido de excepción.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
26/08/2020, en tratamiento sobre tablas, dictamina por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con
el dictado de la presente Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a la Asociación Civil denominada “Centro de Investigación y
Acción Comunitaria MINGACO”, una excepción al Código Urbano y de Edificación,
para ocupación de retiros de frente y lateral, para la construcción de su sede, en el inmueble resultante
de la división del Lote A31, de la Chacra 1-2, Nomenclatura Catastral 13-20-043-3377-0000, ubicado
en Barrio Primeros Pobladores, entre calles Ángela González y Mariano Moreno, conforme lo
solicitado a fs. 01 del Expte. C.D. Nº 10734/2020 de fecha 20/08/2020.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a la Secretaría de Obras,
Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y a la Asociación presentante.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN
MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2076/20.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES