Ordenanza N° 930 Apuebase y Autorizase Convenio sobre reestructuración Servicio Provincial de protección forestal y Manejo de Fuego..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 930/2001




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2189/01 de fecha 06/11/2001 que contiene Nota Nº 905/01 del


Departamento Ejecutivo Municipal, donde se remite Proyecto de Convenio


presentado por el Sr. Ing. Antonio Guiñazú, Delegado Regional Zona Sur de la Dirección de


Producción Agropecuaria y Forestal, referido a la implementación de la reestructuración del


servicios Provincial de Protección Forestal y Manejo del Fuego en el marco de la promoción


para la formación de consorcios de Lucha Contra Incendios que contemplan la Ley Nacional


Nº 13.273 y la Ley Forestal Provincial Nº 1890, y lo establecido en el Decreto Provincial Nº


2027/01 y sus anexos I y II de fecha 07 de Noviembre de 2001, mediante el cual se crea el


Programa Provincial de Protección Forestal y Manejo del Fuego, con una duración de seis (6)


meses, que comprende el periodo desde el 1º de Noviembre de 2001 al 30 de Abril de 2002, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicho Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo las


cuales se incorpora a la Municipalidad de Junín de los Andes al Servicios Provincial de


Protección Forestal y Manejo del Fuego, dirigido por la Unidad de Producción de la


Secretaría de Coordinación y Producción dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete.-




Que, en la Cláusula Segunda y Tercera del citado convenio se establecen las


responsabilidades a cargo de la Provincia y el Municipio, respectivamente.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 18 expresa: “La Municipalidad, con


la finalidad de satisfacer intereses comunes, establecerá relaciones interjurisdiccionales e


intergubernamentales para: a) Promover políticas de concertación con otros municipios, la


Provincia y la Nación; b) Participar en organismos regionales de planeamiento, promoción,


consulta y decisión...”.-


Que, corresponde a este Cuerpo Deliberativo, según lo establece el Artículo 57 Inc.,


t” ratificar o rechazar los convenios con la Nación, Provincia, municipios, entes públicos o


privados nacionales e internacionales.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES

















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




ARTÍCULO 1º: APRUEBASE el CONVENIO a suscribir entre la Municipalidad de Junín


de los Andes, y AUTORIZASE su firma por el Sr. Intendente Municipal,


Don Rubén Enrique Campos, y la Provincia del Neuquén representada por el Sr. Secretario de


Estado, Ing. Marcelo Fernández Dotzel, referido a la implementación de la reestructuración


del servicios Provincial de Protección Forestal y Manejo del Fuego en el marco de la


promoción para la formación de consorcios de Lucha Contra Incendios que contemplan la Ley


Nacional Nº 13.273 y la Ley Forestal Provincial Nº 1890, y lo establecido en el Decreto


Provincial Nº 2027/01 y sus Anexos I y II de fecha 07 de Noviembre de 2001, mediante el


cual se crea el Programa Provincial de Protección Forestal y Manejo del Fuego, con una


duración de seis (6) meses, que comprende el periodo desde el 1º de Noviembre de 2001 al 30


de abril de 2002, el cual deberá anexarse oportunamente como ANEXO I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTICULO 3º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, envíese copia al Delegado Regional


Zona Sur de la Dirección de Producción Agropecuaria y Forestal, a la


Secretaría de Coordinación y Producción, al Ministerio Jefatura de Gabinete, y a la Secretaría


de Estado de la Provincia, a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.




ARTÍCULO 5º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1051/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES