Ordenanza N° 1178 Derogación Ord. 1011-02.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1178/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1178/2004



VISTO: El Despacho Nº 132/04 emitido en fecha 10/08/2004 por la Comisión de Obras y


Servicios Públicos de este Concejo Deliberante, aprobado por unanimidad en Sesión


Ordinaria de fecha 13/08/2004, mediante el cual se dispone la derogación de la Ordenanza Nº


1011/2002 de fecha 23/10/2002, y:




CONSIDERANDO:




Que, a través de la citada norma se reserva del Patrimonio Municipal una fracción de


aproximadamente 30.000,00 Mts², que es parte de la Fracción 18a que a su vez es parte de los


Lotes 13 - 18 – 19 – 22 – 23 – 26 y 27 de la Sección XXXIII, Lotes 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9 – 10


y 11 de la Sección XXIV, Lotes 1 – 2 y 3 de la Sección XXXVII Expediente de Mensura


2756-6548/95, Propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, según consta en el


Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula N° 5709 Huiliches, para la construcción de


una Planta Integral de Faena de Ganado mayor, menor, aves y exótico de tránsito federal.-




Que, la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en el


informe elaborado en fecha 29/07/2004, informa que el predio cedido por el Municipio para la


Construcción de un Matadero Frigorífico “no cumple con dos requisitos fundamentales: que


sea terreno no inundable y alejado de zonas que produzcan olores o emanaciones


perjudiciales. También en el proyecto se debe tener en cuenta la distancia al río o a aguas


superficiales del establecimiento frigorífico y contar con una superficie suficiente para


tratamiento de los efluentes y residuos…”.-la decisión de derogar la Ordenanza Nº 1011/2002


Que, derogar la Ordenanza Nº 1011/2002 no implica renunciamiento alguno a la


radicación en nuestra localidad de Planta Integral de Faena de Ganado; sino que esta decisión se


refiere pura y exclusivamente al asentamiento de este emprendimiento en el predio reseñado, en


conformidad con el informe presentado por la Dirección Provincial de Medio Ambiente y


Desarrollo Sustentable.-




Que, este Concejo Deliberante mediante Declaración Nº 021/2004 de fecha


04/08/2004, declaró por unanimidad de Interés Municipal el Proyecto de Construcción de


una Planta Integral de Faena, dentro del ejido municipal de la Ciudad de Junín de los


Andes, ya sea en tierras privadas o fiscales, reafirmando su compromiso con la comunidad de


Junín de los Andes de no perder un emprendimiento tan importante de desarrollo local y


regional, apoyando decididamente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza N° 1011/2002,


sancionada en fecha 23 de Octubre de 2002.-




ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio las Secretarías Municipales que correspondan, y al


Ministerio de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquén, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1178/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Aladino


Altamirano.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1183/04.-




Firmado: Vicepresidente C.D. Néstor J. MONDINO
Secretario Legislativo A/C Aladino ALTAMIRANO