Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2985/2019
VISTO: El Expte. E.M. Nº 5090/19 de fecha 15/11/2019 y el Expte. C.D. Nº 10517/19 de
fecha 02/11/2019, iniciados por vecinos que integran la Cooperativa de Consumo y
Vivienda Junín Ruca Ltda., por el cual solicitan se designe con el nombre de “Mallín de los
Toros”, a la calle principal del loteo donde residen, y;
CONSIDERANDO:
Que, según informe de la Dirección de Catastro Municipal – Nota Nº 103/19 de fecha
22/11/2019 -, el que obra en foja tres (3) del Expte. antes mencionado, se notifica que
conforme Ordenanza N° 1118/2003, la arteria en cuestión corresponde a Vía Secundaria
(acceso de distribución) con un ancho de 15 mts., la cual no posee nombre.-
Que, el Artículo 57, de la nuestra Carta Orgánica el cual expresa: “Serán atribuciones
y deberes del Concejo Deliberante: “Dar nombre a las calles, plazas, paseos y a cualquier
otro lugar o establecimiento del dominio público municipal”.-
Que, ante la propuesta de los vecinos de la Cooperativa de Consumo y Vivienda
Junín Ruca Ltda., este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 04/12/2019,
conforme al Despacho Nº 116/19 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, considera
apropiado y valioso nominar a la citada calle con el nombre propuesto por los vecinos del
sector, con el dictado de la norma respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DESÍGNASE: con el nombre de “MALLIN DE LOS TOROS”, a la calle
principal del Loteo de la Cooperativa de Vivienda y Consumo “Junín Ruca”,
considerada conforme Ordenanza N° 1118/2003 como Vía Secundaria.-
ARTÍCULO 2°: Remítase al presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación, y por su intermedio remítase copia a las Secretarías
Municipales y organismos provinciales que correspondan, y los peticionantes, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2043/19.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS RIVERA MALDONADO
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA