Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 933/2001
VISTO: El Expediente Particular N° 4011 Folio 148 iniciado por la Agrimensora Paula E. Garay
Matrícula 250 Agrimensor Ley 708, Planos de Mensura Particular con Englobamiento y
Subdivisión de los lotes 1 de la Manzana 91; 1 de la Manzana 92; 1 de la Manzana 93; 1 de la
Manzana 94 y los lotes A y B (Calles a desafectar)- Lotes 1; 2 y 3 de la Manzana 88; 1 de la
Manzana 89 y los lotes A y B (Calles a desafectar), del Parque Industrial Junín de los Andes
propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, en estos planos de mensuras presentados se plantea una nueva redistribución predial
y amanzanamiento del Parque Industrial Junín de los Andes.-
Que, los Lotes cedidos a particulares con anterioridad al actual Plano de Mensura en
vigencia Expediente E-2756-1511/98, la demarcación fue realizada en función de los hechos
físicos existentes contraponiéndose a la traza prefijada en el Expediente enunciado.-
Que, los primeros emprendimientos radicados en el Parque Industrial, debido a su
ampliación requieren mayor superficie que la que se le cedió en principio por consiguiente fue
necesario afectar parte de calles ya cedidas al dominio público.-
Que, es necesario generar sobre la costa del Río Chimehuín un espacio más amplio, para
desarrollar una vía de circulación vehicular, áreas verdes para esparcimientos y una defensa
aluvional.-
Que, es necesario definir la traza de calles en forma definitiva con su correspondiente
anchos, y poder realizar los tendidos conforme lo establece el Código Urbano de edificación.-
Que, de acuerdo a la redistribución predial trazada en los Expedientes de Mensuras en
trámites objeto de la presente, es conveniente desafectar cuatro calles del dominio público
municipal y afectarlas al dominio privado municipal para que las mismas sean reubicada.-
Que, en nuestra Carta Orgánica Municipal, el Artículo 215 establece “Son bienes del
dominio público municipal los destinados al uso y utilidad públicos, con sujeción a las
reglamentaciones que se dictaren”.
Que, bajo el titulo “Desafectación de Bienes del Dominio Público”, el Artículo 216 de la
Carta Orgánica Municipal, expresa “Para desafectar un bien del dominio público municipal se
requerirá una ordenanza sancionada por los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del
Concejo Deliberante. Al proyecto se le dará amplia publicidad en los medios de difusión pública
durante los quince (15) días corridos previos a su tratamiento”.
Que, en el mismo ordenamiento, el Artículo Nº 217 dice: “Son bienes del dominio
privado municipal todos aquellos que posea o adquiriere la Municipalidad en su carácter de
sujeto de derecho privado. Su disposición se hará de conformidad a esta Carta Orgánica y a las
ordenanzas que se dictaren”.
Que, dicha normativa con el título “Bienes del Dominio Privado Municipal”, establece:
“Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiriere la
Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado. Su disposición se hará de
conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas que se dictaren”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56° y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a APROBAR la
Urbanización de los Expediente de Mensura en Trámite que diera origen al
Expediente Particular N° 4011 Folio 148 iniciado por la Agrimensora Paula E. Garay Matrícula
250 Agrimensor Ley 708, Planos de Mensura Particular con Englobamiento y Subdivisión de los
lotes 1 de la Manzana 91; 1 de la Manzana 92; 1 de la Manzana 93; 1 de la Manzana 94 y los
lotes A y B (Calles a desafectar)- Lotes 1; 2 y 3 de la Manzana 88; 1 de la Manzana 89 y los lotes
A y B (Calles a desafectar), del Parque Industrial Junín de los Andes propiedad de la
Municipalidad de Junín de los Andes, que integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: DESAFÉCTASE del dominio publico y AFÉCTASE al dominio privado
municipal las siguientes calles y sus correspondientes ochavas: Parte de la calle
Queñi por una superficie total de 2131,66 Mts² incluidas las superficie de las ochavas, cuyos
linderos son: Al Norte limita con calle Paimún; al Sur limita con la calle Neuquén; Al Este con el
Lote 1 de la Manzana 94 y al Oeste con el Lote 1 de la Manzana 93 – Parte de la calle Queñi de
una superficie de 5560,90 Mts² incluidas las superficies de las ochavas, cuyos linderos son: Al
Norte calle Huelleltue; Al Sur calle Paimún; Al Este Lote 1 de la Manzana 92 y al Oeste Lote 1
de la Manzana 91 – Parte de la calle Paimún de una superficie total de 5401,29 Mts² incluidas las
ochavas, cuyos linderos son: Al Norte Calle Sin Nombre de por medio a Chacra N° 20; al Sur
resto de la calle Paimún, al Este Lote 1 de la Manzana 89 y al Oeste Lote 3 de la Manzana 88 –
Parte de la calle Malleo de una superficie total de 3606,07 Mts² incluidas las ochavas cuyos
linderos son: Al Norte calle Sin Nombre de por medio a Chacra N° 20; Al Sur resto de la calle
Malleo, Al Este Lotes 1;2;3 de la Manzana 88, al Oeste Lotes 1;2;3 de la Manzana 87, conforme
Plano de Mensura reseñado en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZACE al Departamento Ejecutivo Municipal, de ser menester, a
ajustar títulos y convenios conforme la nueva redistribución predial, objeto de la presente norma.-
ARTÍCULO 4º: DESE amplia publicidad en los medios de difusión públicos durante quince
(15) días corridos, previo a su tratamiento, conforme lo expresa el Artículo 216 de la Carta
Orgánica Municipal.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese Al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, envíese copia de la presente a la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Dirección
Provincial de Catastro, y a la Agrimensora Paula Garay, a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal,
y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 8º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl
Ande.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDE, PROVINCIA DEL
NEUQUEN A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1052/01.-