Ordenanza N° 933 Autorizase Mensura de Parque.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 933/2001


VISTO: El Expediente Particular N° 4011 Folio 148 iniciado por la Agrimensora Paula E. Garay


Matrícula 250 Agrimensor Ley 708, Planos de Mensura Particular con Englobamiento y


Subdivisión de los lotes 1 de la Manzana 91; 1 de la Manzana 92; 1 de la Manzana 93; 1 de la


Manzana 94 y los lotes A y B (Calles a desafectar)- Lotes 1; 2 y 3 de la Manzana 88; 1 de la


Manzana 89 y los lotes A y B (Calles a desafectar), del Parque Industrial Junín de los Andes


propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, en estos planos de mensuras presentados se plantea una nueva redistribución predial


y amanzanamiento del Parque Industrial Junín de los Andes.-




Que, los Lotes cedidos a particulares con anterioridad al actual Plano de Mensura en


vigencia Expediente E-2756-1511/98, la demarcación fue realizada en función de los hechos


físicos existentes contraponiéndose a la traza prefijada en el Expediente enunciado.-




Que, los primeros emprendimientos radicados en el Parque Industrial, debido a su


ampliación requieren mayor superficie que la que se le cedió en principio por consiguiente fue


necesario afectar parte de calles ya cedidas al dominio público.-




Que, es necesario generar sobre la costa del Río Chimehuín un espacio más amplio, para


desarrollar una vía de circulación vehicular, áreas verdes para esparcimientos y una defensa


aluvional.-




Que, es necesario definir la traza de calles en forma definitiva con su correspondiente


anchos, y poder realizar los tendidos conforme lo establece el Código Urbano de edificación.-




Que, de acuerdo a la redistribución predial trazada en los Expedientes de Mensuras en


trámites objeto de la presente, es conveniente desafectar cuatro calles del dominio público


municipal y afectarlas al dominio privado municipal para que las mismas sean reubicada.-




Que, en nuestra Carta Orgánica Municipal, el Artículo 215 establece “Son bienes del


dominio público municipal los destinados al uso y utilidad públicos, con sujeción a las


reglamentaciones que se dictaren”.




Que, bajo el titulo “Desafectación de Bienes del Dominio Público”, el Artículo 216 de la


Carta Orgánica Municipal, expresa “Para desafectar un bien del dominio público municipal se


requerirá una ordenanza sancionada por los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del


Concejo Deliberante. Al proyecto se le dará amplia publicidad en los medios de difusión pública


durante los quince (15) días corridos previos a su tratamiento”.




Que, en el mismo ordenamiento, el Artículo Nº 217 dice: “Son bienes del dominio


privado municipal todos aquellos que posea o adquiriere la Municipalidad en su carácter de


sujeto de derecho privado. Su disposición se hará de conformidad a esta Carta Orgánica y a las


ordenanzas que se dictaren”.




Que, dicha normativa con el título “Bienes del Dominio Privado Municipal”, establece:


“Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiriere la


Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado. Su disposición se hará de


conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas que se dictaren”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A





Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a APROBAR la


Urbanización de los Expediente de Mensura en Trámite que diera origen al


Expediente Particular N° 4011 Folio 148 iniciado por la Agrimensora Paula E. Garay Matrícula


250 Agrimensor Ley 708, Planos de Mensura Particular con Englobamiento y Subdivisión de los


lotes 1 de la Manzana 91; 1 de la Manzana 92; 1 de la Manzana 93; 1 de la Manzana 94 y los


lotes A y B (Calles a desafectar)- Lotes 1; 2 y 3 de la Manzana 88; 1 de la Manzana 89 y los lotes


A y B (Calles a desafectar), del Parque Industrial Junín de los Andes propiedad de la


Municipalidad de Junín de los Andes, que integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: DESAFÉCTASE del dominio publico y AFÉCTASE al dominio privado


municipal las siguientes calles y sus correspondientes ochavas: Parte de la calle


Queñi por una superficie total de 2131,66 Mts² incluidas las superficie de las ochavas, cuyos


linderos son: Al Norte limita con calle Paimún; al Sur limita con la calle Neuquén; Al Este con el


Lote 1 de la Manzana 94 y al Oeste con el Lote 1 de la Manzana 93 – Parte de la calle Queñi de


una superficie de 5560,90 Mts² incluidas las superficies de las ochavas, cuyos linderos son: Al


Norte calle Huelleltue; Al Sur calle Paimún; Al Este Lote 1 de la Manzana 92 y al Oeste Lote 1


de la Manzana 91 – Parte de la calle Paimún de una superficie total de 5401,29 Mts² incluidas las


ochavas, cuyos linderos son: Al Norte Calle Sin Nombre de por medio a Chacra N° 20; al Sur


resto de la calle Paimún, al Este Lote 1 de la Manzana 89 y al Oeste Lote 3 de la Manzana 88 –


Parte de la calle Malleo de una superficie total de 3606,07 Mts² incluidas las ochavas cuyos


linderos son: Al Norte calle Sin Nombre de por medio a Chacra N° 20; Al Sur resto de la calle


Malleo, Al Este Lotes 1;2;3 de la Manzana 88, al Oeste Lotes 1;2;3 de la Manzana 87, conforme


Plano de Mensura reseñado en el Artículo 1º de la presente.-




ARTÍCULO 3º: AUTORÍZACE al Departamento Ejecutivo Municipal, de ser menester, a


ajustar títulos y convenios conforme la nueva redistribución predial, objeto de la presente norma.-




ARTÍCULO 4º: DESE amplia publicidad en los medios de difusión públicos durante quince


(15) días corridos, previo a su tratamiento, conforme lo expresa el Artículo 216 de la Carta


Orgánica Municipal.-




ARTÍCULO 5º: Comuníquese Al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 6º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, envíese copia de la presente a la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Dirección


Provincial de Catastro, y a la Agrimensora Paula Garay, a sus efectos.-




ARTÍCULO 7º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal,


y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDE, PROVINCIA DEL


NEUQUEN A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO,


SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1052/01.-